La FIDH expresa su preocupación ante la situación en Chile con respecto a la persistente utilización de la ley antiterrorista en los juicios de los menores mapuches a día de hoy. El pasado diecinueve de noviembre de 2013 fue condenado el joven mapuche José Antonio Ñirripil a tres años y quince meses de cárcel, por el ataque al fundo Brasil en septiembre de 2009.
Lo alarmante de esta condena es que la prueba crucial utilizada en su contra se obtuvo a través de la ley antiterrorista, cuya aplicación está prohibida para aquellos que en el momento de delinquir fueran menores de edad.
La FIDH recuerda que en el 2009 tras la investigación que se realizaba sobre el caso fundo Brasil, se aplicó la ley antiterrorista inclusive a los dos imputados menores de edad en el momento de los hechos. El Comité de los Derechos del Niño tuvo que recordarle al Estado chileno que la aplicación de la ley antiterrorista a los menores de edad suponía una violación a la Convención de los Derechos del Niño. Tras dicha comunicación y luego de una huelga de hambre de los menores procesados, el Gobierno realizó una reforma en 2010 que excluyó la aplicación de la ley para los menores en su artículo 3º. Pese a esto, la Fiscalía se negó a aplicar esta reforma a los menores Mapuche ya procesados bajo la ley antiterrorista so pretexto de que la misma no era clara. Fue solo cuando el legislador intervino en 2011 y modificó el artículo 1º de la Ley Antiterrorista haciendo referencia directa a la no aplicación de la ley a las conductas ejecutadas por menores de 18 años que se dividieron las causas entre menores y mayores.
Por esto tras esta última reforma, el proceso sobre el fundo Brasil fue dividido entre los mayores y menores de edad. En el proceso concerniendo a los Mapuches mayores de edad se prosiguió con la aplicación de la Ley Antiterrorista. Fue en el marco de dicho proceso que llegará a la etapa de juicio en las próximas semanas que el procesado Job Morales Ñirripil otorgó testimonio a la policía acogiéndose de la figura que no existe en el derecho común del artículo 4 de la Ley 18.314 Antiterrorista que permite obtener una rebaja de la condena: “Podrá disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de quienes llevaren a cabo acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado, o dieren informaciones o proporcionaren antecedentes que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de otros delitos terroristas, o bien, para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos”.
Paralelamente el juicio contra los Mapuches menores prosiguió de manera separada y aparentemente sin la aplicación de la Ley Antiterrorista. Sin embargo a la lectura de la decisión judicial del diecinueve de noviembre de 2013, la FIDH considera que parece existir una estrategia de la Fiscalía para evadir el marco legal que establece la prohibición de aplicar la ley antiterrorista a menores de edad. Pues la principal prueba contra José Antonio Ñirripil fue el relato de una policía acerca del interrogatorio, en el que ella participó, de Job Morales Ñirripil donde él habría acusado a José Antonio Ñirripil. Este interrogatorio se hizo en el contexto de la aplicación de la Ley antiterrorista en particular del artículo 4 de esta ley. Es probablemente por esto que la Fiscalía no interrogó directamente al testigo Job Morales Ñirripil manteniéndole al margen del juicio del menor José Antonio.
“ Aunque esto se ha vuelto más sutil para los menores. Es inaceptable que continué la discriminación hacia los Mapuche via la aplicación a menores mapuches de la ley antiterrorista.” explicó Karim Lahidji, Presidente de la FIDH
La FIDH recuerda que la aplicación de la ley antiterrorista, aunque su aplicación sea de manera indirecta, es manifiestamente contraria a los derechos internacionales de los niños y jóvenes indígenas.