“Si no somos hipócritas, uno tiene que entender que si detienes a un señor que ha matado a 23 personas y lo interrogas y confiesa, ¿qué es lo que le ha hecho confesar? Ha habido golpes, presiones físicas que no dejan huella, pero que puedes pensar que se producen. Presiones psíquicas, también. ¿Alguien se cree que declaran lo que declaran sin coacciones?” Son palabras de Luis Roldán, exdirector de la Guardia Civil, en El País, donde reconoció abiertamente el uso institucional de la tortura en España.
La tortura ha sido una práctica habitual en España a lo largo de la historia, desde Torquemada al cuartel de Intxaurrondo, pasando por Billy el Niño en las dependencias de la Puerta del Sol. La tortura es la sublimación de la crueldad humana, el mayor acto de inhumanidad que tiene nuestra especie, la escenificación del sadismo. Es por ello que creemos que corresponde al pasado, a épocas pretéritas en las que la vida humana no tenía valor alguno y el respeto a los derechos humanos no era más que una ilusión utópica.
En España tendemos a identificar la tortura con actos de extremado salvajismo que se daban durante la Inquisición y en épocas antidemocráticas, obviando la preceptiva amnesia de la Transición. Ya no se usan instrumentos terroríficos para conseguir una confesión del pecador que salve su alma como el rompecráneos, o la cuna de Judas, un artefacto usado en la Edad Media en el que la víctima era izada con cuerdas sobre la punta de una pirámide de tal forma que su peso reposara sobre el punto situado en el ano, la vagina o el perineo.
Los métodos modernos de tortura, limpios y asépticos, no son más que la lógica consecuencia del progreso. Aumentar la efectividad y reducir el riesgo, sobre todo el de escándalo público. Las sociedades modernas están adormecidas ante la innegable realidad de que la tortura sigue siendo una práctica habitual. La evolución social, política y moral de Occidente ha hecho observar con desdén la tortura, propia de sociedades sin civilizar, y mirar hacia otro lado para no aceptar la existencia de la tortura en los Estados de Derecho modernos. El deseo de infligir daño a otros seres humanos es innato y aparece irremisiblemente en determinadas circunstancias, que incluso puede ser inducido cuando un individuo sien- te apoyo institucional.
En 1971, el psicólogo Philip Zimbardo realizó un experimento en la Universidad de Stanford en el que atribuyó a una serie de estudiantes voluntarios dos roles diferentes en un contexto carcelario. Recreó una prisión y dividió a los estudiantes al azar otorgándoles el papel de presos y guardias. El experimento tuvo que ser abandonado abruptamente porque los estudiantes empezaron a asumir el papel ficticio como verdadero y los estudiantes que ejercían de guardias realizaron actos de sadismo y tortura contra los prisioneros. El ensayo demostró cómo cualquier ser humano, cuando se le proporciona una ideología legitimadora y apoyo institucional, puede adoptar roles de extrema crueldad y llegar incluso a disfrutar mientras tortura.
Cinco días de golpes, humillaciones, insultos, ahogamientos y ejecuciones simuladas. Eso es lo que vivió el periodista Martxelo Otamendi en 2003 en el cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo tras ser detenido por el cierre del periódico Egunkaria acusado de colaboración con ETA. Cuando Otamendi denunció ante el juez instructor las torturas a la que fue sometido, la reacción del Estado fue demandar nuevamente por colaboración con ETA a la cúpula de Egunkaria – Ignacio Uria, Xabier Alegría y Xabier Oleaga–, por el simple hecho de denunciar las torturas. María Dolores de Cospedal, entonces subsecretaria del ministro del Interior, argumentaba que los miembros de Egunkaria seguían “a pies juntillas” las instrucciones de ETA, que en un informe requisado al Comando Araba en 1998 aconsejaba a sus militantes denunciar torturas cuando fueran detenidos.
Otamendi relató ante el juez de instrucción que se le impidió dormir, que fue obligado a realizar actos de humillación sexual, que sufrió insultos homófobos, y la escenificación de su ejecución situando un objeto metálico en la sien que él interpretaba como un arma simulando ser disparada, además de efectuarle técnicas de asfixia con un plástico. Tras ver cómo le fue negado cualquier amparo judicial en España, recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH ) basándose en la violación de los aspectos procesales del artículo 3 del Convenio de Derechos Humanos, es decir, “la ausencia de una investigación efectiva por parte de las autoridades nacionales tras la presentación de una denuncia por torturas y otros malos tratos”. El Tribunal dio la razón a Otamendi y condenó al Estado español por no investigar los hechos denunciadas y violar el acuerdo internacional que versa sobre la tortura y los malos tratos.
