Diciembre 26, 2024

El Perú ante el fallo de la Corte Internacional de justicia

Chile tiembla!!!”; “Nerviosismo en Chile ente Inminente Triunfo del Perú!!!”; “El Fallo se Ejecuta Inmediatamente!!!”, “Chile se arma, Para no Ejecutar el Fallo”; “Chile no Aceptará el Fallo de La Haya si le es Adverso” … Así rezan muchos de los titulares nacionales como opiniones de  “internacionalistas” que nos permiten observar un tufillo triunfalista que solo conlleva a la incertidumbre en el momento que se conozca la realidad.

 

Nuestra historia tan llena de acontecimientos que nos sirven de lección, parece no ser recordada por la prensa de hoy, que solo busca titulares y vender. Si se hiciera una mínima revisión de diarios de época, encontraremos como era nuestro comportamiento ad portas de la emisión de los fallos por los árbitros que escogimos para determinar nuestros límites. Allí están para nuestra memoria lo sucedido cuando el Presidente argentino iba a emitir su fallo sobre nuestros límites con Bolivia; lo que ocurrió cuando Ecuador se retiró del arbitraje de límites con el Perú ante el soberano de España y especialmente aquel momento donde pensábamos que ganaríamos el arbitraje sobre Tacna y Arica.

 

Todos esos arbitrajes en la historia de nuestro país fueron de índole político, ya que fueron asumidas las controversias por personas calificadas por su prestigio internacional, a diferencia de lo que hoy sucede entre Perú y Chile, donde es sometido su contencioso ante una Corte especializada, cuyo veredicto es de índole netamente jurídico, para lo cual debemos de eliminar aquello que se dice en ambos lados de “La Concordia” que la Corte Internacional emite solo fallos salomónicos, lo que no constituye más que una desinformación.

 

Un fallo salomónico fue aquel dado por el Presidente de los Estados Unidos en 1925 cuando decidió que el plebiscito sobre los territorios de Tacna y Arica debía de ejecutarse, no obstante en haberse sobrepasado el tiempo para su celebración. Al Perú, lo que le convino de aquel fallo, fue la devolución de Tarata (Provincia que no estaba contemplada en el Tratado de Ancón) y la declaración sobre la ineficaz la delimitación entre Arica y Tarapacá, la cual había sido variada, para que las ricas borateras de Chilcaya quedaran dentro de la soberanía chilena. Este fallo fue salomónico porque a uno y otro país se le otorgó algo de lo que pedían. En lo principal se le dio la razón a Chile y en lo accesorio al Perú. Pero fue la realidad la que al final determinó la impracticabilidad del Plebiscito, concluyendo todo en las negociaciones directas de 1929.     

 

Hoy los hechos son concretos, el Perú presentó una demanda a la C.I.J., esta fue admitida y Chile entró al contencioso por acuerdos que lo vinculaban a solucionar sus controversias por aquella vía. Para el Perú la base de su demanda internacional se basa en el principio de la naturaleza de los tratados de 1952 y 1954. Estos acuerdos para Chile prefiguran un límite de soberanía, mientras que para el Perú solo radican en pactos para la conservación de las especies marinas. Lo que la Corte definirá entonces en principio, es la naturaleza de esos acuerdos, y sobre esa base emitirá su fallo. 

 

Hay dos puntos en que me atrevo a comentar en la perspectiva de lo que hemos podido observar en los alegatos orales de diciembre último, esto corresponde al asunto del “triángulo externo” y a los “tratados de 1952 y 1954”.

 

Nosotros no podemos ingresar al área del hoy conocido “triángulo externo”,por la teoría chilena, esbozada por Jorge Martínez Bush en su texto“Oceanopolitica” donde aquella zona la considera como su “Mar Presencial”,  tesis que reconocía una continuidad de espacio entre el territorio continental, antártico y la Isla de Pascua para el resguardo de la soberanía de Chile sobre su Zona Económica Exclusiva y Mar Territorial. Así nos lo advertía Alfonso Benavides Correa en “Una Difícil Vecindad”. Pues bien, este espacio marítimo realmente se encuentra en la alta mar de Chile, porque su ubicación está pasadas las 200 millas de su Zona Económica Exclusiva, y en los alegatos orales los mismos chilenos dejaron en claro que aquella zona, la consideran alta mar y la Corte podría determinar su estatus.

 

Esta aseveración, fue en principio un retroceso en la política internacional de Chile, porque dejaban su tesis del “Mar Presencial”, tesis definitivamente contraria al actual derecho internacional contemporáneo, para afianzar su defensa exclusivamente en establecer que los tratados de 1952 y 1954 son limítrofes. Por eso, creemos que este solo aspecto ya nos favorece y se estaría recuperando algo que nos corresponde de acuerdo al Derecho del Mar.

