Este lunes se realizaron en la Tercera sala de la Corte Suprema, los alegatos por el recurso de casación interpuesto por Barrick Gold contra el fallo del 3 de marzo del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, el que estableció, tal como pedían las comunidades, que el proceso sancionatorio para el caso Pascua Lama era deficiente y debía ser reabierto, pero ahora incorporando todas las infracciones y considerando su impacto de manera acumulativa y no fragmentaria como se había hecho.
Hoy en la mañana se informó que la señora Rosa Egnem había sido designada para redactar el fallo, lo que indica que próximamente deberá publicarse el veredicto de la Corte sobre este caso.
Con la presencia de representantes del territorio, la sala constituida por los ministros titulares Rubén Ballesteros, Haroldo Brito y Carlos Cerda y las ministras Rosa Egnem y Andrea Muñoz, escuchó desde las 8:30 hasta las 14:00 horas los alegatos de José Antonio Urrutia por parte de Barrick y de Cristián Gandarillas y Alvaro Toro, representando a la empresa Agrícola Santa Mónica y a las comunidades, respectivamente. Llama la atención que el abogado Lorenzo Soto, una vez firmado el polémico acuerdo con algunas comunidades diaguitas pro empresa, se “bajó” -como se dice en jerga jurídica- del recurso en el que también era parte.
Urrutia estableció que los Tribunales Ambientales se habían sobrepasado en sus atribuciones pretendiendo suplantar a la Superintendencia en sus funciones, pero es relevante que la Superintendencia no haya recurrido contra el fallo de los Tribunales por considerarlo sólido y contundente.
Urrutia llegó a decir que: “El Tribunal Ambiental utiliza datos de Línea de base desactualizados y por tanto equivocados, distintos de los que correspondía aplicar, llevándolo a conclusiones equivocadas”, y de hecho, pretendió hacer creer a la Corte que existía una autorización para ocupar una nueva metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de agua, más permisiva, con lo cual aquello que el Tribunal y las comunidades acusan como contaminación, ya no sería tal porque no se superarían los nuevos parámetros permisibles.
Sin embargo, los abogados Gandarillas y Toro fueron claros en probar mediante cartas del Servicio de Evaluación Ambiental, que el cambio de metodología aludido por la empresa, aunque solicitado hace años, hasta el día de hoy no tiene ninguna autorización. Con ello, y un sinnúmero de antecedentes más, demostraron que el análisis y el veredicto del Tribunal Ambiental respecto de las aguas era correcto, y sin sobrepasar las atribuciones que a la entidad le competen, toda vez que los Tribunales Ambientales son los primeros en el país en tener una conformación mixta, jurídica y técnica, y en virtud de ella fallaron.