Diciembre 8, 2024

Comisión de Hacienda de Cámara de Diputados despacha a la Sala proyecto que establece cárcel para la colusión

Por unanimidad, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a la Sala el proyecto que fija normas para la defensa de la libre competencia y define el delito de colusión en este ámbito, iniciativa que cuenta con informes de las Comisiones de Economía y de Constitución.

 

La instancia contó con la presencia del Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, y del Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, con quienes los legisladores iniciaron un rápido e intenso análisis de la propuesta legal, pese a que el mandato restringió la votación solo a dos puntos (ambos aprobados): el artículo transitorio y las nuevas multas que se imponen en el sistema. Además, se aprobó una indicación del diputado Pablo Lorenzini (DC), que precisa que los eventuales gastos corresponderán al año presupuestario.

El Ministro explicó que los ejes de la iniciativa son: el fortalecimiento de las herramientas para combatir la colusión; definir un nuevo régimen de control de operaciones de concentración o fusiones; la protección de los derechos de los consumidores; establecer una nueva facultad de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para estudiar la evolución competitiva de los mercados; y fijar sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la FNE.

En materia de colusión, informó que se optó por introducir un nuevo tipo en el Código Penal que castiga a quien celebre, implemente, ejecute u organice acuerdos, convenciones, contratos o convenios que involucren a dos o más competidores entre sí, persiguiendo cualquiera de los propósitos siguientes:

– Fijar el precio al que sean ofrecidos o demandados bienes o servicios en uno o más mercados.
– Limitar la producción o provisión de bienes o servicios.
– Dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de un mercado de bienes o servicios.
– Afectar el resultado de licitaciones públicas o privadas convocadas por órganos de la Administración del Estado, por empresas públicas creadas por ley, por empresas en las que el Estado tenga participación o en las que el Estado haya aportado subvenciones o fondos públicos destinados a la adquisición del objeto de la licitación.

Especificó que el tipo penal se remite a acuerdos explícitos que involucren competidores entre sí y aclaró que únicamente se refiere a las hipótesis de carteles duros, que son los únicos en los cuales es posible alcanzar una convicción absoluta acerca de la anticompetitividad de la conducta.

Detalló a los legisladores que, para este delito, se establece una pena principal de crimen, esto es, presidio mayor en su grado mínimo (entre 5 años y un día a 10 años), contemplándose una pena privativa de libertad efectiva por a lo menos de un año. Asimismo, agregó, se establece una inhabilitación absoluta para desempeñar cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas del Estado, cargos de director o gerente en sociedades anónimas abiertas, así como cualquier cargo directivo en asociaciones o colegios profesionales, por un plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quedare ejecutoriada.

Otros puntos

El Ministro indicó que, en materia de delación compensada, se establece que estará exento de responsabilidad criminal el que primero aporte antecedentes a la FNE y haya accedido a los beneficios de este mecanismo. Con esto, recalcaron tanto Céspedes como Irarrázabal, se potencian los incentivos para autodenunciarse y poner fin al cartel y posibilita que un ejecutivo se desmarque de la empresa y denuncie la colusión.

Asimismo, comunicaron que se regula el ejercicio de la acción penal, disponiendo que las investigaciones de hechos constitutivos del delito de colusión sólo puedan ser iniciadas por querella de la FNE y que, en caso que el Fiscal decidiera interponer querella en relación con hechos constitutivos de delito de colusión y presentar requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, deberá hacerlo simultáneamente una vez terminada la investigación respectiva.

Respecto de las multas, se resaltó que los actuales montos son insuficientes para disuadir los ilícitos más graves (Ej. caso Pollos: US$ 57 MM de multas v/s US$ 1.500 MM de sobreprecio), por lo que este proyecto avanza sancionando por sobre el beneficio económico obtenido por los infractores.

En dicha línea, se propone que el monto máximo de la multa ascienda hasta una suma equivalente al doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción o hasta el 30% de las ventas del infractor en los productos o servicios asociados a la infracción durante el período en que
esta se haya prolongado. En el caso que no sea posible determinar el beneficio económico ni sus ventas, el tribunal podrá aplicar multas hasta por una suma equivalente a 30.000 UTA.

Para determinar el monto de la multa, la ley vigente contempla que el TDLC debe considerar: el beneficio económico obtenido por el infractor, la gravedad de la conducta, la reincidencia y la colaboración que el infractor haya prestado a la Fiscalía antes o durante la investigación. El proyecto agrega la necesidad de que la sanción sea efectivamente disuasiva y la capacidad económica del infractor.
 

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