Diversas posiciones cursan por estos días en torno a la demanda de nueva Constitución y de cómo puede llevarse a la realidad una asamblea constituyente en los estrechos marcos de la institucionalidad que nos rige y que fuera impuesta por la dictadura. Nuestra opinión es la siguiente :
1.- El Estado no es sino la organización política de la sociedad del que la Constitución Política es su estatuto jurídico superior que a su vez expresa la correlación de fuerzas entre las distintas clases sociales. Dicha correlación determina el tipo de Estado, vinculado al modo de producción y al sistema económico social vigente, ya sea éste transicional o más menos permanente. La Constitución organiza la forma de ese tipo de Estado. Por consiguiente la Constitución contiene no sólo los derechos y deberes esenciales de los ciudadanos y, recíprocamente, los derechos y deberes de la autoridad, sino que además consagra las bases del modelo económico, la propiedad de los recursos naturales y la organización de los poderes públicos incluidas las Fuerzas Armadas. Contiene elementos de orden ideológico y material. Razonamiento y fuerza. Hegemonía de las ideas y control material, es decir los fundamentos del poder político.
El país de hoy no es el mismo de tiempos de la dictadura pero tampoco el de 5 años atrás. El de hoy es el país que pide cambios, que anhela el fin de la transición, un acuerdo para democratizar a fondo la vida política y social y sustituir el actual modelo económico por uno de justicia social. Las ideas básicas se resumen en nueva institucionalidad política, nueva organización económica y garantía de todos los derechos y deberes ciudadanos.
En tal sentido, no vemos una contradicción sino más bien una relación dialéctica entre reformas posibles y cambios con profundo sentido transformador de la sociedad ; por eso estimamos que sin perjuicio de hacer en el camino las reformas posibles que apunten en la misma dirección, como reforma educacional, reforma laboral, reforma tributaria, redistribución del ingreso, el objetivo de fondo es el cambio de estatuto jurídico del Estado de Chile, es decir una Nueva Constitución.
2.- Desde los más diversos sectores políticos fluyen propuestas de contenido para lo que será la nueva carta magna. Todas coinciden en la necesidad de romper los candados del autoritarismo que todavía contiene la carta del 80 como cuestión indispensable para hacer posible los cambios. Como con razón ha dicho el profesor Pablo Ruiz Tagle, el punto central dice relación con el derecho de propiedad.
Creemos que la nueva Constitución debe establecer al menos : a) la supresión de toda referencia a la nefasta doctrina de la llamada “seguridad nacional” y consecuencialmente término definitivo del llamado “Consejo de Seguridad Nacional”; b) fin al autoritarismo presidencial y revisión de los derechos y deberes de los consejeros del Banco Central, del Tribunal Constitucional y de las Fuerzas Armadas ; c) un parlamento unicameral elegido proporcionalmente en relación al número de habitantes eliminando toda discriminación para postular a dichos cargos ; d) obligación de cada parlamentario de rendir cuenta periódica de su labor a sus electores, incluida la facultad de éstos, regulada por ley, para removerlos por grave incumplimiento de sus deberes o la comisión de ilícitos ; e) limitar los períodos de reelección y los sueldos de los parlamentarios; f) fin al secretismo parlamentario ; g) garantizar de modo efectivo la obligación del Estado en relación al derecho a la educación, la salud, el trabajo, la previsión social, la sindicalización, la vivienda, a vivir en un medio ambiente sano, a participar sin restricciones en la actividad política y social y a expresar libremente sus ideas, todo lo cual debe estar respaldado por el derecho constitucional de protección en todos los casos, sin las exclusiones actuales ; h) definir el carácter de Estado plurinacional e intercultural de nuestro país con pleno reconocimiento a todos los derechos de los pueblos originarios en el ámbito social, político, económico, territorial, religioso, cultural y económico; i) redefinición del papel de las FFAA y de Orden, su estatuto formativo, sus derechos, atribuciones y deberes ; j) fin de toda legislación represiva contra los movimientos sociales ; k) posibilitar la iniciativa ciudadana de ley y establecer y regular el plebiscito vinculante par resolver contradicciones en asuntos de fondo de la vida nacional ; l) el establecimiento del derecho a voto de todas las chilenas y chilenos que viven en el extranjero sin limitaciones de ninguna especie.
