El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación por el delito de homicidio calificado de Luis Ricardo Herrera González y Mario Parra Guzmán, ilicitos perpetrados el 27 de septiembre de 1973, en Santiago.
En la resolución, el ministro Carroza condenó a penas efectivas, como autores de los delitos a Pedro Enrique Silva Jiménez y Pedro José Rivera Piña a penas de 5 años y un día de presidio; a Jaime Óscar García Zamorano a 7 años de presidio, y Jorge Muñoz Pontony a 10 años y un día.
Los antecedentes recopilados en la investigación, permitieron dar por acreditados los siguientes hechos:
“1) El día 27 de septiembre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, una patrulla militar concurre hasta la empresa “Chilean Autos SA”, y piden conversar con el encargado de la misma, a quién se le solicita la presencia ante ellos de dos de sus trabajadores, ambos dirigentes sindicales, Luis Herrera González y Mario Parra Guzmán, quienes al llegar son detenidos por funcionarios del ejército y trasladados a dependencias de la Academia de Guerra de esa institución castrense, donde son interrogados.
2) A los detenidos se les mantiene en la unidad hasta la madrugada y posteriormente, se decide su ejecución y el abandono de sus cuerpos en la vía pública. Luis Herrera González perdió la vida por múltiples heridas a bala toraco abdominales (diez) y Mario Parra Guzmán, por múltiples heridas a bala en extremidades inferiores y una herida de bala abdominal y pelviana con perforaciones múltiples del intestino y hemiperitoneo”.