Diciembre 14, 2024

Relatores de la ONU advierten al gobierno sobre graves perjuicios del TPP en Derechos Humanos

El 20 de abril pasado la misión permanente de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra; recibió un documento firmado por siete autoridades de la ONU con la petición de hacerlo llegar a Heraldo Muñoz, ministro de Relaciones Exteriores.

El documento de 18 páginas, en el cual los cinco relatores y dos especialistas internacionales expresaron su “preocupación acerca las alegaciones sobre un impacto perjudicial que el TPP (por su sigla en inglés) tendría sobre el disfrute de varios derechos humanos y libertades fundamentales”, también fue enviado -en términos similares- a los otros once países firmantes del Trans-Pacific Partnership.


           

            El documento, por la investidura de los firmantes y la vastedad de los cuestionamientos, es lapidario respecto a las consecuencias que el TPP tendrá para nuestro país.

 

            Al respecto, José Aylwin, del Observatorio Ciudadano y de la Plataforma Chile Mejor sin TPP, afirmó que “Este documento viene a refrendar las preocupaciones de la sociedad civil y de pueblos indígenas de la incompatibilidad del TPP con los derechos humanos y va a entregar a los parlamentarios insumos con los que no contaban hasta ahora, por la naturaleza de la negociación de ese acuerdo”.

 

            En la misma línea el diputado Giorgio Jackson, también integrante de la Plataforma, dijo que “Es fundamental que nos detengamos a mirar las señales que se dan en todo el mundo contra el TPP y no caer redondos frente a un tratado que amenaza una forma sostenible de desarrollo y nuestro acceso a la salud. Hoy es la ONU la que invita a rechazarlo y espero que acá no primen las presiones cortoplacistas del oficialismo sino la reflexión sobre nuestro futuro”.

 

En el documento de 20 carillas, los firmantes le solicitan al gobierno chileno explicar:

 

·        “Cómo los procesos de la elaboración, negociación y firma del TPP son compatibles con las normas internacionales relativas al derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos y a los derechos de participación, consulta y consentimiento de los pueblos indígenas”.

 

Esto debido a que las conversaciones y la negociación en sí, que comenzó en 2008, se llevaron a cabo en completo hermetismo, con pocas oportunidades para que los interesados pudiesen acceder a la información contenida en él, incluyendo los textos preliminares y la participación en el proceso. Además del alegato de exclusión, tanto de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de los derechos humanos como de los pueblos indígenas. Este último punto viola el derecho a consulta previa establecido en el Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, acuerdo ratificado por el Estado chileno el mismo año en que comienzan las conversaciones sobre este tratado de libre comercio.

Cabe recordar que de no ser por la filtración del documento del TPP por WikiLeaks, las sociedades civiles de los diferentes países involucrados habrían tenido un acceso aún más tardío a la información del TPP, con lo que también se habrían visto retrasados los debates y análisis críticos al respecto.

El texto del TPP fue hecho público, oficialmente, en noviembre de 2015. Sólo unas semanas después de haber sido adoptado de forma consensuada, imposibilitando el debate público antes de ser finalizado.

 

Asimismo, se alega contra la amplia participación que tuvieron las empresas transnacionales en las diferentes instancias del proceso de negociación, lo que evidencia el desequilibrio al momento de considerar los intereses privados y con fines de lucro, en perjuicio de las libertades públicas y derechos humanos. Además, durante el proceso no hubo una evaluación transparente, independiente y participativa de las implicancias de las normas comerciales del TPP y de cómo pudiesen afectar el disfrute de los derechos humanos.

 

·            “Cómo las disposiciones del TPP relacionadas con la protección de la propiedad intelectual son compatibles con las normas y estándares internacionales relativos al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a una alimentación adecuada, a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus implicancias”. Así “cómo se abordará el contexto particular de los pueblos indígenas y sus derechos como titulares de conocimientos tradicionales”.

