Noviembre 16, 2024

Corte Suprema rechaza recurso del CDE contra sentencia en favor de opositor venezolano

La Corte Suprema  rechazó un recurso de nulidad procesal  presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia del máximo tribunal que acogió un recurso de protección presentado en favor de los ciudadanos venezolanos  Leopoldo López y  Daniel Ceballos recluidos en distintos penales de su país.

 

 

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama  consideraron “impocedente” la presentación realizada por el CDE debido a que la sentencia se encuentra ejecutoriada  y que la solicitud es extemporánea, por cuanto según consta en el expediente el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió copia del recurso de protección  en julio pasado, dando cumplimiento a la solicitud de la Corte de Apelaciones de remitir copia del mismo a la embajada de la República Bolivariana de Venezuela.
 

Además el máximo tribunal  atendido a que el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha dado cumplimiento a la resolución que solicitó  al gobierno de Chile requerir  de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos visite los penales de Ramo Verde y Guarico, donde se encuentran recluidos Lopez y Ceballos, se dejó sin efecto la medida y se dispuso que el requerimiento se efectúe directamente por la Corte Suprema.
 

“Y advirtiendo esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida cautelar ordenada en autos, como se desprende del certificado del Sr. Secretario de esta Corte de fs. 286, lo que no se puede seguir dilatando, sin afectar la naturaleza misma de la medida dispuesta en la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 219, y atento a lo establecido en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se deja sin efecto la medida decretada en el citado fallo sólo en cuanto se dispuso requerir, por medio del Gobierno de Chile, lo que allí se indica a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y, en su lugar, se decide que dicho requerimiento se efectuará directamente por esta Corte remitiendo a la citada Comisión las comunicaciones que fueren pertinentes, por la vía más expedita.”, dice el fallo en este aspecto.
 

En esta decisión se adoptó con el voto en contra de las ministras Egnem y Sandoval.

 

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