Diciembre 12, 2024

Por qué es necesario cambiar el régimen monárquico-presidencialista

Actualmente, es posible pensar una constitución que surja del consenso ciudadano. Estoy convencido de que es la única forma para cambiar el régimen político, contenido en el Artículo IV que se refiere al gobierno en la Carta Fundamental. Chile se merece una democracia de calidad. Las tres Constituciones que nos han regido –1933, 1925 y 1980 – no corresponden a un justo equilibrio de poderes; la de 1833 fue desvirtuada por la elección, por parte del presidente de la República, de casi la totalidad del Parlamento, además del uso y abuso del Estado de sitio; la de 1925 es producto de la imposición militar, que nos llevó a un régimen presidencialista de doble minoría, sin contar el cesarismo y bonapartismo de Carlos Ibáñez del Campo; la de 1980, impuesta por una dictadura que declara despreciar la soberanía popular y que instala una monarquía presidencial, que desvirtúa el papel fiscalizador del Parlamento.

El régimen político chileno constituye una rara ave en las democracias occidentales; todas ellas suponen dos principios fundamentales: un sistema de frenos y equilibrios, que impiden el absolutismo de un poder sobre otro, sea este el Ejecutivo o el Parlamento; el segundo, supone que todo poder implica responsabilidad política. En el parlamentarismo, el primer ministro o jefe de gobierno responde ante la Asamblea Nacional; en el semipresidencial ocurre lo mismo, en el caso del jefe de Gobierno, y el Presidente responde ante el cuerpo electoral, por medio de plebiscitos; en el presidencialismo de Estados Unidos, el Presidente puede ser acusado por el Parlamento y, a su vez, castigado por los ciudadanos, al no resultar elegido para el siguiente período.

 

En el caso chileno, el Presidente tiene poderes ejecutivos y legislativos y, además, burocrático: una serie de funcionarios depende de su exclusiva confianza y los Ministros son secretarios de Estado. El único contrapeso que posee la Cámara de Diputados se refiere a las acusaciones constitucionales, que fueron usadas para impetrar responsabilidades políticas a los Presidentes, Ministros de Estado y altos funcionarios de gobierno. La acusación constitucional está limitada a graves delitos como traición a la patria, atropello a la Constitución, notable abandono de los deberes, y otros. Además, la Cámara posee la facultad de formar comisiones investigadoras e interpelar a Ministros y a altos funcionarios sin que implique responsabilidad política de aquellos.

 

¿Cuál sería el régimen político más adecuado a la democracia chilena actual? El parlamentarismo carga con el peso histórico del régimen plutocrático de asamblea – 1891-1925 – además, en Chile, es necesario asignar un rol importante al Presidente de la república, por consiguiente, el régimen adecuado sería un dualismo – jefe del Estado y jefe de Gobierno – con correctivo presidencial, como lo denomina el cientista político Humberto Nogueira. Este régimen se ha aplicado en Francia desde 1958, demostrando capacidad para superar mayorías diferentes entre el Presidente de la república y la Asamblea Nacional (cohabitación en los años 80); hoy, al ser elegido el Presidente y la Asamblea, con muy poca diferencia de tiempo – apenas un mes – es casi seguro de que el jefe del Estado y el jefe de Gobierno pertenezcan a la misma mayoría, lo que mantiene la estabilidad del régimen político. Creo necesario, en el caso de Chile, agregar algunos elementos de la llamada “democracia directa” para promover la participación ciudadana, entre los cuales se pueden contar la revocación de los mandatos parlamentarios, la iniciativa popular en la generación de las leyes y los plebiscitos.

 

Rafael Luis Gumucio Rivas

 

25 05 2013

 

 

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