El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, acusó a los integrantes de la comisión civil de carabineros en retiro Alex Mauricio Valle Philips y Moisés Sebastián Reyes Rivas, como autores de los delitos de apremios ilegítimos de Javier Enrique Esparza Osorio y como autores de homicidio calificado de Tomás Segundo Esparza Osorio, ilícitos perpetrados en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, en noviembre de 1984.
En la misma causa, el ministro instructor acusó a Rubén Eloy Muñoz Rivas como cómplice del delito de apremios ilegítimos (torturas) en la persona de Tomás Segundo Esparza Osorio, perpetrado en el retén de Carabineros de Las Quilas, en noviembre de 1984.
En la etapa de investigación el ministro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:
A.- Que al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, durante el año 1984, existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el Teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social. En la oficina destinada a sus labores, procedían a interrogar detenidos, los que en algunas oportunidades no eran ingresados en los libros de guardia y calabozos, sino que previo a ese procedimiento oficial eran conducidos directamente a dicha dependencia. Además, para sus labores como integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, utilizaban frecuentemente un vehículo color gris, de propiedad de Valle Philips.
B.- Que en el mes de noviembre de 1984, el Sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, jefe del retén de Las Quilas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Muñoz Rivas, hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad. Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos, sin consignar su acceso en el respectivo libro de guardia. En aquel lugar – y estando en el recinto policial todos los integrantes del grupo que practicó la detención, entre ellos Muñoz Rivas – la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior. Lo precedente fue observado por Juan Enrique Fuentes Santibáñez, quien en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podía divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.
C.- Que luego de obtener la confesión de su participación en el supuesto ilícito cometido la noche anterior, Tomás Esparza Osorio fue sacado de la unidad policial, a objeto de ser trasladado por la comisión civil hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra. En el trayecto hacia la unidad policial, en un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría.
D.- Que en la unidad policial, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente fue conducido nuevamente hasta el calabozo donde originariamente había sido ingresado y luego de esto, presenció el momento en que su hermano Tomás, se le hizo el mismo procedimiento, esto es, vendarle la vista y sacarlo de la celda.
E.- Que al cabo de unos minutos, Tomás Esparza Osorio, fue conducido a un calabozo contiguo al que originariamente había sido ingresado, quejándose fuertemente de dolor producto de los apremios recibidos. Luego de unos minutos su hermano Javier se asomó por la mirilla de la puerta del calabozo y pudo ver cómo los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además, que un detenido había muerto.
El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 107 causas y en 26 de ellas ha dictado autos de procesamiento, lo que ha significado dictar un total de 79 autos de procesamientos. Además, existen 89 causas en etapa de sumario, 11 en etapa de plenario y 10 han sido falladas. De estas últimas todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas con fallos condenatorios. Por otra parte, 6 han sido sobreseídas temporalmente, 2 fueron sobreseídas definitivamente y se ha declarado incompetente en 2.
Hasta la fecha existen 117 personas sometidas a proceso y 44 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.