Diciembre 4, 2024

Los Derechos Humanos, en el ordenamiento Jurídico chileno y la Subsecretaría de Derechos Humanos

Los Derechos Humanos, es una problemática filosófica, religiosa, política y social que ha sido una preocupación desde tiempos remotos en el devenir histórico de la Humanidad. El exilio chileno, desde Septiembre de 1977, con la creación de la Fundación Cesal e.V. Berlín y el CODEH-CODES Berlín, en la República Democrática Alemana, estamos exigiendo verdad, justicia y reparación digna para las víctimas del terrorismo de Estado chileno.

 

 

Su reconocimiento jurídico constituye un fenómeno reciente, debido al gran proceso de formulación normativa que ha atravesado por diferentes etapas. Sin lugar a dudas, la más trascendental fue la declaración francesa de los derechos del Ser Humano y del ciudadano de la Revolución Francesa de 1789.

El concepto de Derechos Humanos, fue originalmente un concepto político que se traducía en el respeto por parte del Estado, de libertades y autonomía de la persona, es decir, el Estado estaba obligado a no intervenir en asuntos “de los derechos civiles”, o sea, de los derechos que se enmarcan en la protección de la vida, de la dignidad, libertad, seguridad jurídica e integridad física y moral de la persona: mujer y hombre.

En la etapa siguiente, la persona –mujer u hombre-, no está opuesta ya al Estado, sino que participa en la estructura política de la sociedad a la que pertenece, ejerciendo sus derechos políticos dentro del Estado. Finalmente, la aparición de la noción de Derechos económicos, sociales y culturales, forman una categoría distinta, o un fenómeno más reciente. El goce efectivo de estos derechos, debe ser asegurado por el Estado o por su intermediación.

El rol del Estado en materia de Derechos Humanos, ha evolucionado considerablemente y hay que percatarse que la ampliación de su función, no solo se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, sino al conjunto de los Derechos Humanos en la medida en que los poderes públicos tienen también el deber de asegurar los derechos civiles y políticos contra todo ataque o conculcación por arte de aquellos sectores sociales que disponen de un mayor poder económico, científico  tecnológico.

Los Derechos Humanos se plasman, porque la persona –mujer u hombre-, quiere y desea vivir no solo una existencia biológica, sino vivir dignamente con sus derechos reconocidos frente al Estado.

La mayoría de las constituciones de los países reconocen los Derechos Humanos, bajo la forma de una Declaración de Derechos y Libertades fundamentales de la persona.

Como colofón consideramos que el surgimiento de la institución de los Derechos humanos responde a la demanda de la sociedad y de las organizaciones civiles por establecer equilibrio y un sólido contrapeso a la arbitrariedad, la corrupción, y la impunidad, resumiendo, porque es de imperiosa necesidad, erradicar los excesos del ejercicio del poder público, en contra de los gobernados, porque sabemos que la dignidad de la persona –mujer u hombre-, radica en su destino, y nadie puede legítimamente impedir a otra, la realización de su fin. La persona solo puede realizar su destino, dentro de la comunidad social, y esta comunidad no tiene otro fin que servirla. El fin de la comunidad, es la realización de una obra común. A ella son ajenas, las exclusiones y las marginaciones.

Los Derechos Humanos, son límites exteriores de existencia, son las bases de la actuación humana, y al saber que aquellas no serán violadas, la persona –mujer u hombre-, se moviliza con libertad para lograr su destino.

No nos queda duda, que actualmente el tema requiere de un mayor atención por parte de la autoridad competente del Estado, para garantizar a cada uno de sus miembros la prerrogativa  a que tienen derecho como entes humanos y que se ven amenazada por acciones no solo de falta de responsabilidad, sino también de violencia, maltrato y exclusiones/marginaciones, donde las víctimas más frecuentes son las mujeres, los ancianos y los niños.

 

Los Derechos Humanos en Chile.

Durante los años 1970- 1973, Chile fue violentamente convulsionado por un terror que provenía desde la extrema derecha –“Patria y Libertad”, un grupúsculo fascista del Opus Dei, financiado por la CIA, a través de la embajada de Estados Unidos en Santiago, Chile- y que a partir del 11 de Septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas, tras el Golpe de Estado, lo asume como un terrorismo infinitamente superior y peor, porque desde esa infausta fecha antes señalada, la Junta Militar, con el poderío y la impunidad del Estado Absoluta, secuestra, tortura, asesina y hace desaparecer a miles de Seres Humanos. La dictadura militar, produjo la más grande tragedia de la Historia de Chile, y la más salvaje. Se ha repetido que debemos esperar de la Justicia la palabra definitiva, pero, queda en la mayoría del Pueblo chileno, la amarga sensación, que la clase política aguarda que cicatricen las heridas con el tiempo, y se llegue a una reconsideración sin justicia y sin verdad, lo que para nosotros es imposible. Sin arrepentimiento de los culpables, y una justicia que se fundamente en la verdad, con una digna reparación para las víctimas y sus familias, no hay reconciliación posible.

Después de estos dolorosos hechos denunciados, desde 1977, más arriba señalado, y la vuelta a la democracia en la medida de lo posible, los Derechos Humanos en Chile, han ido adquiriendo, progresivamente una mayor vigencia, como un valor ético y moral intrínseco. La comunidad internacional se comprometió con la vigencia efectiva por parte de cada Estado miembro de los Derechos esenciales de la Persona Humana, contenidos principalmente en la Declaración universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948. Recordemos las palabras de nuestra querida y recordada maestra, Gabriela Mistral, con motivo de tan grande acontecimiento: “En ninguna página sagrada hay algo que se parezca al privilegio y aún menos a la discriminación, dos cosas que rebajan y ofenden al hijo del hombre. Yo sería feliz, si en nuestro noble esfuerzo por obtener los Derechos Humanos, fuese adoptado con toda lealtad por todas las naciones del mundo. Este triunfo será el mayor entre los alcanzados en nuestra época”.

