Diciembre 13, 2024

Las Licencias Médicas en Chile: Una aberración

Cuando un trabajador hombre o mujer que cotiza el 7 % de su sueldo a Salud (Fonasa o Isapre), y cae en un estado de necesidad, es decir se enferma, espera que al menos sus cotizaciones le permitan tener los días de descanso suficientes y necesarios para recuperar su salud y recibir el subsidio que él mismo ha pagado mensualmente por los días indicados por un profesional de la salud (médico, odontólogo o matrona). Si bien muchas veces la cantidad de días de reposo es reducida o francamente rechazada, esto se vuelve más incoherente cuando el Sistema de Salud trata de estandarizar los días de reposo, por ejemplo: Lumbago 7 días en la primera Licencia, tanto para un joven de 20 años que para un adulto de 64; o una Bronquitis Aguda 5 días, lo mismo para otro joven que para un adulto con Asma, etc.. Como si se pudiera estandarizar la respuesta de todas las personas y organimos a ciertas enfermedades. Para las Compin y para los médicos contralores de las ISAPRE, es lo mismo una Bronquitis Aguda en un sujeto previamente sano que en un sujeto desnutrido, una Infección Urinaria o Pielonefritis Aguda en alguien previamente sano que en un monorreno. Y NO, NO ES LO MISMO.

Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las Compin, rechazaron en 2013 un 12% de licencias médicas de Fonasa, según datos del Ministerio de Salud.
Pero no solo es el rechazo, también es la demora en el pago de licencias, que a veces supera todo plazo prudente. Lo anterior motivó a la Subsecretaría de Salud Pública a instruir medidas de fiscalización y mejoramiento de procesos dentro de las Compin.

Si escarbamos un poco más, hay otra situación anómala encontrada por la Subsecretaría de Salud Pública, y es la disparidad de rechazos que presentan distintas regiones del país: así en la Región de Arica y Parinacota se detectó un porcentaje de rechazos de 7%, mientras que en Tarapacá, el rechazo fue de un 16%, pese a ser dos zonas con un perfil epidemiológico similar. Lo preocupante es a veces que en una misma ISAPRE o un mismo Compin, hay tal disparidad de criterios de dos profesionales para un mismo caso, uno rechaza todo y otro después aprueba sin que exista diferencia alguna en el caso.

Pero el eterno peregrinar de los pacientes a las Compin choca con un frontón de burocracia principalmente dado por la poca cantidad de recursos humanos con que cuentan, administrativos que son gente honesta y trabajadora, totalmente sobrepasados de trabajo y son pocos los médicos chilenos que quieren trabajar en las Compin, en tanto los médicos extranjeros, algunos bien calificados, desconocen las leyes y el marco jurídico relacionado a la salud de los trabajadores activos. Y no solo eso, soy testigo de como muchas veces cuestionan la legislación dictada por el Poder Legislativo de Chile y que no comparten, aún más, lo explicitan, eso no solo no es procedente, no es ético.

Es difícil abarcar la cantidad de problemas a la hora de analizar la situación de las Licencias Médicas en las Compin y las Isapre, pero creo que el siguiente dato será definitivamente aclarador de lo que sucede con las decisiones técnicas acerca de la salud de ciudadanos de nuestro país. Un médico para pronunciarse sobre una Licencia, debe revisar nombres, RUT, edad, sexo, fecha de emisión y fecha de inicio del reposo, si es reposo laboral total o parcial, días de diferencia en la entrega al empleador, que la firma sea de quien corresponda por el empleador, los diagnósticos y los días de reposo indicados y si viene con informe o no y que tratamiento le dieron y si le pidieron exámenes, y si los resultados son coherentes con el cuadro, y revisar el historial de la persona en el computador y tomar una decisión de aprobar, rechazar, aumentar, reducir o dejar en espera de información complementaria. TODO EL PÁRRAFO ANTERIOR EN iUN MINUTO! por Licencia. Cuando se trata de revisar Apelaciones, con los antecedentes existentes, fechas de presentación, revisar el historial en el computador, y analizar los antecedentes aportados por el trabajador y el Informe Médico Complementario, leerlo y con todo lo anterior tomar una decisión ecuánime, lo debe hacer en: iDOS MINUTOS! por Licencia, SIN COMENTARIOS.

 

Pero hay situaciones dramáticamente peligrosas. Casos concretos. Trabajadores que han sufrido un Accidente del Trabajo o de Trayecto y que están cubiertos por la Ley Nº 16.744 de 1968, con su respectiva Declaración Individual de Accidente del Trabajo o DIAT, y que la Mutual a que está afiliada su empresa (son tres en Chile: Mutual de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Asociación Chilena de Seguridad) señala que las secuelas no son por el accidente sino por una enfermedad crónica y lo dejan de atender enviándolo a su institución de salud para enfermedades comunes.

