A partir de la revolución francesa se entendió que la sociedad y el estado no eran ya propiedad del rey. Luis XIV había llegado a decir “el estado soy yo”. Las personas no tenían derechos frente al estado ya que eran “súbditos” del rey.
La declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano redactada por el diputado Maximilien Robespierre ( tan odiado por la historiografía de las clases dominantes) y aprobada el 26 de Agosto de 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente establece dos grandes principios: que la soberanía reside en el pueblo (que elige por un periodo determinado a las autoridades) y que ese pueblo tiene derechos que el estado no puede violentar en modo ni circunstancia alguna.
Los estados y en particular los monarcas absolutos habían venido actuando, reconociendo derechos que les eran arrancados forzosamente como la Carta Magna, pero negando la existencia natural de derechos de toda persona humana que el estado debía respetar bajo cualquera circunstancia.
En dialéctica expresión la sangrienta revolución francesa legó a la humanidad: la democracia y la exclusión de la violencia ilegítima de las relaciones sociales. El uso de la fuerza, aún en caso de guerra, tenía limites.
Los DDHH fueron masivamente violados por la Alemania Nazi, la Italia fascista y el imperio japonés durante la Segunda Guerra Mundial, se buscó exterminar físicamente a naciones enteras, se agredió a países sin causa alguna, se torturó masivamente y se inventaron los campos de concentración y exterminio. Más de 75 millones de personas perdieron la vida a partir del irracionalismo nazi secundado por los grandes empresarios alemanes y de otras latitudes como el norteamericano Ford. En 1947 en el seno de Naciones Unidas se dictó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el siglo XX a partir de la guerra revolucionaria independentista del RIF contra España, los movimientos de liberación nacional obtuvieron victorias político militares en contra de las potencias imperialistas, así Vietnam derrotó a los franceses y luego a los americanos. El ejército francés incubó una doctrina militar- delictual que proponía la violación masiva de los DDHH de la población civil ocupada para evitar su colaboración con los insurgentes, todos podían ser potenciales enemigos y debían ser tratados como tales sin reconocer su condición de persona humana, ( los “humanoides” del almirante Merino), esto se aplicó sin contemplaciones en la colonia argelina pero no pudo evitar la derrota del colonialismo a manos del Frente de Liberación Nacional y el pueblo argelino. Esta idea de “guerra total” de evidente raigambre nazi (Goebles en el parlamento alemán después de Stalingrado) fue recogida en las escuelas militares norteamericanas y aplicada en Vietnam, pero tampoco pudo allí evitar la derrota de las fuerzas coloniales.
Los ejércitos y las policías latinoamericanas desde comienzo de los 60 fueron adoctrinados inicialmente por los franceses y luego por lo norteamericanos en la Escuela de Las Américas de Panamá en la doctrina de la lucha contra- insurgente que en la práctica implicaba técnicas de torturas, asesinatos selectivos y masivos, desapariciones forzosas y guerra sicológica para desatar el “terror” en el “enemigo”, que podía estar en cualquier parte y adoptar cualquier forma especifica: un ingeniero, un trabajador, un estudiante un médico, una artista…todos podían llegar a colaborar con el “enemigo”.
A partir de esto se ha dictado una profusa legislación internacional; la Convención Interamericana, el Pacto de San José de Costa Rica, el Estatuto de Roma, que Chile ha suscrito, para perseguir y castigar las violaciones a los DDHH en las que se contemplan disposiciones muy especiales como por ejemplo que estas puedan ser perseguidas por cualquier tribunal del mundo no sólo por aquellos del país en que se cometieron, que estos crímenes de Lesa Humanidad (que ofenden a toda la humanidad) sean inamistiable (los estados no pueden perdonarlos) e imprescriptibles ( el transcurso del tiempo no extingue la sanción como ocurre los otros delitos comunes).
No todo acto de violencia de motivación política es una violación a los Derechos Humanos, si lo comete un particular puede ser terrorismo pero no violación a los DDHH. Ambos son delitos, pero distintos.
Se entienden por violación a los DDHH: 1.- Actos delictuales. 2.- Que los comete el estado o sus agentes y 3.- Que sean cometidos no como un exceso puntual de un agente del estado sino como parte de una política sistemática y generalizada.
Las violaciones a los DDHH se castigan mas duramente que un delito común por cuanto: 1.- El estado tiene más medios de acción que cualquier particular, su fuerza es incontrarrestable, cuando el estado actúa en contra de particulares lo hace sobre seguro. 2.- La indefensión del ciudadano es absoluta, si son agentes estatales los que cometen el delito no tiene a quien recurrir y 3.- Transformar al estado, que tiene como uno de sus objetivos crear y hacer cumplir la ley para erradicar la violencia irracional e ilegítima de la sociedad, es la perversión absoluta de los fines del estado, el erario nacional y la fe pública. 4.- Las violaciones a DDHH afectan necesariamente a muchas personas.
Afortunadamente en Chile se ha construido una sólida cultura de DDHH, la discusión apunta más bien al pasado que al presente que no tiene mácula, salvo situaciones vinculadas al pueblo mapuche que es necesario revisar pues se han venido haciendo graves y sistemáticas.
ROBERTO AVILA TOLEDO
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