La unidad anti carteles de la Fiscalía Nacional Económica creada hace dos años está empezando a dar frutos y esos frutos los obtiene en parte por su sola presencia y otra parte por su acción directa.
Sólo así se explica que el gran cartel de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) del grupo Matte y de PISA ex grupo Ruiz Tagle y actualmente del grupo sueco SCA haya estado en operación desde el 2000 y solo esté bajo investigación desde Diciembre del 2014 y recién en marzo del 2015 se produce la auto denuncia de la CMPC o lo que también se llama delación compensada.
Dos aspectos en la investigación llaman la atención y seguramente van a ser aclaradas en el proceso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el cual CONADECUS , la Asociación de Consumidores va a hacerse parte.
La profusión de información conocida a través de la prensa, con correos, lugares de encuentro, palabras claves, nombres de directivos involucrados, etc., ¿tuvo su origen en la propia CMPC. que guardó un riguroso archivo con esos detalles, o tuvo su origen en una filtración desde la empresa hacia la FNE, o desde la FNE hacia los involucrados? .Porque si la filtración salió desde la FNE y provocó la delación compensada de la CMPC, se trataría del encubrimiento de un delito favoreciendo a una de las más grandes empresas chilenas.
El otro aspecto sorprendente y que muestra la debilidad de la ley chilena que resguarda la libre competencia es el monto de la multa solicitado por la FNE.( US 23,3 millones) y que aparentemente sería el máximo legal contemplado.
El valor de mercado de los productos en que se habría hecho la colusión de precios y de distribución de las mercaderías se estima en US$500 millones al año. Para que una colusión ilegal se haya llevado a cabo, iniciándose cuando el delito era penado con prisión, debería por lo menos haber significado un aumento de la rentabilidad anual de un 5% sobre las utilidades producidas en un régimen de libre competencia. ¿Quién arriesgaría ir a prisión por menos?
Y ese 5% aplicado sobre las ventas totales, suma a grosso modo US25 millones al año, o $250 millones en los 10 años en que parece que rigieron los acuerdos ilegales .Esa cantidad fue extraída de los bolsillos de los consumidores chilenos y la ley actual no es ni clara ni precisa sobre cómo y cuándo se les devolverá a los consumidores.
Para empezar deberá haber una sentencia del Tribunal de Defensa la Libre Competencia en la que se prueben los delitos y se apliquen las multas propuestas. A continuación se abre la posibilidad que el Sernac, una Asociación de Consumidores o un grupo de consumidores afectados inicie una demanda colectiva pidiendo que se les indemnice por los daños sufridos y aquí viene la parte más problemática, la legislación actual no admite las demandas difusas, sino que exige que cada consumidor afectado pruebe el daño sufrido mostrando los comprobantes de adquisición de los productos. ¿Habrá alguien que los guardó?
Hasta el momento no existe ninguna propuesta en el laborioso proyecto de ley que robustece al SERNAC, que implique que en las demandas colectivas se pueda apreciar el daño causado al grupo de consumidores afectados, y el juez pueda ordenar que se les devuelva, al grupo, lo que se les cobró en exceso. Tal vez este afrentoso caso de un cartel que funcionó durante más de una década sin ser ni detectado ni investigado pueda originar una modificación legal que indemnice en forma rápida a los consumidores .
29/10/2015
*Director de CONADECUS