Después de cuatro años de litigio judicial, la Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró la constitucionalidad de la ley de servicios de comunicación audiovisual, al resolver al favor de la posición del gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y contra los recursos presentrados por el Grupo Clarín.
A partir de ahora, la norma entra en plena vigencia, lo que esta noche era celebrado por miles de personas se congregaron espotáneamente en la Plaza de los Dos Congresos, de esta capital.
El diario Infobae reportó que se habría registrado un aviso sobre una bomba colocada en el alto tribunal mientras se realizaban las deliberabaciones, pero fue una alerta falsa.
La constitucionalidad de la ley 26 mil 522 fue aprobada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y los magistrados Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. Sólo votó en disidencia Carlos Fayt, el más veterano de los magistrados y quien se resiste a jubilarse.
La ley establece para cada grupo audiovisual un límite de 35 por ciento del mercado: diez licencias de señal abierta y 24 de cable; Clarín, que cuenta con más de 240 licencias, presentó un recurso ante la Corte Suprema, mientras los restantes grupos de medios de comunicación la aceptaron.
El cumplimiento de la ley sólo había podido aplicarse parcialmente y estuvo cuatro años frenada por maniobras judiciales del poderoso grupo mediático Clarín, que debe renunciar a monopolizar la información, el mayor impedimento a la democratización informativa.
En sus argumentos, los magistrados entendieron que no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, y que no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica.
Además la resolución señala que está cumplido el plazo de un año para la adecuación, por lo que la desinversión es plenamente aplicable a Clarín, y sostiene que el modo de proteger las licencias es la indemnización pecuniaria.
Precisamente esta resolución era una demanda de la Autoridad del Servicio de Comunicación Audiovisual (Afsca), institución creada por el gobierno para dar cumplimiento a esta ley, ya que el Grupo Clarín fue el único de todos los grupos mediáticos locales, que no aceptó las normas de desinversión, para acabar con el monopolio.
También declaró constitucionales los cuatro artículos cuestionados por el multimedio: 41, 45, 48 y 161 concluyendo que las restricciones de orden estrictamente patrimonial que establece la norma no son desproporcionadas frente al peso institucional que poseen los objetivos de la ley. Otra de las conclusiones es que esta ley regula el mercado de medios de comunicación sin efectuar distinción alguna respecto a los sujetos alcanzados por sus disposiciones.
Con esto señala que la nueva legislación, que remplaza a las leyes de la dictadura militar (1976-1983) no apunta a perjudicar a un grupo o medio en particular, sino que regula a todo el mercado audiovisual.
No surge de la pericia que las restricciones tengan entidad suficiente como para comprometer o poner en riesgo la sustentabilidad económica u operativa de las empresas que componen el Grupo Clarín, aun cuando pueda conllevar una disminución de sus beneficios o rentabilidad, afirma el fallo.
Consideraron también como una una afirmación dogmática que no ha sido debidamente fundada el tema de la falta de sustentabilidad que la regulación le impone al Grupo Clarín.
De inmediato comparan la acción de los otros grupos de medios de comunicación que aceptaron esta legislación y siguen siendo económicamente sustentables.
Los magistrados en su fallo advierten que la libertad de expresión puede ser entendida en dos dimensiones, la individual y la colectiva, y entiende como correcto que el Estado regule en ese aspecto. Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público, motivo por el cual el interés del Estado en la regulación resulta incuestionable, afirmaron.
Y de la misma manera acuerdan en la sanción de normas que a priori organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación.
Sobre el artículo 45, que establece los límites a la multiplicidad de licencias, la Corte consideró que las restricciones aparecen como apropiadas o aptas para permitir la participación de un mayor número de voces y dio por justificada para la televisión por cable la limitación al 35 por ciento de abonados y a 24 licencias, como así también la diferenciación entre televisión por cable y satelital.
Al declarar constitucional el plazo de un año dispuesto por el artículo 161, estima que al estar vencido ese plazo este artículo resulta plenamente aplicable a la actora, por lo tanto ya comenzaron a actuar las oficinas dedicada sal cumplimiento de la ley .
Sobre el final de la resolución, el máximo tribunal recordó que la norma perdería sentido sin la existencia de política públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
Se remarcó asimismo la función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado, instando a que la Afsca sea un órgano técnico e independiente.
La causa por la constitucionalidad de la norma recorrió un largo camino judicial desde el momento en que el Congreso aprobó esta ley en octubre de 2009. Ese año a sólo una semana de ser aprobada la ley en el Congreso, (19 de octubre) una medida cautelar otorgada a Clarín dejó sin efecto dos de sus artículos, el 45 y el 161, que regulan las transferencias de licencias y los plazos de aplicación de la norma, lo que derivó en un largo laberinto judicial.
Fue laberíntico el camino, cuando era una ley aprobada mayoritariamente por el Legislativo y confirmada por la justicia, y que fue un proyecto trabajado y debatido durante 22 años, por sectores profesionales, universitarios, sindicales, movimientos sociales y humanitarios hasta llegar a conformarse en el proyecto que en 2009 la presidenta presentó al Congreso.
Luego incluso tuvo en ese recinto largos debates y presentaciones de todos los sectores y es considerada la ley más democrática por estas circunstancias que tuvo el país. Varios jueces quedaron abiertamente comprometidos con el Grupo Clarín y sus maniobras de impedir la puesta en función de una ley muy esperada que es popularmente festejada, mientras que los sectores más duros de la oposición han reaccionado negativamente.
Adiós a decreto de la dictadura
La noticia dejó atrás las recientes elecciones legislativas, y la alegría invadió recintos universitarios, diversos sectores sociales y políticos, mientras que el Grupo Clarín protestaba y algunos de los más cercanos opositores a ese medio, como la recientemente electa diputada Elisa Carrió, salió de inmediato a mencionar un supuesto pacto del presidente de la Corte Suprema con funcionarios gubernamentales, cuando en realidad la relación de este magistrado con el gobierno es más bien distante.
El director de Afsca, Martín Sabatella resaltó la importancia de este día para la libertad de expresión, la democracia y sus instituciones y dijo que esta decisión pone fin a un tiempo de incertidumbre sobre la ley que dejó atrás un decreto de la dictadura.Es un gran paso para avanzar en la plena aplicación. La justicia tiene sus tiempos, pero no se puede tardar cuatro años, por las estrategias y medidas dilatorias de un grupo que ofreció resistencias constantemente para no cumplir la ley, continuó el funcionario, en referencia al Grupo Clarín. Consideró que el fallo tiene exactamente lo que nosotros planteamos: no hay forma de garantizar la libertad de expresión si el Estado no regula el mercado.
Las reacciones continúan y nadie duda que Clarín intente recurrir a organismos internacionales, incluyendo a la Sociedad Interamericana de Prensa, que atacó esta ley, mientras funcionarios de la Organzación de Naciones Unidas y otros organismos la consideraron como un ejemplo.