La condena por el caso Otamendi no ha sido la única que ha sufrido España. Según denuncia el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, desde 2004 se han producido cinco sentencias condenatorias más del Tribunal de Estrasburgo en lo relativo a la vulneración del convenio de derechos humanos que versa sobre la tortura y malos tratos.
Algunas condenas contra el Estado español, como el caso de Mikel Iribarren, no se circunscriben al ámbito propiamente de la tortura, sino que se debieron a demandas derivadas de actuaciones policiales en la disolución de altercados. Sin embargo, las condenas contra España han sido habituales. En 2004 fue condenada por no investigar la denuncia de torturas realizadas contra 15 independentistas catalanes, acusados de colaboración con Terra Lliure, detenidos en los días previos a la celebración de los Juegos Olímpicos de 1992 en Barcelona.
Negligencia de Garzón
Los demandantes alegaron haber sufrido golpes, ahogamientos con bolsas de plástico, privación de sueño o la obligación de permanecer durante largo tiempo en posiciones dolorosas. La sentencia no dio veracidad a los malos tratos, pero condenó a España por no haber realizado una investigación efectiva. El Tribunal de Estrasburgo acusó a Baltasar Garzón, juez instructor de la Audiencia Nacional, de que en el informe forense solicitado no se considerara la posibilidad de que se hubieran producido malos tratos psíquicos. Otras dos sentencias del TEDH condenaron a España en 2010, atendiendo a los mismos argumentos, por las torturas a Mikel San Argimero Isasa y, en 2011, en el caso de Aritz Beristain.
Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en nuestro país quedaron patentes en el informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) presentado el 30 de abril de 2013 al Gobierno. Durante su visita a España entre mayo y junio de 2011 el CPT había identificado evidencia de tortura y malos tratos en 10 de los 11 casos estudiados en relación a personas detenidas en régimen de incomunicación por la Guardia Civil ese mismo año.
“La información recopilada en el transcurso de la visita de 2011 pone de manifiesto una vez más la necesidad de una acción decidida de las autoridades para abordar el tema de los malos tratos por parte de oficiales de la Guardia Civil”, reza el documento. “El CPT ha estado llaman- do la atención de las autoridades españolas durante dos décadas sobre el problema de los malos tratos que infringe la Guardia Civil a personas sospechosas de delitos a los que hace referencia el Artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas].
En 1994 y en 1997, el Comité había recomendado que se llevara a cabo una investigación rigurosa e independiente en relación con este asunto. Sin embargo, estas recomendaciones nunca se llevaron totalmente a la práctica. Los hechos comprobados durante la visita de 2011 indican que los problemas antes citados siguen sin resolverse. “El CPT solicita a las autoridades españolas que lleven a cabo una investigación rigurosa e independiente sobre los métodos utilizados por oficiales de la Guardia Civil cuando retengan e interroguen a personas detenidas… El CPT desea recibir dentro de un plazo de tres meses un informe detallado de las acciones adoptadas para aplicar estas recomendaciones”, dice el informe.
La conclusión venía acompañada de un exhaustivo detalle de los malos tratos a los que los presos fueron sometidos. Durante el traslado del País Vasco a Madrid, los detenidos fueron golpeados con patadas y golpes con la porra. En el transcurso del interrogatorio fueron sometidos a la práctica de “la bolsa”, que es la colocación de una bolsa de plástico duro en la cabeza provocando una sensación de asfixia. El CPT relató también cómo uno de los detenidos en las dependencias de la Guardia Civil en Madrid fue sometido a la tortura del waterboarding, la asfixia simulada que se hizo tristemente ser el método predilecto de los agentes de inteligencia de Estados Unidos en los interrogatorios de los detenidos tras el 11-S. Consiste en colocar una bolsa o un trapo en la cara de la víctima y echar agua encima, lo cual provoca la sensación de ahogamiento.
Pero sin duda el caso más dramático de los recogidos por el Comité fue el de Beatriz Etxebarria, miembro de ETA condenada junto a Daniel Pastor e Íñigo Zapirain, del denominado Comando Otazua, por el asesinato del brigada Luis Conde de la Cruz y del policía Eduardo Puelles. Fue durante la detención del comando, en marzo de 2011, cuando Etxebarria sufrió la violación que el comité contra la tortura de la UE recoge en su informe.
”Mientras llevaba puesta la bolsa, le aplicaron vaselina en la vagina y en el ano. y le introdujeron un palo en el recto, al tiempo que le amenazaban con más abusos sexuales si se negaba a hablar. Además, dijo que la mantuvieron desnuda durante todos los interrogatorios y que continuó recibiendo amenazas de abusos sexuales a ella y a su pareja; en particular, dijo que después de haberla mojado con agua, le ataron electrodos al cuerpo y le amenazaron con aplicarle electricidad”, detalla el documento.