Con el apoyo unánime de la Comisión de Medio Ambiente, el miércoles pasado se aprobó una indicación que extiende la prohibición de intervenir los glaciares no solo a los parques nacionales, las reservas de región virgen y las reservas estratégicas sino también a las reservas nacionales. La iniciativa, que no contaba con el respaldo del Ejecutivo, fue presentada por los diputados David Sandoval (UDI) y Leopoldo Pérez (RN).
De esta forma durante esa semana se continuó con la votación de este nueva ley, luego que las semanas previas se aprobaran los artículos 2 y 5 sobre reservas estratégicas y que tras una difícil negociación dejó expuestos a la intervención extractiva, principalmente minera, los glaciares ubicados en las regiones de Atacama y Maule, que son las zonas donde más se necesita agua.
En un principio, el ministro de Medio Ambiente Pablo Badenier desestimó la propuesta de Sandoval y Pérez, que extendía las prohibiciones al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Su argumento fue que en la institucionalidad no existía el SNASPE como tal sino solo mencionaba a cada unidad con su respectiva categoría de protección, por tanto ninguna ley podía hacer referencia al sistema. Ante esto, los legisladores propusieron entonces nombrar específicamente las reservas nacionales.
De esta forma, la indicación quedó de la siguiente forma: “Se prohíbe la realización de toda obra, programa o actividad con fines comerciales que se desarrolle en, o en el entorno de, un glaciar, que se localice dentro de una reserva de región virgen, de una reserva o parque nacional”.
En la ocasión además el gobierno presentó una indicación, apoyada por varios diputados, que establecía que “respecto de los glaciares decretados como reserva estratégica, se prohíbe su remoción, traslado, destrucción o cubrimiento con material de descarte, acelerando de modo significativo su derretimiento”. Y agregaba: “Asimismo, respecto del entorno de estos glaciares, quedarán prohibidas aquellas obras o actividades que puedan acelerar su derretimiento“.
Esta propuesta generó un debate con relación a por qué se planteaba la necesidad de prohibir solo las acciones que generen un impacto “significativo”. “Si se hizo el esfuerzo, y el Estado a través de las instancias pertinentes va a decretar una reserva estratégica, es porque ese glaciar ya reúne todos los atributos necesarios para serlo, entonces ¿para qué se mantiene ‘acelerando de modo significativo su derretimiento?, cuando ya lo significativo o no significativo pierde todo sentido” argumentó Patricio Vallespín (DC).
En tanto la diputada Camila Vallejo (PC) se refirió a la coherencia interna de la indicación. “¿Por qué la actividad que se realice sobre el glaciar tiene que ‘alterar significativamente” y no en el caso del entorno que solo es ‘acelerar’?. Entonces, hay más rango de protección al entorno que al mismo glaciar” señaló.
Daniel Melo, por su parte, pidió aclarar si esta figura se aplicaba solo a los glaciares declarados como reserva estratégica o incluso a los que se presumen como tales desde el momento en que entre en vigencia la ley pero solo hasta que sea declarado un 33 por ciento del total nacional. “La definición que plantea el Ejecutivo solo hace mención a los glaciares declarados pero no a aquellos que están presumidos” puntualizó, por lo tanto planteó que se agregara explícitamente tal posibilidad.
Como resultado de la discusión y producto que los diputados no quedaron conformes con la indicación del Ejecutivo, los legisladores hicieron una propuesta reemplazo que fue aprobada por 9 votos: “Respecto de los glaciares que posean la calidad jurídica de reserva estratégica conforme a esta ley, se prohíbe su remoción, traslado, destrucción o cubrimiento con material de descarte, acelerando su derretimiento. Asimismo, respecto del entorno de estos glaciares quedarán prohibidas aquellas obras o actividades que puedan acelerar su derretimiento o alterarlos”.