La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a la Congregación Legionarios de Cristo a reparar el daño ambiental provocado por el acopio de materiales de demolición en el denominado Cerro del Medio, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jessica González, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Joel González- ratificó resolución dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda de reparación de daño ambiental presentada por el fisco en contra de la congregación religiosa.
La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza Paulina Sánchez Campos, determinó la responsabilidad de la congregación en los daños provocados en el Cerro del Medio, parte de los denominados “cerros islas” de la Región Metropolitana, por un relleno artificial que afectó, además, a la quebrada El Culén, suelos, flora y fauna del sector.
“a) El relleno dio origen a una gran explanada en la ladera del Cerro del Medio, el que se compone principalmente de suelo y subsuelo extraído del sector contrario a la posición de las terraza efectuada, además de algunos escombros de demolición, constituyendo en definitiva una mezcla de materiales, sin orden alguno de sus tamaños, incluyendo grande volúmenes de rocas y arena.
b) Que el relleno afectó tanto el suelo, como la flora y fauna del sector, sepultando tierra orgánica fértil, desapareciendo un área extensa de bosques nativos, especialmente ejemplares arbóreos y arbustivos, por sepultación y corte parcial, como asimismo afectó la fauna protegida que habitaba el cerro como aves y réptiles, los que perdieron una importante superficie para su supervivencia, afectándose en definitiva el hábitat y los ecosistemas existentes en el lugar”, enumera el fallo de primera instancia.
Resolución que agrega: “Es posible tener por asentado que la demandada incurrió en una conducta reñida con la legislación ambiental, toda vez que debió adoptar las medidas conducentes a evitar los impactos que se causaron en los ecosistemas del sector denominado Cerro del Medio, teniendo especialmente presente al efecto que dicha propiedad forma parte del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y que dicha conducta implicó la alteración de la conformación natural del cerro, infringiendo con ello el artículo 5.2.3.2 del Plan Regulador de la Región Metropolitana el que establece que: “el informe favorable de la Seremi Metropolitana de Vivienda debe considerar que los proyectos mantengan sin edificaciones las cimas y aseguren la conformación natural del cerro”, situación esta última que resultó vulnerada. Que del mismo modo ha quedado establecido que la intervención de la demandada implicó el corte, poda, explotación y sepultación de arbustos y bosque nativo, tales como Quillay, Litre, Espino y Maitén, infringiendo con ello el artículo 21 de del Decreto Ley 701 de 1974, ya que tal conducta requería un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal, lo que no ocurrió en la especie, como asimismo implicó la vulneración al artículo 1º de Decreto Supremo Nº 82/74 del Ministerio de Agricultura, norma que prohíbe la corta o aprovechamiento en cualquier forma de árboles y arbustos dentro de sus límites”.
Asimismo, continúa, “los elementos de prueba aportados por la demandante y analizados en los considerandos que preceden a la luz de las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que integran la sana crítica, son suficientes para asentar la existencia de un daño significativo, por cuanto con el depósito o relleno se afectó el sector del Cerro del Medio, el que por tener la característica de Cerro Isla, forma parte del Sistema de Áreas Verdes de la Región Metropolitana y por tanto en su uso no podía alterar su carácter de área verde, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico, en circunstancias que con el relleno se intervino el suelo, vegetación y fauna existente en el lugar, afectando el hábitat y en definitiva según la definición que nos da le Ley de Bases en su artículo 2 letra a), la biodiversidad del lugar”.
Finalmente, se ordena a los Legionarios de Cristo adoptar las siguientes medidas para reparar el daño ambiental provocado:
“1) En relación al suelo deberá extraer todo resto de material de demolición y en general de toda basura, escombro o elemento extraño a la constitución del mismo, como asimismo la extracción, retiro y disposición de todo material rocoso en la superficie del suelo superior a 10 cm.
A su vez deberá implementar un plan que permita enriquecer su sustrato y recuperar sus características físico-químicas, de modo tal que prepare el suelo para la posterior siembra, debiendo incluir en todo caso el nivelado y rastrillado del terreno junto con la confección de casillas para la reforestación del sector, todo ello conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y las especificaciones técnicas sugeridas por el informe pericial de fojas 604 y siguientes.
2) En cuanto a la flora deberá reparar las especies arbóreas y arbustivas afectadas, plantando en el primer caso especies nativas de Quillay, Litre, Espino y Maitén y en el caso de los arbustos, Colliguay, Bacaris y Maqui, conforme a las especificaciones técnicas de densidades, características y plazos que informe CONAF o su sucesora legal y las especificaciones técnicas sugeridas por el informe pericial de fojas 604 y siguientes.
3) En cuanto a la fauna deberá implementar medidas de recuperación del hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del relleno, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes.
4) Elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 5 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación del sector”.