 

Y lo que corresponde al “Triángulo Interno” creemos que los derechos pesqueros de Chile no se van a perder, es decir que Chile continuará teniendo presencia económica en aquella zona, y que ese especio del océano se convertirá en un mar en condominio, donde presumo que la soberanía la ejercerá el Perú, y para las razones de pesca prevalecerán los acuerdos de 1952 y 1954. Y ambos países deberán de ponerse de acuerdo para conocer cómo van a explotar los recursos de aquella zona en beneficio de sus respectivos pueblos, y para ello se tiene un ejemplo de cómo se concretó el fallo del Tribunal Internacional de Arbitraje en 1910, sobre las Pesquerías del Atlántico Norte:

 

Esta conclusión es válida, en el sentido que el Perú en ningún momento objetó aquellos acuerdos que son netamente de pesquerías, más bien son parte de su legislación, y han sido aplicables hasta hoy. Está demás decir, que los acuerdos de 1952 y 1954 no son pasibles de denuncia unilateral, porque estos fueron aprobados por dos congresos soberanos.

 

Es obvio que todo esto ya demuestra que la mayor parte de nuestra demanda va a ser declarada fundada, pero no implica a ser triunfalistas, ni menos usar nuestros símbolos nacionales para esperar este fallo. La bandera de una nación es el símbolo de su soberanía, y no necesitamos sacarla para esperar algo que no conocemos. En este entendido, recordemos lo que le sucedió a Lourdes Flores cuando decidió apoyar la propuesta de los países garantes, y sucedió lo de “Tiwinza”, aunque lo peor no fue eso sino, con el territorio comprendido entre los hitos Cuzumaza Bumbuiza – Yaupi Santiago.     

 

Dentro de los aspectos generales, el mismo hecho de haber suscrito un Tratado de Límites Marítimos con Ecuador, país con el cual también se firmó los tratados de 1952 y 1954, determinan definitivamente que aquel país también cree que no tenía límites marítimos con el Perú definidos en un tratado especial de fronteras. Allí la defensa chilena estaba con un punto débil difícil de superar.     

 

Lo único que nos queda es que nuestro país, nuestra nación, sepa acatar el fallo conforme a lo que se estipula en estas situaciones, la prudencia llama a nuestra clase política a estar unidos, y eso se ha venido demostrando en todo este contencioso y en especial se ha visto que el Gobierno de Toledo fue quien inició los estudios, el gobierno de García presentó la demanda y hoy el de Humala será el que reciba el fallo definitivo. Del mismo modo, no se puede dejar de mencionar a dos personajes gravitantes, el almirante Guillermo Faura Gaig, quien en su texto“El Mar Peruano y sus Límites” fue el iniciador que nos ha llevado hasta La Haya y en su momento fue un incomprendido. Así también en la fase inicial de este contencioso ocurrida en el primer gobierno de Alan García, se destaca la figura de Juan Miguel Bakula uno de los más prolíficos diplomáticos que con su memorándum determinó un hito importante en el inicio del proceso internacional que está por culminar este 27 de enero.

 

Finalmente hay que descartar lo que voces temerarias ya comienzan a elucubrar, por la demanda presentada por Bolivia contra Chile en su pretensión de salir al mar; ha dicho José Rodríguez Elizondo a quien en el Perú sus amigos lo llaman “peruanista”, que la Corte aplazó en dictar su fallo porque apareció la demanda altiplánica. Eso solo tiene una connotación de figuración exacerbada, porque en el hipotético caso sea cierta, entonces ya se tiene claro que Bolivia tiene derechos sobre el mar que hoy es de Perú y Chile exclusivamente.

 

El fallo que resulte en una semana, será definitivo, y ambos gobiernos han manifestado que lo acataran, por lo que creo que no hay motivo de preocupación ni alarma. Las declaraciones de los gobiernos no se hacen a cada rato, y menos requerir a los políticos a cada instante. Lo que si nos debe preocupar es la demanda que Bolivia ha entablado contra Chile, y es Bolivia quien hoy ha puesto en puro derecho su aceptación total del Tratado de 1904 donde perdía su territorio costero. Entonces ¿por donde quiere Bolivia salir al mar? Obviamente por Arica, sujeta a un compromiso peruano chileno a no ser cedida sin previo acuerdo por el Protocolo Complementario de 1929. Lo que buscaría Bolivia es llevar al Perú a ser parte de ese proceso para lo cual debemos estar preparados y evitar que nuevamente nos perjudique como en 1879, cuando ellos provocaron una guerra desconociendo un tratado de fronteras y de condiciones económicas.    

 

Augusto B. Leguía y Conrado Ríos Gallardo hicieron posible el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, ellos lo llamaron además que era “Una Alianza” entre Perú y Chile, esa Alianza, se manifiesta nuevamente al aceptar ambos países lo que la Corte dictamine este 27 de enero, el Perú defenderá ese fallo, así como su vecindad con Chile, porque nadie debe interponerse entre naciones que desde tiempos coloniales y en sus inicios republicanos se encontraban colindantes, este es pues un legado que debemos continuar, como garantía de paz y prosperidad para nuestros pueblos.

 

(*) Abogado peruano

 

 

Jesús María, 20 de enero de 2014.

 

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