Diciembre 5, 2024

En materia de ciudad el gobierno lo hizo mal

Fue muy descriptivo y fuerte el reportaje “El asesor del Minvu que instaló leyes de amarre que favorecen negocios inmobiliarios”, divulgado a fines de febrero de 2014 en Ciperchile, medio digital de investigación periodística que se caracteriza por su rigurosidad indagatoria. Para quienes conocemos los sectores de Vivienda, Urbanismo, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transportes, Telecomunicaciones y Patrimonio Histórico, no fue de alto impacto ese artículo porque estamos al tanto de la impudicia que emplean muchos de los actores privados que se desenvuelven productivamente en esas esferas.

 

Son infinitos los ejemplos de malas prácticas utilizadas por muchos actores del sector privado para abusar de un Estado que hasta ahora no ha ejercido su rol conductor y lamentablemente en diversas ocasiones esos astutos inversionistas han contado con la ayuda de funcionarios públicos para obtener ventajas en sus negocios, quebrantando así la regla primaria del sistema económico de libre mercado, cual es, actuar en igualdad de condiciones con sus competidores y haciendo realidad la llamada Responsabilidad Social Empresarial, manida frasecita recurrentemente usada en los coloridos avisos propagandísticos que se publican en los medios de prensa de los consorcios periodísticos que reciben los mayores subsidios del Estado.

 

El próximo 11 de marzo se produce el cambio de mando y no nos cabe la menor duda que al interior del entrante gobierno se deberán realizar las necesarias reingenierías dentro de los ministerios sectoriales para que así las futuras políticas sean coherentes con los intereses públicos de la población del país y en tal sentido que se respeten los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) firmada en octubre pasado por el presidente Piñera, como también cumpliéndose la Ley Nº 20.500 de Participación Ciudadana en la Gestión de la Administración del Estado.

 

En esta ocasión daremos conocer algunos pocos ejemplos que contradicen abiertamente ambos instrumentos, el primero indicativo y el segundo normativo. Lo que diremos a continuación pone de manifiesto la enfermiza idea de la derecha política que sostiene que solo los privados deben intervenir con sus inversiones en las ciudades y por ello existe la completa privatización de las urbes con los perjuicios sociales y ambientales que todos conocemos.

 

Vamos al grano respecto de ciertos amarres non sanctos de última hora:

1.- Nos pareció mal que el MOP apresurada y recientemente le haya entregado el negocio de la concesión de la fracción más extensa de la autopista Américo Vespucio Oriente a las empresas extranjeras OHL y Sacyr, ello porque la primera en el año 2011 interpuso una demanda judicial en contra del Estado chileno con ocasión de la construcción e instalación de equipamientos en el nuevo hospital militar, localizado en la comuna de La Reina. Si algún lector se interesa en conocer la tramitación de este juicio puede acceder al Rol Nº 28.644-2011 radicado en el 27º Juzgado Civil de Santiago. Respecto a Sacyr, en el noticiero de TVN del miércoles 5 de marzo de 2014 sus periodistas fueron bastante gráficos para denunciar el ardid cometido por esa empresa constructora para no someter su obra vial al estudio de impacto ambiental que le correspondía: la concesionaria sostuvo como cualquier “cara e´palo” que la autopista era una “autovía”, con lo cual se liberaba de someterse a la Ley.

 

2.- Fue muy grotesca la forzada aprobación de la modificación PRMS100 que transformó 10.000 hectáreas agrícolas de suelos I, II y III de riego, es decir, los mejores del país, según documentación del Ministerio de Agricultura. Estos territorios están situados en 8 comunas periféricas de la región Metropolitana de Santiago, los que ahora por arte de magia son aptos para la actividad inmobiliaria.

 

El Minvu fue el promotor de este modelo de negocio que favorece, por las consabidas plusvalías económicas derivadas del cambio de uso de suelo, a cierta cantidad de particulares interesados. Este caprichoso cambio en las reglas del juego fue publicado el 26 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial. Claro que el Minvu cometió un error garrafal en su iniciativa mercantil porque consideró en las 10.000 hectáreas a un gran número de predios rústicos acogidos al DL 3516, los que no pueden ser urbanos por disposición legal: el listado respectivo obra en nuestro poder porque conforme a la Ley de Transparencia esa información oficial, a nuestro requerimiento, nos fue suministrada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), de tal forma que ahora corresponderá que los tribunales de justicia anulen la Resolución administrativa firmada por el intendente Peribonio.

 

3) Después de una acuciosa y completa investigación a nivel país de todos los proyectos inmobiliarios que no se adscribían a la normativa de Vivienda y Urbanismo, ciertos funcionarios y apitutados asesores de alto nivel del Minvu publicaron en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 2013 el Decreto misceláneo Nº 1, mediante el cual cambiaron discrecionalmente ciertos artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) para convertir esas inversiones en legales. Este delicado e ilegítimo proceder de un servicio público se lo dimos a conocer a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la cámara de diputados con el propósito de que sus nuevos integrantes, de acuerdo a sus facultades fiscalizadoras, inicien una investigación parlamentaria citando al titular de ese díscolo ministerio.

 

4) El 3 de marzo de 2014 el arquitecto Julio Poblete publicó en La Tercera la columna de opinión “Prueba de legalidad” denunciando que no siempre los Planes Reguladores Comunales (PRC) se ciñen a las disposiciones legales de mayor jerarquía. El autor del opúsculo entregó ejemplos respecto de los usos de suelo e incentivos normativos que contradicen las disposiciones legales, asegurando que estos errores se producen porque la Contraloría General de la República (CGR) no toma razón de los PRC donde existen planes reguladores intercomunales, dando como ejemplo el caso de esta saturada región que sí cuenta con un Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). La CGR revisa la legalidad de aquellos instrumentos urbanísticos locales, después del informe favorable del Seremi de Vivienda y Urbanismo, solamente en los casos en donde no existen planes reguladores intercomunales.

Acto seguido afirmó que le llamaba la atención que no exista más celo en la revisión de legalidad de los planes reguladores comunales, añadiendo que aún “nadie proponga restablecer la revisión de la Contraloría a todos los casos” (sic). En este sentido expresamos que, consciente del vacío legal que vivimos, con fecha 24 de octubre de 2012 le representamos esta engorrosa situación a la CGR, la que en su dictamen Nº 71175 del 16 de noviembre de 2012 nos respondió que las resoluciones municipales, conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentran exentas del trámite de toma de razón, pero que en aras de la buena administración sería razonable que el ente de control examinara tales decretos municipales y para tal propósito el contralor Ramiro Mendoza tuvo la buena idea de enviarle copia de nuestra presentación y de su dictamen a los ministros de la Secretaría General de la Presidencia y de Vivienda y Urbanismo “para su conocimiento y fines que estimen pertinentes”. Estos dos ministros no han  hecho nada para mejorar la institucionalidad en esta sensible materia y por ello se siguen cometiendo los errores que dio a conocer el arquitecto Poblete.

5) En todas las zonas del país declaradas latentes o saturadas de contaminantes, que cuenten o no con Planes Prevención  y Descontaminación Atmosférica (PPDA), los proyectos inmobiliarios, de ciertas envergaduras, fijadas en el reglamento de la Ley Ambiental deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ello para cuidar la salud de la población. Tales análisis que en ocasiones imponen condiciones y medidas reparatorias a los titulares de los proyectos se llevan a cabo a través de “declaraciones” o “estudios” y en general, con algunas cuantas excepciones, la administración se ha preocupado para que se cumpla la ley acorde al artículo 11º de la misma.

Pero accediendo a las presiones del influyente sector económico que se desenvuelve en la explotación del recurso suelo, el debilucho Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) determinó, vía un simple reglamento, publicado el 24 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial, que los proyectos inmobiliarios ya no se someterán al SEIA. Es decir, todos los polémicos malls, sin importar sus cargas de ocupación y todos los diversos tipos equipamientos de alto impacto en los barrios de las ciudades estarán libres de cumplir la Ley. En razón a que esta decisión del gobierno no resiste mayor análisis, ya que un reglamento no puede ir más allá de lo que establece la ley, suponemos que esta “travesura” en el corto plazo se dejará sin efecto.

6) Todos sabemos que las calles son bienes nacionales de uso público que le pertenecen a la nación, ello según el Código Civil y el DL 1939 del Ministerio de Bienes Nacionales, pero en estos días el Seremi de Vivienda y Urbanismo, accediendo a la solicitud de una empresa constructora que dispone de un sitio que enfrenta una vía determinada en el sector de Américo Vespucio, Vasco de Gama y Martín Alonso de Pinzón, comuna de Las Condes, trasladó los documentos necesarios al Seremi de Bienes Nacionales para que este servicio apruebe la desafectación de esa vialidad y se la venda directamente al privado que la necesita para ampliar su terreno y por lo tanto para mejorar la rentabilidad de su negocio inmobiliario consistente en dos elevadas torres habitacionales en un sector que ya no resiste mayores flujos vehiculares.

Podríamos escribir cientos de páginas demostrativas del “laissez faire” vigente en este ámbito de materias, pero consideramos que con estos sucintos ejemplos las nuevas autoridades sectoriales ordenarán la casa y así, a partir del martes próximo Alberto Undurraga, Paulina Saball, Pablo Badenier, Víctor Osorio y Claudio Orrego, conforme sus propias atribuciones legales, adoptarán las decisiones que en rigor correspondan.

 

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