El grado de respeto por los Derechos Humanos en los Estados democráticos se considera como uno de los principales elementos de legitimación de un Gobiernos y de sus sistemas jurídicos y políticos. Es, por lo tanto, un Estado de Derecho, aquél en que se da un grado significativo de respeto, por la dignidad y los derechos de la persona –mujer u hombre-, por medio de una organización jurídica y política con ese fin.

En las verdaderas democracias, los Estados establecen un estatuto de garantías fundamentales que parten por el irrestricto respeto por la dignidad de las personas –mujer u hombre-, derechos y libertades que se reconocen inherentes a ellas, anteriores al Estado, y que limitan en consecuencia en ejercicio de la soberanía estatal. Así también, se establecen legal y constitucionalmente mecanismos jurídicos para que las personas puedan hacer valer los derechos consagrados rápida y eficazmente.

Universalmente, se reconoce a las personas diversas categorías de Derechos fundamentales, como los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero por sobretodo se reconocen como básicos, como lo afirmamos anteriormente, el derecho a la dignidad de la persona- mujer u hombre-: el derecho a la vida a su integridad física y psíquica, libertad, seguridad personal, inviolabidad del hogar, de toda comunicación privada, y en especial, igualdad de todas las personas ante la ley y la justicia, y evidentemente, el derecho al debido proceso en materia judicial. Todo estos derechos, han sido conculcados por los enemigos de la democracia y la libertad en golpes de estados militares. En Chile, entre el 11 de Septiembre de 1973, fecha del infausto Golpe Militar, que derrocó, y asesinó al Presidente de Chile, Dr. Salvador Allende Gossens, y el 11 de Septiembre de 1990, en que retornó la Democracia, se violaron sistemáticamente los Derechos Humanos en cantidad y calidad por agentes del Estado, obedeciendo a una política central común y contando de hecho, con la protección del Estado para lograr la impunidad. La Dictadura militar fascista, dictó una serie de decretos leyes, que le entregaron plenos poderes al jefe del Estado para restringir y suspender el ejercicio de las libertades y los Derechos de las personas. Ya al término de la dictadura se aprobó una Constitución de 1980, –espuria, fraudulenta, una aberración en materia jurídica, ilegítima en su aprobación y antidemocrática en sus conceptos-  y un decreto ley de amnistía para todos los implicados en las violaciones de los Derechos Humanos que hasta el día de hoy ha impedido que se aclaren cientos de casos de desaparecidos y otros crímenes de lesa humanidad.

Desgraciadamente, con el término de la Dictadura cívico-militar, y el comienzo de los Gobiernos de la Concertación, uno de estos últimos impuso una “Justicia en la medida de lo posible”, en el caso de las violaciones de los Derechos Humanos, con la aceptación del Poder Judicial en su mayoría.

La conducción de los Gobiernos de la Concertación en materias de violación de los Derechos Humanos, se dificultó en vez de hacerse efectiva las responsabilidades criminales de los responsables de los crímenes de lesa humanidad. Más grave aún, en vez de derogar la infausta Constitución de 1980, con todos sus decretos de amarre, en especial del de autoamnistía, que se han mantenido hasta nuestros días y con esto se ha dificultado enormemente el actuar de muchos jueces y magistrados que han pretendido aplicar la ley y los acuerdos internacionales ratificados por los gobiernos democráticos, en los crímenes de lesa humanidad cometidos por los agentes del Estado. Como si todo esto fuera poco, la Corte Suprema de Justicia, impone un artilugio que violenta el Derecho Internacional que llamaron “Media prescripción”.

Como colofón acentuamos, que es sumamente grave, que aun existan cientos de casos de crímenes por violación de los Derechos Humanos, especialmente de desapariciones sin aclarar a más de 4 décadas del infausto Golpe de Estado. Lo más grave es que en el marco de esta realidad, no se puede ver la más mínima posibilidad de una reconciliación, porque no se ha cumplido con la condición sine qua non que exige que haya verdad, justicia y reparación digna para las víctimas de estos crímenes de lesa humanidad.

La opinión pública internacional, exige verdad y justicia en el crimen de lesa humanidad del Presidente de Chile Dr. Salvador Allende Gossens, que la Corte Suprema con una sentencia prevaricadora cerró la investigación con un sobreseimiento definitivo, existiendo diligencias pendientes. Esperamos que en el marco de la Nueva Constitución, sancionada soberanamente por el Pueblo chileno, se reforme el Poder Judicial en general, y la Corte Suprema en particular, que permita aclarar todos los crímenes de lesa humanidad de la Dictadura cívico-militar.

Parafraseando al maestro libertador José Martí Pérez, afirmamos: “Los malos fariseos sofofos corruptos, no triunfan, sino donde los buenos son pragmáticos contemporizadores”…

 

Con esperanza y memoria.

 

Jorge Bustos B.

Presidente ADDHEE.ONG/ CONGEMAR

 

Abog. Ma. Cecilia Chinchón Canales.

Vicepresidente ADDHEE.ONG

 

Prof. Galvarino Jaramillo Pflüker.

Vicepresidente ADDHEE.ONG

 

Lic. Yirsela Peirano Cofré.

Asistente ADDHEE.ONG.

 

Prof. Dr. Hugo Moreno Peralta/IWA

Secretario Ejecutivo ADDHEEE.ONG

 

Valparaíso, Diciembre de 2015.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *