Diciembre 8, 2024

Asamblea y poder constituyente

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asamblea_constituyente_ahora_590x393_img“Es preciso hacer la distinción entre el poder constituyente  y los poderes constituidos, es decir, entre la voluntad soberana creadora del ordenamiento constitucional originario y, por lo mismo no sujeta a ninguna norma jurídica anterior, y los poderes derivados de ese ordenamiento enteramente sometidos y reglamentados por él. (1)

 

La teoría del poder constituyente y de los poderes constituidos se debe a Emmanuel Sieyés (1748-1836). En su libro ¿Qué es el tercer estado?, publicado en 1788, señaló que “la Constitución no es obra del poder constituido sino del poder constituyente”.


El poder constituyente es, por tanto, la suprema facultad del pueblo sobre sí mismo para darse un ordenamiento jurídico y organizarse políticamente. Lo usual, es que se haga por medio de una asamblea constituyente.


“Con la expresión de asamblea constituyente se designa un órgano colegial, representativo, extraordinario y temporal, que está investido de la tarea de elaborar la constitución del estado, de establecer –en otras palabras- las reglas fundamentales del ordenamiento jurídico estatal.

Se trata del poder constituyente cuya existencia radica en una ‘voluntad primaria’ en el sentido de que ‘sólo de sí misma y nunca de otra fuente deduce su limitación y la norma de su acción”. (2)


He querido comenzar esta nota citando a dos distinguidos tratadistas de filosofía política, debido a que a raíz de que el timonel de la Democracia Cristiana “estaría llano a estudiar la posibilidad de una asamblea constituyente”, han proliferado las declaraciones  tanto de personeros de la política, como de “analistas”, “científicos sociales” y, por supuesto, sendos editoriales del duopolio.


Es curioso que sólo ahora, porque el senador Ignacio Walter mencionó las dos palabritas del terror, se produjera tanta alharaca. Es de hacer notar que el Movimiento por una Asamblea Constituyente, ha venido trabajando en ese sentido, desde hace ya varios años. Es así como cientos de agrupaciones, asociaciones, comunidades, etc. han hecho suya la demanda por una asamblea constituyente y, además de la labor propia de sus identidades y fines, trabajan también, para lograr este cometido. Sin embargo, obviamente, la derecha y sus voceros los habían ignorado, por la sencilla razón que no creen en las agrupaciones de base, ni menos en la democracia.


Sin embargo, el presidente de la DC, que parece tener mejor olfato que sus colegas, al percatarse que por ahí va la cosa, dijo que estaba dispuesto a “cambiarse de caballo”, y no porque un buen día, mientras desayunaba en la paz de su hogar, se le ocurrió esto de “una asamblea constituyente”.


Pero vamos a lo nuestro: trataremos de contestar algunas de las declaraciones de las que hacíamos mención anteriormente.


Una de las más reiteradas se refiere a que “la Constitución actual no contempla la asamblea constituyente”. Estamos de acuerdo, pero con la salvedad que la Constitución de 1925 tampoco contemplaba el golpe de Estado, y éste se produjo transgrediendo todas las normas de esa Constitución.


Ahora bien, si se quiere recurrir a la actual “Constitución” (que es ilegítima desde su origen), entonces, es necesario mencionar que tampoco contempla, es más, prohíbe expresamente la privatización de nuestras riquezas mineras. Sin embargo, según tengo entendido, y como lo ha explicado hasta el cansancio Julián Alcayaga, a través de un decreto anticonstitucional, se ha enajenado y se sigue enajenando más del 80% de ellas. Y ahora, está pasando lo mismo con el litio. ¿Y quién de los celosos “constitucionalistas” ha levantado la voz para parar este saqueo?


A propósito de golpe de Estado, las destempladas declaraciones del senador Alberto Espina de que “una asamblea constituyente se hace sólo después de un golpe de Estado o cuando el Congreso se autodisuelve”, denota justamente su concepción totalmente antidemocrática: un golpe de Estado es en sí el acto más antidemocrático; entonces ¿para qué un régimen de facto va a llamar a una asamblea constituyente?


El ejercicio del poder constituyente se manifiesta cuando una sociedad se organiza por primera vez en Estado (caso de las colonias que logran su independencia o el caso de los países creados después de la desaparecida Yugoslavia), o cuando, “por haberse interrumpido su vida constitucional debido a un régimen de facto, un Estado se ve precisado a restaurar su ordenamiento jurídico y convoca para ello a una asamblea constituyente”. (3)


Es necesario dejar muy en claro, que ningún tratadista le otorga el derecho a convocar a una asamblea o llamar a referéndum al régimen de facto, sino al Estado que es necesario restaurar después de terminado dicho Estado de excepción. Es lo que se debió haber hecho al término de la dictadura cívico-militar, pero la transición pactada resolvió otra cosa.


Por su parte el ex ministro y jefe de campaña de Patricio Aylwin, Genaro Arriagada en entrevista a El Mercurio (obvio), dice es “escéptico de los resultados de las asambleas constituyentes, pues generan órdenes constitucionales mal estructurados. Invocan la libertad pero terminan concentrando el poder en líderes populistas. Tanto en Venezuela como en Ecuador las Constituciones que surgieron de esas constituyentes fueron un retroceso desde el punto de vista de las libertades, del respeto al Estado de Derecho y de la separación de poderes. Crearon un cesarismo plebiscitario, algo cercano a una dictadura”.


Es decir, ¿que el señor Arriagada estima que nuestra “constitución”, originada en un régimen de facto, por lo tanto ilegítima, es más democrática y respeta más las libertades, el Estado de Derecho y la separación de poderes?  ¿No será que al señor Arriagada al igual que toda la derecha, le molesta en demasía la democracia y todo lo que huela a ella es tildada de populismo al no tener argumentos para desecharla? ¿Puede explicar lo que significa “cesarismo plebiscitario”? Además si es plebiscitario ¿cómo va a ser cercano a una dictadura? Este señor, es otro de los “genios” de los acuerdos de la transición pactada.


Otra de las declaraciones que lleva implícita una propuesta para cambiar la “constitución” es la que vienen promoviendo los senadores Andrés Zaldívar y Camilo Escalona. Estimado lector, si no la conoce, prepárese bien para lo que viene: “Es el Congreso el que se transforma en Constituyente, crea una bicameral que tiene que escuchar a quien tenga que escuchar, redacta el texto y luego lo somete a la aprobación de la Cámara y el Senado con el quórum que corresponda”. Se lo advertí, y no es chiste. Todo lo contrario, es bastante serio comprobar que éste es el nivel de nuestra clase política.


¿Cómo se les ocurre proponer tamaña sandez, sabiendo que el Congreso no es representativo de la sociedad debido al sistema binominal, es espurio, puesto que emana de una “constitución” espuria y, por añadidura, cuenta con sólo el 10% de confianza de parte de la ciudadanía. Espero que los señores Zaldívar y Escalona entiendan, de una vez por todas, qué es el PODER CONSTITUYENTE.


Ya que el senador Zaldívar está tan preocupado por los quórums, le recomiendo que le consulte al experto que permitió la enajenación de nuestro cobre a través de la llamada “concesión plena”, para que a través de otra “concesión plena”, le otorgue al Congreso, la facultad de disolverse  por medio de un “autoacordado” y así dar paso al verdadero poder constituyente.


Post scriptum: no puedo dejar de responderle al colega Ricardo Candia los comentarios que vierte en  su artículo titulado “No a la asamblea constituyente”. Primero: “los sujetos turbios” que ahora están dispuestos a subirse al caballo de la Asamblea Constituyente, se han visto obligados al tenor de los hechos y no por motu proprio . Segundo: en estos momentos hay más de cien agrupaciones, asociaciones, comunidades, pueblo mapuche, etc. a lo largo de todo Chile, de Arica a Magallanes, que está demandando y trabajando autónomamente y de acuerdo a su propio entender, y sin paternalismos, por una Asamblea Constituyente. Tercero: creer que todas estas agrupaciones se van a dejar manipular por estos “sujetos turbios”, es no tener ninguna confianza en las agrupaciones sociales de base. ¿No le dicen nada a Ricardo Candia: Calama, Freirína, Magallanes, Aysén, mapuche, Totoral, las redes agrícolas contra productos transgénicos, los pescadores artesanales, etc. Cuarto: por lo demás, los propios estudiantes vienen exigiendo Asamblea Constituyente, y por su propia iniciativa. El amigo Candia, por el contrario, para dirigirse a los estudiantes, en un acto nada democrático les dice lo que “deben” hacer: ganar todas las elecciones que sea posible para después, mucho después cambiar la Constitución. Eso suena muy bonito, pero sería bueno que Ricardo Candia explicara  cómo competir dentro del sistema binominal y cuántos años después, mucho después, pensar en cambiar la Constitución. En síntesis, el colega Candia tiene todo el derecho de estar en contra de una asamblea constituyente (parece que está conforme con la constitución actual), pero a lo que no tiene ningún derecho es a ningunear a todas las agrupaciones sociales de base del más diverso ámbito, que están trabajando por la asamblea constituyente cuyo poder radica en el soberano, que no es otro que el pueblo de Chile.


(1) Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política, FCE., México, 1997.
(2) N. Bobbio y N. Matteucci, Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1976.
(3) Rodrigo Borja, op. cit.

(*) Periodista y Magíster en Filosofía Política

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