 

Se alega que numerosas disposiciones del TPP relacionadas con el acceso a medicamentos y propiedad intelectual pueden tener serios efectos perjudiciales. Específicamente en el artículo 18.46 respecto al ajuste de la duración de la patente por retrasos no razonables en la concesión de la misma,  y el artículo 18.48 respecto a la concesión de la aprobación de  la reglamentación farmacéutica.

 

También destaca el artículo 18.50 sobre químicos farmacéuticos y el artículo 18.52 sobre productos biológicos, en relación con la protección de datos de pruebas no divulgados  que establecen un periodo de aprobación de comercialización para nuevos productos farmacéuticos, incluidos los productos biológicos, que va de 5 a 8 años.

 

Sobre el derecho a la ciencia y a la cultura, las disposiciones sobre propiedad intelectual obligan a los Estados partes a brindar protección a los derechos de autor durante la vida del mismo y 70 años después de su muerte, estipulado en el artículo 18.63.
Requisito que va mucho más allá de los estándares internacionales, como el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los ADPIC, que resguardan los derechos de autor mientras este se encuentre con vida, más 50 años adicionales, lo que ya constituye un plazo muy largo.

Respecto al caso de los pueblos indígenas, los derechos de propiedad en el TPP no reconocen ni protegen los derechos de los pueblos indígenas como titulares de conocimientos tradicionales, como se establece en el artículo 31(1) de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP).

 

También preocupa la exigencia a los Estados partes del TPP a suscribir el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91) que amenaza los derechos de pueblos indígenas. El TPP incluye, en su artículo QQA.O punto 2C, la obligatoriedad de la ratificación de la Ley Monsanto/ Convenio UPOV91 que imposibilita el libre intercambio de semillas, pone en riesgo el patrimonio genético y propicia condiciones para la expansión de cultivos transgénicos. En 2014 Michelle Bachelet, debido a la presión social, retiró de la tabla de discusión del Congreso el Proyecto de Ley Monsanto, por lo que no se aprobó el UPOV91.

 

·            “Cómo las disposiciones del TPP relacionadas con los proveedores de servicios de internet son compatibles con las normas y los principios internacionales en materia del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones”

 

En cuanto a los Proveedores de Servicios de Internet se le exige cooperar con titulares de derecho de autor para disuadir el almacenamiento y la transmisión no autorizadas de materiales protegidos por derecho de autor o tomar otras acciones para este mismo fin. La ley de ‘notificación y retirada’ obligará a los proveedores a que inhabiliten de manera expedita los materiales que infrinjan el derecho de autor. Este mecanismo ha sido utilizado para eliminar contenido político en directo beneficio de corporaciones y personalidades públicas.

 

·            “Cómo las disposiciones del TPP relacionadas con el mecanismo de solución de controversias son compatibles con el derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Esta preocupación responde al mecanismo establecido en el capítulo 9 del TPP para la solución de controversias.  El TPP faculta a los inversionistas, cuyas “expectativas inequívocas y razonables de la inversión” se vean lesionadas por acciones u omisiones de los Estados, para llevar sus controversias a tribunales arbitrales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI, ICSID por su sigla en inglés).  Esta situación, de acuerdo a los procedimientos especiales de la ONU, puede permitir que las políticas públicas impulsadas por los Estados con el fin de promover los derechos humanos puedan ser puestas en cuestión, lo que puede generar un efecto paralizador del Estado en esta materia.

 

            Los relatores establecieron un plazo máximo de 60 días para recibir una respuesta de los gobiernos interpelados, además de garantizarle que sus argumentos serían incluidos en el informe que presentarán al Consejo de Derechos Humanos. Mas todavía no existe respuesta y se maneja a nivel extraoficial que los Estados suscriptores responderán en conjunto, exceptuando a algunos países.

            La entrada en vigencia del TPP está a la espera de la ratificación de los congresos por el número de Estados requeridos en las disposiciones del  acuerdo, cuya composición debe ser: Estados Unidos y Japón, junto a 4 países más.

 

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