El proyecto Pascua Lama sufrió un nuevo traspiés, al demostrarse que la sanción de mayo del 2013 que estableció el pago de una multa de 8 mil millones de pesos y la paralización provisoria del proyecto, no consideró todas las irregularidades e infracciones debidamente fundamentadas y omitió información favoreciendo a la minera. Estableciendo en consecuencia que la Resolución Exenta N° 477 adolece de legalidad por lo que se deberá iniciar un nuevo proceso de sanción que califique correctamente la gravedad de los hechos denunciados.
El fallo es categórico en señalar que la Superintendencia aplicó incorrectamente el concepto jurídico de “concurso infraccional” entre los distintos hechos, actos y omisiones calificados como incumplimientos a la RCA y a la Resolución Exenta N° 107; que omitió calificar debidamente hechos, actos u omisiones que podía configurar infracciones; que no consideró todas las circunstancias relacionadas con la conducta anterior del infractor disponibles en el proceso administrativo sancionatorio; y que incurrió en vicios de procedimiento como por ejemplo, el no solicitar diligencias probatorias solicitadas por los denunciantes.
En virtud de esto, el fallo sostiene que “como se ha descrito, este Tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada”, manteniendo eso sí la paralización decretada en el 2013, hasta que no haya una resolución definitiva que enmiende los errores comentidos por el ente fiscalizador.
Para las comunidades este fallo viene a ratificar lo sostenido desde el comienzo en relación a que un proyecto de esta envergadura en los ecosistemas Hídricos y Glaciares de la alta cordillera del desierto más árido del mundo, es un despropósito, nunca debió ser aprobado y debe ser revocada su calificación ambiental. Rubén Cruz, uno de los demandantes ante el órgano judicial señala “estamos satisfechos porque la autoridad consideró nuestros argumentos que demuestran que se está encubriendo un crimen ambiental y social en el Valle del Huasco, el que se ha seguido perpetrando hasta la actualidad, existiendo nuevos episodios los que hemos denunciado a la autoridad. Esperamos que esto se traduzca en el cierre definitivo de este inviable proyecto, por el bien de nuestra gente, de nuestros cultivos, de la vocación agrícola de nuestro valle”.
Lucio Cuenca, en tanto, director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), plantea que “este es sin duda una muy interesante señal para la institucionalidad ambiental, los Tribunales están exigiendo estándares ajustados a Derecho, están diciendo que no basta con cursar las multas más altas para dar la impresión de rigurosidad, sino que hay que estudiar a fondo, escuchar de verdad lo que señalan los habitantes de los territorios impactados, está llamando a la diligencia a los organismos del Estado, está solicitando que se atienda de verdad, que se validen las denuncias de las comunidades, cuestión que hasta ahora no había ocurrido en la administración ambiental de nuestro país”.
Ahora hay que esperar el nuevo proceso sancionatorio que deberá abrir la Superintendencia, pero todo hace pensar que al exigirse que sea considerada debidamente la conducta anterior del infractor y se realicen todas las diligencias necesarias para comprobar las denuncias que existen contra el proyecto, la resolución no podría ser otra que la revocación del permiso ambiental, pues la sanción ya aplicada el 2013 por el órgano fiscalizador era la más alta establecida antes de la revocación de la RCA.