Tales propuestas presuponen el fin del sistema electoral binominal y de los quórums calificados para reformas sustantivas. Suponen además una revisión y redefinición de las atribuciones del Estado en la vida económica y social de la nación y el establecimiento de su correspondiente financiamiento y, obviamente, la reafirmación sin restricciones del derecho de propiedad social de los recursos naturales de toda índole, mineros, acuíferos, energéticos,etc.
3.- ¿Cómo avanzar a la Nueva Constitución y a una Asamblea Constituyente dada la institucionalidad que nos amarra? Una de las propuestas que en nuestra opinión contiene elementos de viabilidad, es la del jurista Fernando Atria. La nuestra tiene semejanzas, pero contiene variables diferentes de ese proyecto.
En síntesis, creemos que es posible en el marco actual que por vía del decreto supremo presidencial o de una ley sin quórum calificado, pueda convocarse a una asamblea ciudadana cuyo objetivo sea establecer un anteproyecto de Nueva Constitución. El decreto, o la ley en su caso, definirán el número de componentes de esta asamblea y el modo de elegirlos de forma democrática y pluralista a fin de asegurar la participación de todos los sectores nacionales sin exclusiones. Dicha asamblea podría contar con un comité simplemente asesor integrado por representantes especializados de las universidades y de otras instituciones.
Concluída su labor que tendrá fecha acotada, ese texto deberá someterse a una amplia discusión ciudadana entre las diversas organizaciones del país, sindicatos, federaciones de estudiantes, la CUT, la Confech, juntas de vecinos, partidos políticos, municipios, organizaciones empresariales, instituciones armadas y de orden etc. De suerte que sea un documento conocido por todos y que permita recoger las observaciones y sugerencia de la base social. Dicho debate obligatorio no podrá exceder de 6 meses y concluirá con una nueva reunión de la Asamblea que, con el aporte del debate, procederá a elaborar el proyecto definitivo.
Ese proyecto – que tendrá la legitimidad de haber sido la propuesta más democrática en su origen y desarrollo de toda la historia de Chile – será finalmente sometido a Plebiscito.
Este procedimiento que formulamos, que parte con la elección democrática y ciudadana de una asamblea que podemos considerar “pre-constituyente” tiene la ventaja que inicia un proceso profundamente democrático y participativo de modo de generar una carta fundamental respaldada por las más amplias mayorías.
En cuanto al primer paso, desde luego, como dijimos, la asamblea puede ser convocada por simple decreto supremo o, si se considera mejor, por una ley que no requiere mayorías especiales por cuanto no está convocando a concretar una nueva Constitución, sino a conformar por elección popular, a los representantes que trabajarán un anteproyecto. De este modo, todo cuestionamiento jurídico desaparece. No se trasgrede norma alguna y la asamblea puede iniciar sus deliberaciones porque no son vinculantes.
Lo importante es que se da comienzo real al proceso. Por otro lado, la posibilidad de contar además con una comisión técnica asesora no sólo tendría ventajas respecto de la rigurosidad del trabajo sino que además proyecta una imagen objetiva de amplitud al proceso.
En cuanto al segundo paso, esto es el traslado del anteproyecto poniéndolo a la consideración de la comunidad nacional organizada, ello permite desde luego educar a la población respecto de qué es una Constitución, para qué sirve, porqué es de interés para cada habitante. Pero además permite escuchar a la ciudadanía. Que terminen aprobando o rechazando un texto que conocen bien porque de un modo u otro han participado en su gestación. Luego debe procederse a que la secretaría de la asamblea, o la comisión asesora en su caso, recojan las observaciones y propuestas de la base social, de modo que la asamblea, al volver a reunirse, decida cuáles de esas observaciones deben incorporarse al proyecto. Se trata pues de un rico proceso de intercambio de ideas y propuestas, de absoluta participación ciudadana.
En cuando al tercer paso, es decir la aprobación o rechazo del proyecto mediante plebiscito, ello nos coloca en el escenario que hoy plantea la tésis de Fernando Atria. Es decir la discusión acerca de la viabilidad de convocarlo mediante simple decreto supremo. Pero la diferencia sustancial es que para entonces se habrá llevado a cabo un proceso democrático de masas que, acompañado de la movilización social, instalará la propuesta con una fuerza ciudadana determinante, la que hoy no tiene. En esas circunstancias lo más probable es que el plebiscito se imponga sin mayores dificultades.
Finalmente digamos que si bien es cierto que la Constitución por sí sola no resuelve todos los problemas sociales ni garantiza la estabilidad democrática a perpetuidad, es un factor decisivo para lograrlo.