 

El ser humano se alimenta, se viste, tiene gastos básicos de luz, agua y gas, gastos que no son ningún lujo, son necesidades elementales, y esos trabajadores viven literalmente el cuento del “compra huevos” y recorren distintas instancias del Sistema y pasan 6 meses, conozco casos que llevan más de 1 año, sin recibir un solo peso pues sus licencias están “en estudio”, que es el eufemismo de que están archivadas hasta cuando se puedan estudiar y resolver. La Subsecretaría de Salud Pública también informó que desde marzo está en curso un sumario administrativo en la Compin Metropolitana, tras el hallazgo de 80.000 licencias que no habían sido tramitadas, con retrasos de hasta 120 días en los pagos.

 

He oído a varios trabajadores decir que no resisten más, que preferirían morir a seguir en este calvario, que los desgarra oir a sus hijo decir “tengo hanbre”, y que han pensado suicidarse, y se lo han dicho a los médicos que hacen los peritajes en las Compin pero con cierta soberbia de algunos, no los oyen, que se enojan porque solo quieren respuestas a sus preguntas impidiendo que la trabajadora o el trabajador diga lo que sienten en su intimidad.

Finalmente, si han estandarizado el comportamiento de las enfermedades en los chilenos, hay algo que es insostenible y que es ignorar y no respetar lo que el 18 de Julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial, el DECRETO 7 del Ministerio de Salud, que establece los criterios en la emisión de las Licencias Médicas, y éste, en su Título I, Artículo 4º, Nº II, tercer, cuarto y quinto incisos, autoriza la emisión de Licencias Médicas por Enfermedades Mentales contenidas en la Clasificación Internacional Nacional de Enfermedades (CIE-10) (exceptuando patologías crónicas como Demencias, Esquizofrenia), autoriza y permite la emisión de Licencias Médicas por cuadros depresivos, fóbicos o Crisis de Pánico, tanto a médicos psiquiatras como médico NO PSIQUIATRAS, por una primera Licencia y una continuación de 14 días cada una; incluso la continuación del reposo de 15 a 30 días, o a más como a 60 días, extendidas por médico psiquiatra o médico tratante NO PSIQUIATRA, con consultoría por psiquiatra. Yo soy médico ocupacional y familiar, y es habitual ver casos de Trastornos Depresivos y Angustiosos Reactivos por situaciones de estrés laboral, de acoso y hostigamiento en su lugar de trabajo, y a quienes extiendo licencias por enfermedades de la esfera psíquica, con el respaldo del ya señalado Decreto 7, incluso cumpliendo con el artículo 3º que señala la necesidad de la consultoría por psiquiatra, con muchos pacientes que derivo a su respectivo Consultorio donde son notificados como patología GES e incorporados al Programa de Depresión de ese Consultorio e inician un apoyo psicoterapéutico, cumpliendo todo lo requerido en el Decreto 7, sin embargo, esas Licencias por mi emitidas, estudiadas durante “UN MINUTO” invariablemente son rechazadas en las ISAPRE y en la Compin, debiendo emitir un Informe Médico Complementario, el cual será estudiado durante “DOS MINUTOS” con todos los antecedentes que aporte el paciente. Bien decía el Superintendente de Seguridad Social, “hoy el 60 % de las Licencias Médicas son por cuadros mentales, y preocupa que en las empresas no existan adecuados canales de comunicación, que lo que les sucede a los trabajadores no se conozca por parte de los responsables de dirigir dichas empresas”. Pero tanto las ISAPRE como la Compin hacen caso omiso de este Decreto 7, y rechazan una y otra vez Licencias legítimamente emitidas y burocratizan el trámite como buscando agotar la paciencia de los trabajadores y que renuncien a Apelar, tal vez salvaguardando los intereses económicos de sus mandantes.

 

La guinda de la torta es la siguiente: si los médicos contralores de las Compin cumplen con los rechazos (ignoro cual porcentaje de rechazo consideran exitoso) con la solicitud de informes complementarios, las visitas a domicilio por personal no médico y peritajes entre otras cosas, se les premia con un bono de $3.000.000 (tres millones de pesos) al mes de marzo del año siguiente al de sus buenos resultados, y cuatro bonos de $750.000 durante el mismo año, o sea, tres millones más lo que hace un total de 6 millones de pesos adicional a su respectivo sueldo, ignoro si a los médicos contralores de ISAPRE se le premia así también.

 

Algo me dice que la autoridad política debe intervenir para mejorar esta situación que esencialmente perjudica a los hombres y mujeres de trabajo de CHILE.

 

Nada de raro es que la autoridad publique una lista con los médicos calificándolos de ser los “mayores emisores” intentando estigmatizar esta función profesional, si uno se dedica a la medicina privada, como no va a emitir licencias Médicas si es esencial para la recuperación de ciertos pacientes, es parte del acto médico, es parte del tratamiento indicado. Poner en duda el profesionalismo de los médicos que emitimos Licencias Médicas es una fea zancadilla, como pretenden comparar la emisión de 6.000 Licencias Médicas mensual por un médico de Santiago, con la emisión de 150 o 200 Licencias mensual por un médico en Talca, Curicó, Arica o Punta Arenas.

 

Y termino, es totalmente injusto calificar de “gran emisor” a un médico que trabaja en un Hospital público y por función emite Licencias Médicas a trabajadores accidentados o con enfermedades profesionales cubiertos por la Ley Nº 16.744 y esas, sumarlas a las que emite en su consulta particular: eso es un descriterio inaceptable.

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