La Presidenta, Michelle Bachelet, firmó esta maañana el Proyecto de Ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos, cuando la mujer se encuentre en riesgo vital; el embrión o feto sea incompatible con la vida extrauterina; y cuando el embarazo sea resultado de una violación siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación.
Los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta, por ello cada una de las causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen la expresión de la voluntad libre de la mujer, sin la cual no puede tener lugar. Reconoce, además, que el Estado en estos casos extremos no puede imponer una decisión a las mujeres ni penalizarlas, sino entregar alternativas, respetando su voluntad, ya sea que deseen continuar con el embarazo u optar por interrumpirlo.
El Proyecto de Ley señala que la manifestación de la voluntad debe ser expresa, previa y escrita, ante el médico tratante. Son capaces para expresar su voluntad de interrumpir el embarazo las mujeres mayores de 18. En el caso de jóvenes entre 14 y 18 años, se debe informar a los padres. Cuando se trate de una mujer capaz, pero temporalmente incapacitada, se aplicará la ley Nº 20.584 sobre derechos de los pacientes. Se regula también la manifestación de voluntad de las mujeres incapaces (sea que se haya declarado judicialmente o por ser menor de 14 años), a través de sus representantes. Existe la posibilidad de obtener autorización judicial en subsidio.
Las menores de 14 años podrían interrumpir el embarazo en las tres causales si actúan con la autorización de su representante legal, sea su padre o madre. Si el representante no está, podrá acudir a otro adulto responsable. No obstante, se reconoce un legítimo espacio de discernimiento a la menor, considerando que será ella quien sobrellevará las consecuencias de la decisión. Por ello, en caso de que no exista autorización, la menor acompañada de un integrante del equipo de salud, podrá acudir a un juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva.
Para las dos primeras causales, se requiere del diagnóstico de un médico cirujano y su ratificación por otro profesional de iguales características, aunque podrá prescindirse de ésta en caso que se requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable; y para la tercera, un equipo de salud conformado para estos efectos deberá evaluar e informar la concurrencia de los hechos de la causal, asegurando en todo momento un trato digno y respetuoso a la mujer. En el caso de las menores de 14 años, el mantener relaciones sexuales con jóvenes o niñas que no superen esta edad, se constituye como una violación impropia, por lo que no es necesario el informe.
La propuesta también contempla, en todo caso, que el prestador de salud debe entregar información objetiva a la mujer sobre los efectos de interrumpir el embarazo, y las alternativas a dicha interrupción.
Además, regula la objeción de conciencia de los médicos, la cual es individual, debe ser previa y por escrito, pero si la interrupción se hace necesaria de forma inmediata e impostergable, como en casos de zonas aisladas o extremas donde sea el único especialista, el médico no puede excusarse. Las instituciones de salud púbicas y privadas no pueden hacer la objeción de conciencia como tales.
Con el envío de este Proyecto de Ley se cumple el plazo propuesto por el Ejecutivo, de enviar la iniciativa antes del 31 de enero, y también con el compromiso del Programa de Gobierno de la Jefa de Estado, que establece la promoción de políticas destinadas a reforzar la autonomía de las mujeres, entre los que se contempla la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Este compromiso fue relevado también en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo, cuando la máxima autoridad del país llamó a realizar un debate, atendiendo la problemática del aborto clandestino, y a entregar respuesta a las necesidades de las mujeres en las circunstancias señaladas.
Cabe destacar que entre 1931 y 1989 el ordenamiento jurídico chileno contemplaba la posibilidad e interrumpir legalmente un embarazo por motivos terapéuticos. Actualmente, todo tipo de interrupción de embarazo está penalizado, tanto para la madre como para el médico. Gran parte de los organismos de Naciones Unidas han hecho numerosas recomendaciones al Estado de Chile considerando que la prohibición absoluta de interrumpir el embarazo constituye una violación al derecho a la vida y el derecho a la integridad física y síquica de las mujeres.