Diciembre 10, 2024

La corrupción, ¿problema ético o legal?

Es curioso que tanto parlamentarios como personeros de gobierno y, por supuesto, los del ámbito privado, especialmente todos los que se encuentran involucrados en actos de corrupción, han calificado éstos, sólo como irregularidades y, en última instancia, que sólo corresponderían a operaciones reñidas con la ética. Sobre la ilegalidad, absolutamente nada.

 

 

Respecto de la corrupción, y de acuerdo con la doctrina de la ciencia política y la filosofía del derecho, se podría decir que existen, por lo menos, dos puntos de vista conceptuales para describirla. Efectivamente, hay autores que la explican como una manifestación puramente anti ética e inmoral; otros, por el contrario, como un acto lisa y llanamente ilegal.

 

El ex presidente de Ecuador y analista político, Rodrigo Borja, en su Enciclopedia de la política, describe a la corrupción como un fenómeno de tipo ético: “El divorcio entre la moral y la política ha causado mucho daño a las sociedades. Si hay una acción humana que, por su trascendencia social, debe estar rigurosamente sometida a la moral, ésa es la política. Todas las acciones humanas deben estarlo. Pero con mayor razón la de conducir los destinos de los pueblos… Para gobernar se requiere una credencial ética, una legitimidad. Sólo así puede nacer en los gobernados la obligación moral de la obediencia”.

 

Y más adelante agrega: “La corrupción gubernativa erosiona la autoridad, afecta la credibilidad de los órganos de poder y se convierte en una de las acechanzas más peligrosas contra la gobernabilidad democrática de un pueblo porque corroe los valores ético sociales sobre los que descansa la organización comunitaria. La sociedad, entonces, puede entrar en una suerte de anomia. Es decir, de descomposición global, de ausencia de normas éticas y jurídicas e, incluso, de referencias morales para el comportamiento de las personas, de modo que no puedan distinguir lo lícito de lo ilícito, lo bueno de lo malo, lo permitido de lo prohibido. Esta confusión total de valores, a su vez, alimenta una corrupción generalizada y contagiosa, gravemente desestabilizadora del régimen político. La inmoralidad suele expandirse en una forma de metástasis y toma cada vez mayores partes del cuerpo social”.

 

Por su parte, Gianfranco Pasquino, profesor de la Universidad de Bologna y autor de varios textos sobre ciencia política, designa a la corrupción como un fenómeno analizado en términos de legalidad e ilegalidad:

 

Se designa así al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar en modo distinto de los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal. Se pueden individualizar tres tipos de corrupción: la práctica del cohecho, es decir el uso de una recompensa para cambiar a su propio favor el juicio de un funcionario público; el nepotismo, es decir la concesión de empleos o contratos públicos sobre la base de relaciones de parentesco en lugar de mérito; y el peculado por distracción, es decir la asignación de fondos públicos para uso privado. La corrupción es vista en términos de legalidad e ilegalidad y no de moralidad e inmoralidad y debe tomar en cuenta la diferencia que se establece entre prácticas sociales y normas legales…

 

La corrupción es entendida como una transacción o un cambio entre quien corrompe y quien se deja corromper. Normalmente se trata de la promesa de una recompensa a cambio de un comportamiento que favorezca los intereses del corruptor; raramente se amenaza con castigos en caso de comportamiento que perjudique los intereses del corruptor…

 

La corrupción es un modo particular de ejercer influencia; influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Ésta se encuentra en referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar las decisiones…

 

Si la corrupción es una manera de influir en las decisiones públicas, aquellos que la usan buscarán intervenir en tres niveles. Éstos harán uso de la corrupción antes que nada en la fase de elaboración de las decisiones. Algunas actividades de los grupos de presión en su tentativa de influir en los diputados, miembros de comisiones parlamentarias y expertos pertenecen a la categoría de corrupción… (Especialmente dedicado a nuestros ‘queridos’ parlamentarios. Y ojo con el lobby, que entra en esta categoría por mucho que esté ‘regulado’).

 

La corrupción puede ser considerada también como una tentativa de tener acceso privilegiado. El segundo nivel en que se puede incurrir en corrupción es cuando las normas son aplicadas por la administración pública y por sus entes. El objetivo en este caso, es el de obtener una exención o una aplicación de cualquier manera favorable. Esta intervención tendrá mayor posibilidad de éxito cuanto más se formulen las normas de una manera elástica y vaga… (Cualquier semejanza a las reformas en la Copia Feliz, es pura coincidencia).

 

Por fin, la corrupción puede ser ejercida en el momento en que se hacen valer lar normas contra los transgresores. En este caso, la corrupción tiene por objetivo evadir las sanciones previstas por la ley… (¿Se habrá anticipado Pasquino al caso Larraín?)

 

Objetos de la corrupción en los tres niveles son los parlamentarios, el gobierno y la burocracia, y la magistratura”… “En general, por lo tanto, la corrupción es un factor de disgregación del sistema…

 

Y termina el autor italiano:

 

En conclusión, la corrupción tanto si nace en un sistema en expansión y no institucionalizado como si actúa en un sistema estable e institucionalizado, es un modo de influir en las decisiones públicas que golpea al corazón del propio sistema. En efecto, este tipo privilegiado de influencia, reservado a aquellos que poseen los medios –a menudo únicamente financieros- para ejercerla, conduce al desgaste del recurso más importante del sistema, es decir, de su legitimidad”.

 

Estimados lectores, recurrí, una vez más, a las citas de connotados investigadores en el campo de las ciencias sociales y políticas, pues su claridad de exposición ahorran cualquier lucubración o desarrollo adicional del tema que nos convoca. En todo caso, y sin desmerecer la definición de Rodrigo Borja, personalmente, me inclino a favor de la descripción que propone Gianfranco Pasquino.

 

Post scriptum: la auto identificación que hizo Carlos Eugenio Lavin con Al Capone, no podría haber tenido más sentido: Alfonso Capone (Al para los amigos), fue encarcelado por evasión de impuestos, no por los asesinatos, incluida la matanza del día de San Valentín en 1929, pues en ese mismo instante, daba una fiesta en su humilde hogar a la que asistían, especialmente invitados, el alcalde y el jefe de policía de la ciudad de Chicago.

 

 

 

 

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *