Diciembre 9, 2024

Procesan a dos militares en retiro por siete asesinatos en Temuco en 1973

 

El ministro con dedicación exclusiva de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a los militares en retiro Benjamín Rodemil Farías Lavín y Anacleto Aguirre Rivera, como autores de los delitos de homicidio calificado de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la Comuna de Temuco durante el mes de noviembre de 1973.

 

 
En la causa rol 113.089, el magistrado estableció que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que decretó la prisión preventiva para Benjamín Farías Lavín y Anacleto Aguirre Rivera, quienes ingresaron  al Regimiento de Infantería número 8 “Tucapel” de Temuco.
 
El ministro Álvaro Mesa logró establecer:
 
“Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio “chico” del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía deCazadores pertenecientes a la “patrulla Chacal”, se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza, quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que seaculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y en algunas oportunidades se transportabaconscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. Acto seguido, el Teniente Vásquez instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar”.
 
“Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar “Isla Cautín” por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (Q.E.P.D.), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (Q.E.P.D.), un Cabo que recientemente había llegado desde Santiago y otro Sargento, todos de la 1° Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (Q.E.P.D.), de la 2ª Compañía de Cazadores. Posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor, determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneoencefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jofré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toraxo abdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas”, dice la resolución.

 

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