Diciembre 5, 2024

Cámara aprobó proyecto que modifica ley de partidos políticos

 

La Sala de la Cámara aprobó el proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización, a través de la modificación de la Ley 18.603, de partidos políticos.

El texto señala que los partidos son asociaciones autónomas, voluntarias, organizadas democráticamente y dotadas de personalidad jurídica de derecho público y reconoce legalmente las diversas funciones de las colectividades no acotadas meramente a los procesos electorales.

En tal sentido, se reconoce su rol en la formación de ciudadanía e intermediador entre las personas, la sociedad y el Estado.

Requisitos de constitución y disolución

La modificación, aprobada en primer trámite, dispone que los partidos deben constituirse en ocho regiones del país, o en tres en caso de ser contiguas, y eleva de 0,25 a 0,5% la cantidad de afiliados necesarios para su constitución, en relación al número de sufragios del último proceso electoral de la Cámara de Diputados, con un mínimo de 500 personas.

Además, se modifican las normas sobre inhabilidades para integrar partidos políticos, acotando a los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que están impedidos de integrar un partido político, así como a cargos superiores de la defensoría penal y la Contraloría General de la República. En ese orden, estarán inhabilitados los jueces y secretarios de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público; el Defensor Nacional, los defensores regionales; el Contralor General de la República y los contralores regionales.

En cuanto a la disolución de los partidos, se elevó el número de sufragios necesarios para que estos se mantengan como tales, de un 0,25% a un 0,5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados.

En los casos de no lograrse este umbral, pero sí la elección de representantes, el proyecto también aumentó de dos a cuatro los parlamentarios necesarios para que los partidos puedan subsistir.

Promoción de la participación en partidos políticos

La iniciativa aprobada también dispone que los partidos deben asegurar mecanismos para la participación e integración de jóvenes entre 14 y 18 años. Y, como medida a favor de la equidad de género, se dispone que en la integración de todos los órganos colegiados, ninguno de los sexos puede superar el 60% de sus miembros. En caso de ser integrado por tres personas, el requisito se cumple si al menos uno de ellos es de sexo diferente.

Además, en consideración a la aprobación del voto de los chilenos en el exterior, este proyecto también faculta a los partidos a organizarse para permitir la afiliación y participación en el extranjero.

La iniciativa dispone normas sobre transparencia activa y pasiva y regula la democracia interna de las colectividades. En este último punto, señala que cada partido es soberano en la manera de elegir a los integrantes de sus órganos internos, ya sea mediante un sistema de democracia directa o indirecta, pero siempre que se garantice el carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio.

Y, con el fin de instar a la renovación de los cuadros dirigenciales, se sostiene que los partidos deberán someter a elecciones la integración de cada órgano interno en un plazo no superior a cuatro años y en ellos los dirigentes no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.

Normas Transitorias

Sobre el cumplimiento de los nuevos requisitos de constitución y disolución, para los partidos en formación, se dispone que aquellos que se encuentren en formación al 31 de enero de 2016 continuarán formándose conforme a las normas vigentes a esa fecha, pero, al cabo de doce meses de la publicación de esta ley, deberán contar con el 0,25% del electorado definido; y, al cabo de 24 meses, deberán contar con, a lo menos, el 0,5% del electorado.

Por su parte, los Partidos constituidos deberán, en un plazo de doce meses, contar con un padrón de afiliados equivalente al menos a un 0,25% del electorado, perdiendo su inscripción en las regiones en que no alcancen tal mínimo. Al cabo de dos años, el padrón debe ser equivalente, al menos, a un 0,5% del electorado que hubiese sufragado en la última elección de diputados en cada región en que estén constituidos.

Finalmente, se dispone que aquellos partidos que participen en la elección parlamentaria del año 2017, sólo se disolverán si no alcanzan el 3% de los sufragios válidamente emitidos en esa elección de diputados o no eligiere un mínimo de tres parlamentarios en, al menos, dos regiones distintas, sin perjuicio de las demás causales de disolución de partidos políticos establecidas en la ley.

Artículos rechazados

Los parlamentarios rechazaron por 28 votos a favor, 69 en contra y 9 abstenciones, la norma que permitía establecer órdenes de partido al órgano Ejecutivo o al órgano intermedio colegiado a sus afiliados que sean diputados o senadores. Dichas normas podían referirse únicamente a asuntos en que se encontrasen directamente comprometidos los principios, política de alianzas, o el programa definido y aprobado por sus órganos internos.

Otra materia rechazada por la Sala fue la norma que posibilitaba a los partidos políticos a invertir su patrimonio en valores, como por ejemplo, renta fija emitida por el Banco Central, depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos (19 votos a favor, 64 en contra y 23 abstenciones).

Finalmente, se rechazó también (49 votos a favor, 50 en contra y 9 abstenciones) la modificación que permitía a los partidos destinar mayoritariamente (pero no exclusivamente) sus bienes inmuebles sobre los que tuviesen algún derecho real o personal a las actividades propias de las colectividades.

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