Diciembre 26, 2024

Corte de Santiago confirma condena contra ex agentes de la DINA por cuatro víctimas del PC y PS que pasaron por Villa Grimaldi

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros calificados de José Ascencio Subiabre, Mario Quezada Solís, Santiago Ferruz López y Octavio Boettiger Vera, ilícitos perpetrados entre diciembre de 1975 y enero de 1976, en diversos puntos de la Región Metropolitana. Víctimas que fueron vistas por última vez en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi.

 

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Gloria Solís, Viviana Toro y el abogado (i) Héctor Mery- ratificó la resolución del ministro en visita Leopoldo Llanos, quien condenó a penas de 15 años y un día de presidio, sin beneficios, a los ex integrantes de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Ricardo Lawrence Mires y Carlos López Tapia. Absolviendo de los cargos al ex agente Gerardo Godoy García.

 

De acuerdo a los antecedentes recopilados, el ministro Llanos dio por acreditado los siguientes hechos:

“a) Entre mediados de 1974 y fines de 1976 funcionó el centro clandestino de detención de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”,  ubicado en Avenida José Arrieta N° 8.200, de la comuna de Peñalolén de la Región Metropolitana, donde  un grupo de agentes, con conocimiento del Presidente de la Junta de Gobierno y, posteriormente, del Presidente de la República y del director del organismo, y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de  personas, dirigentes, militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegalmente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de  variada índole, y psicológico con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.

b) Que José Ramón Ascencio Subiabre (30 años de edad, artesano, militante del Partido Comunista) fue detenido el 29 de diciembre de 1975, a eso de las 18:30 horas, desde su taller de artesanía ubicado en Padre Las Casas N° 2151 Conchalí, trasladado hasta la Villa Grimaldi y encerrado en “La Torre”, donde se le ve por testigos hasta febrero de 1976, aproximadamente; 2) Mario Luis Quezada Solís  (32 años, soltero, auxiliar de enfermería, militante del Partido Comunista) fue detenido el 12 de diciembre de 1975, a las 15:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Elisa Reyes N° 554, La Granja, y trasladado hasta Villa Grimaldi, donde se le ve en hasta febrero de 1976; 3) Santiago Abraham Ferruz López (73 años, casado, 2 hijos, jubilado del servicio de seguro social, militante del Partido Comunista) fue detenido el 11 de diciembre de 1975, a las 03:00 de la mañana, en su domicilio, Avda. Perú 1128 de Santiago, en presencia de su familia, y trasladado a la Villa Grimaldi; 4) Octavio Julio Boettiger Vera (28 años, un hijo, egresado de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista) fue detenido el 17 de enero de 1976, a las 21:00 horas, en Providencia con Antonio Varas, frente a la Hostería de Providencia y trasladado a la Villa Grimaldi.

Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares, tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción;            

Que los hechos descritos en el considerando precedente son constitutivos de sendos delitos de secuestro  calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 3º del Código Penal, en razón  del tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos; situación que ocurre en autos, pues aún se desconoce el paradero de éstos al encontrarse establecido en la causa que estas personas fueron retenidas contra su voluntad, privándoles de su libertad de desplazamiento, a partir de las fechas antes mencionadas: José Ramón Ascencio Subiabre, desde el 29 de diciembre de 1975; Mario Luis Quezada Solís,  desde el 12 de diciembre de 1975; Santiago Abraham Ferruz López, desde el 11 de diciembre de 1975; y Octavio Julio Boettiger Vera, desde el el 17 de enero de 1976″.

 

La sentencia se adoptó con el voto en contra del abogado Héctor Mery, quien fue partidario de absolver al condenado Pedro Espinoza Bravo y de acoger la figura de la media prescripción para los demás sentenciados.

 

 

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