Diciembre 9, 2024

Congreso aprueba proyecto de gratuidad en la educación superior y queda listo para ser ley

 

La Sala aprobó, en tercer trámite, por 92 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, el proyecto que reasigna recursos y aumenta monto de becas para poder cumplir con el programa del gobierno de establecer gratuidad en la educación superior. La Ministra de Educación, Adriana Delpiano, reconoció las dificultades que se suscitaron en torno al trámite de este proyecto de ley y destacó en este plano el esfuerzo hecho tanto por el Ejecutivo como por el Parlamento para lograr que una parte importante de las familias de Chile, a partir de marzo de 2016, no tengan que endeudarse con copago para financiar la educación de sus hijos.

Además, indicó que la discusión desarrollada en relación a esta iniciativa es un precedente para la Ley de Educación Superior que se enviará a trámite legislativo el próximo año.

La Sala de la Cámara se pronunció a favor de las nuevas indicaciones ingresadas por el Ejecutivo en el Senado, para reasignar recursos con el objetivo de aumentar los fondos de la denominada Beca Nueva Milenio 3, aumentando así de $900.000 a $1.050.000 por alumno la beca, que beneficiaría a 55 mil alumnos de los primeros cinco deciles de Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, sin fines de lucro, que cuenten con cuatro años de acreditación.

En particular la norma establece que a partir del inicio del segundo semestre de 2016, se reasignarán los fondos de la beca Nuevo Milenio 2 que no fuesen ocupados, con el fin de incrementar el monto máximo individual de la beca que se otorgará a los estudiantes de CFT e IP acreditados por cuatro años.

Asimismo, se aprobó por 87 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención el artículo transitorio que garantiza que en un plazo de tres años se igualen las condiciones de gratuidad entre los planteles técnicos y las universidades.

Convenio Marco Universidades Estatales

El proyecto (boletín 10461), que será remitido a la Presidencia de la República para su promulgación como Ley de la República, también incrementa al doble los fondos destinados a financiar los programas del Ministerio de Educación para la acreditación institucional de las Universidades del Estado, de $2.500 millones a $5.000 millones, dentro del ítem de convenios marco con las universidades estatales.

Al respecto, se indica que a partir del inicio del segundo semestre de 2016, y en la medida que queden remanentes de los recursos contemplados en esta asignación, se incrementará hasta en $2.500 millones dichos recursos.

Contenido de la normativa

La propuesta legal, en su conjunto, materializa aportes totales por $36.147 millones para los convenios marco de las universidades estatales.

Asimismo, redefine el marco de cobertura de la Beca Nuevo Milenio, ampliando el beneficio para los sectores más vulnerables. La norma establecida, indica que la beca cubra hasta un monto de $600.000 anuales a aquellos estudiantes que se matriculen en carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que cuenten con acreditación vigente. En el caso de las carreras profesionales, estas deberán ser impartidas por institutos profesionales. Tratándose de los estudiantes que postulen por primera vez a esta beca, ellos deberán haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.

Luego, el sistema define una consideración especial para los alumnos que pertenezcan a los primeros cinco deciles de menores ingresos del país, con un monto de $850.000 anuales. Los alumnos deberán pertenecer a instituciones sin fines de lucro o que se comprometan a ajustar su naturaleza jurídica para constituirse como tal.

La iniciativa también introducía una cobertura mayor, de $900.000 anuales o hasta el arancel efectivo (si este fuese inferior a dicha suma), en la medida que las instituciones en que los alumnos se matriculen en establecimientos que cuenten, al 31 de diciembre de 2015, con una acreditación vigente de cuatro o más años. En este caso, la cobertura fue aumentada finalmente a $1.050.000.

El texto legal establece la obligación de las universidades estatales comprendidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°4, de 1981, del Ministerio de Educación y las privadas no incluidas en dicha categoría, de garantizar gratuidad a estudiantes que cumplan con los requisitos señalados y que se comprometan a alcanzar, mantener o mejorar su acreditación institucional.

Asimismo, define qué instituciones son elegibles y establece que estas deberán, a más tardar el 27 de diciembre de 2015, manifestar por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte de gratuidad en las condiciones establecidas. El Ministerio de Educación llevará un registro público con las universidades estatales y aquellas no estatales que adscriban al aporte a que se refiere esta glosa en los términos previamente señalados

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