Diciembre 11, 2024

Crisis, instituciones y estado de derecho

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piera_agricultoresCrisis, 1705, ‘mutación grave que sobreviene en una enfermedad para mejoría o empeoramiento’, ‘momento decisivo en un asunto de importancia’; lat. Crisis. Tom. del gr. krisis ‘decisión’, deriv. de krino ‘yo decido, separo, juzgo’.

 

Deriv. Crítico, 1580, lat. criticus, gr. Krtikós ‘que juzga’, que decide; crítica 1705; criticar, Princ.. S. XVII, criticón, 1651. Criterio, 1765-83, del lat. criterium ‘juicio’, gr. kriterion ‘facultad de juzgar’, ‘regla’. Diacrítico, gr. diakritikós ‘distintivo’, deriv. de diakrinó ‘yo distingo’. Hipercrítico, 1580. (1)

 

 

Institución. Si bien el término “institución” tiene variadas acepciones, dos se refieren, con mayor propiedad, a las “instituciones políticas” que son las que nos interesa destacar para el objeto de esta nota: a) “Un conjunto de valores, de usos y costumbres, de normas, que regulan el comportamiento y la acción en una esfera importante de la vida social, más el personal que con su actividad sostiene tales valores y normas, les da cuerpo, las reproduce y las impone a los nuevos miembros, más los recursos materiales necesarios a dicho personal para desarrollar la actividad requerida”; b) Formación superestructural que refleja como apariencia y racionalización el ordenamiento real de las relaciones sociales que definen la estructura de base de un modo de producción dentro de una formación económico social en determinado nivel de desarrollo”. (2)

 

Estado de derecho. “En su más simple acepción, es el Estado sometido al derecho, o sea el Estado sujeto a la acción omnicomprensiva de la ley… La característica fundamental de este tipo de Estado es su entera sumisión a normas jurídicas, es decir, la total racionalización de su hacer político con arreglo a un esquema lógico-jurídico que regula imperativa y minuciosamente la actividad del Estado, las competencias de sus órganos gubernativos y los derechos de las personas, de modo que la autoridad no puede requerir ni prohibir nada a los ciudadanos más que en virtud de un precepto legal previamente establecido”. (3)

 

 

Nos hemos permitido proporcionar estas definiciones, con el fin de establecer, con meridiana claridad, de qué estamos hablando cuando se mencionan estos conceptos. Esto, debido a que, sobretodo estas últimas semanas, han estado en boca de autoridades de gobierno, parlamentarios y, en general, de publicistas y “analistas políticos” del duopolio alianza-concertación, y utilizados indistintamente para “un barrido y un fregado.

 

Empecemos por el manoseado “Estado de derecho”. Hemos explicado en notas anteriores, que el Estado de Chile es de facto no de derecho, pues “el origen del poder está en la voluntad general. El que de ella nace es el único poder legítimo. Para el hombre republicano el poder monárquico o el autoinvestido son suplantaciones de la voluntad popular y, por tanto, no deben generar obligaciones de obediencia en los ciudadanos… En el campo de la política, la legitimidad es la justificación ética del origen del poder, del ejercicio del mando político, de la procedencia y aplicación de la ley o de cualquier otro acto de la autoridad pública. El poder legítimo obliga moralmente a la obediencia, el ilegítimo no”. (4)

 

“Según la doctrina del gobierno de facto o de hecho, en oposición al gobierno de jure o de derecho, el acceso a los cargos o roles de gobierno por parte de los nuevos ocupantes se efectúa contrariando normas jurídicas, o por lo menos, al margen de ellas”. (5) Por lo tanto, el gobierno será de facto hasta que se produzca la instauración de un nuevo orden constitucional mediante el ejercicio del poder constituyente, y el gobierno se convierte en de jure ya que estará encuadrado dentro del nuevo ordenamiento jurídico. Mientras no se realice este ejercicio, el Estado de Chile seguirá siendo de facto.

 

Respecto de las “instituciones” no nos queda más que reconocer que se encuentran en la misma situación, toda vez que son parte constitutiva del mismo Estado del que forman parte. Los personajes a los que hacíamos referencia más arriba, se esmeran en tratar de explicar que no son las instituciones las que están a mal traer (según todas las encuestas), sino las personas a su cargo que no han estado a la altura de las circunstancias. Por eso quisimos entregar las definiciones de los términos analizados. Las instituciones no son los edificios, sino “el conjunto de valores, de usos y de costumbres…” y las personas que las hacen funcionar como un todo (supuestamente coherente). Es increíble la incapacidad de comprender primero y gestionar después lo que es una institución político-social, pensando, incluso, que las actuales fueron instauradas a su imagen y semejanza.

 

Refirámonos, ahora, al concepto crisis. Nuevamente los personeros mencionados anteriormente y especialmente el presidente del Senado, niegan en forma rotunda que el Estado chileno se encuentre en crisis, por lo que no se justificaría una asamblea constituyente para “reformar” la constitución emanada de la dictadura cívico-militar. Es obvio y totalmente lógico que la segunda autoridad del país, al igual que las autoridades de gobierno y los demás parlamentarios (con poquísimas excepciones) se vean obligados a desconocer la existencia de la crisis institucional.

 

La crisis del Estado republicano chileno se inició el 11 de septiembre de 1973 y, sin lugar a dudas, continúa hasta el día de hoy. Lo peor de todo, (o tal vez lo mejor) es que la crisis se ha profundizado y podemos hablar con toda propiedad, que nos encontramos en una severa crisis dentro de la crisis primigenia, pues mientras no se instaure un Estado democrático la crisis seguirá profundizándose. Está claro que, a pesar de que en Chile subsiste un Estado de facto, éste ha perdido toda hegemonía. La prueba radica en que las autoridades de gobierno no son capaces de responder a las demandas de la ciudadanía y como única respuesta se acude a la represión.

 

Es importante destacar, que el sistema político instaurado a partir del régimen de facto, se ha mantenido en “equilibrio”, lo que no significa que la crisis haya sido superada (Easton).

 

Tan grave es la crisis, que el general jefe de la zona metropolitana de Carabineros tiene que recordárselo a la ciudadanía toda, explicando que su institución “es la reserva moral de la patria”. Ninguna autoridad de gobierno, ni del poder judicial, ni del poder legislativo lo contradijo. ¡Quien calla otorga! Entonces, conciudadanos, hemos sido advertidos: desde hace algún tiempo, la reserva moral de la nación no radica en las iglesias, independientemente de su credo (bueno, de la iglesia católica se explica), ni en el poder judicial, ni en el ejecutivo, ni en el legislativo, ni en las universidades, ni en las escuelas, etc., sino en el brazo armado del Ministerio del Interior.

 

Post scriptum: En un artículo reciente sobre la Asamblea Constituyente, Felipe Portales dejaba al descubierto la ignorancia de “nuestros” parlamentarios. Pero la ignorancia no es monopolio de los señores legisladores: en una columna de opinión publicada en el diario La Tercera el día 30 de septiembre recién pasado titulada “La abdicación de los líderes”, su autor, Gonzalo Cordero, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, se manda esta joyita: “Senadores y diputados proponen una Asamblea Constituyente. Pero si ellos forman parte del órgano constituyente, deberían tener una propuesta constitucional, promoverla, defenderla…”

Señor decano: una Asamblea Constituyente es obra del Poder Constituyente y, en ningún caso, del poder constituido, como es el Congreso, con el agravante, que el Congreso chileno fue constituido por un régimen de facto, por lo tanto, ilegal e ilegítimo.

 

(1) Joan Corominas, Diccionario etimológico de la lengua castellana, Gredos, Madrid, 1976.

(2) Luciano Gallino, Diccionario de sociología, Siglo XXI, México, 1995.

(3) Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política, FCE., México, 1997.

(4) Ibid.

(5) Mario Justo López, Introducción a los estudios políticos, Kapeluz, Buenos Aires, s/f. citado por Mario Verdugo, en Mario Verdugo Marinkovic y Ana María García Barzelatto, Manual de derecho político, Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1996, T. I.

 

* Periodista y magíster en Filosofía Política.

 

 

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