Diciembre 10, 2024

Ministro Llanos somete a proceso a ex agentes de la DINA por el secuestro de militante del MIR en 1974

 

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, sometió a proceso a dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad  en el delito de secuestro calificado de Martín Elgueta Pinto, perpetrado a partir el 15 de julio de 1974, en la Región Metropolitana.

 

 

En la resolución (causa rol 2182.1998), el ministro de fuero encausó a Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann por existir presunciones fundadas de su participación, en calidad de cómplices, en el secuestro calificado de Martín Elgueta Pinto,  víctima que estuvo detenida en los centros de detención ilegal de Londres 38 y Villa Grimaldi.

En la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer que: “Martín Elgueta Pinto, de 21 años de edad, estudiante de Ingeniería Comercial de la Universidad de Chile, Militante del MIR, fue detenido el 15 de julio de 1974, por agentes de la DINA, en el departamento de Juan Rosendo Chacón (actualmente detenido desaparecido), cerca de las 19:30 horas. Siendo trasladado al recinto DINA de Londres 38, lugar donde fue visto por testigos. Desde este recinto de detención fue sacado los días 17 y 25 de julio del mismo año, en la primera oportunidad llevado a la casa de María Cheuqueman quien trabajaba para su familia y en la segunda ocasión a la casa de los padres de María Inés Alvarado Borgel, donde fueron vistos por familiares, custodiado por agentes de civil”.

“Posteriormente –continúa– fue dejado en el cuartel de Londres 38, en donde nuevamente es visto por testigos que también permanecían detenidos en el lugar, posteriormente es visto en el recinto de Cuatro Álamos desde donde se pierde su rastro. Por testigos y otros antecedentes se ha establecido que este fue llevado en algunas ocasiones a Villa Grimaldi, centro de detención donde fue interrogado y sometidos a apremios físicos, sin que haya vuelto a tomar contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”.

 

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