Diciembre 14, 2024

Repudio nacional e internacional a la Ley Hinzpeter

hinzpeter_seminario290

hinzpeter_seminario290Ante la arremetida parlamentaria del Gobierno que busca penalizar con cárcel la movilización social, las organizaciones político-sociales aquí firmantes  declaramos:

 

1.- Este proyecto de ley es una amenaza concreta a los derechos de libertad de expresión y reunión pacífica establecidos internacionalmente como lo manifestaran formalmente, en una carta al Gobierno chileno el pasado 23 de enero, tres Relatores Especiales de Naciones Unidas.


El texto, firmado por Frank La Rue,  Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Maina Kiai,  Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica y Margaret Sekkagya, Relatora especial sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos, “expresa preocupación porque el Proyecto de Ley pudiera resultar en restricciones excesivas de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica y en la criminalización de las personas que ejerzan estos derechos. Asimismo, se expresa preocupación que dichas medidas pudieran afectar el trabajo de los defensores de derechos humanos y periodistas”.


La carta además cita el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Resolución 15/21 del Consejo de Derechos Humanos y hace un “llamamiento urgente al Gobierno” para que “adopte las medidas necesarias para asegurar que el derecho a la libertad de opinión y de expresión sea respetado”.


2.- Citando a juristas de tanto calibre como Sergio Diez (el Embajador de Pinochet que negó ante Naciones Unidas la existencia de los detenidos desaparecidos), este Proyecto busca mañosamente fundir dos conceptos distintos: desordenes públicos y violencia. 

Para definir adecuadamente lo que se entiende por desórdenes, se debiera establecer por Ley,  el concepto de Orden Público. La concepción democrática de orden público, tiene que ver con la obligación del Estado de Garantizar la libre expresión y asociación de los ciudadanos.


El Estado tiene el deber de resguardar el orden público y por tanto, de detener y sancionar a quienes cometen actos de violencia y vandalismo en el contexto de las manifestaciones; ya sean estos, civiles, policías o militares. Y en el Chile actual, la alteración del orden público esta más asociada al accionar de las policías, que muchas veces infiltra provocadores, para luego reprimir brutalmente a las mayorías que se manifiestan pacíficamente.


Si de verdad se quiere resguardar el Orden Público en un sentido democrático, el Ejecutivo debiera honrar sus compromisos internacionales y Promulgar el Protocolo de Prevención de la Tortura y patrocinar una ley que sancione efectivamente los abusos policiales, la violencia indiscriminada con que actúan los funcionarios, las torturas a que son sometidos los detenidos en vehículos y recintos policiales, y el gaseamiento de las ciudades que atenta gravemente contra la salud, que dicho sea de paso, es uno de los componentes del Orden Público.


3.- El Proyecto presentado por el Gobierno, elimina las multas por desórdenes y deja como única sanción la cárcel; es decir, ya no es considerada una falta, sino que lo establece como nuevo delito en el Código Penal.


Cualquier manifestación que se realice en la vía pública, por muy pacífica que sea, por el carácter mismo de la actividad, afectará de una u otra manera la libre circulación de otras personas. Miles de personas marchando por Santiago, por el Plan de Valparaíso, o por cualquier ciudad de Chile, objetivamente entorpecen el tránsito y pueden provocar molestias a otros ciudadanos. Pero quienes protestan, están haciendo un uso del espacio público, tan legítimo como el de las personas que transitan por las calles.


Desde esta perspectiva, el texto es sumamente cuestionable: asociar perturbaciones públicas a las legítimas movilizaciones que demandan más derechos resulta desproporcionado y apunta a restringir el derecho de petición, el de expresión y el de reunión.


En cuanto a la violencia, todas las conductas mencionadas ya tienen sanción penal. ¿O alguien piensa que los saqueos, la destrucción de propiedad pública o privada o la agresión a funcionarios policiales no tenían castigo en Chile antes de la llegada de Piñera y Hinzpeter al Gobierno?


4.- Como los testimonios gráficos captados por profesionales de la prensa, fotógrafos independientes o simples ciudadanos han mostrado en toda su crudeza la brutalidad y el abuso policial, esta Ley autoriza a la fuerza pública a requisar todo material grafico (videos, fotografías) para ocultar a la opinión pública todo testimonio independiente y garantizar la impunidad de los funcionarios.


5.- Este Proyecto consolida la criminalización de la protesta social al establecer como delito sancionado con cárcel las marchas, las tomas de caminos, puentes, colegios universidades, etc. ¿Pero se ha cuantificado el impacto que esta nueva Ley maldita tendrá en la sociedad? Privar de libertad a miles de personas no es gratis.


Si esta ley hubiera estado vigente el 2011, serian varios miles las personas encarceladas (estudiantes, ecologistas, Ayseninos, por nombrar algunos). En un sistema carcelario colapsado, ¿esto tiene alguna lógica?


Pero no sólo el sistema carcelario está colapsado. Los fiscales han denunciado en todas las tribunas (huelgas incluidas) de que ya no dan abasto; los defensores públicos han manifestado lo mismo.  Si el año pasado –sin esta Ley- fueron detenidas por desórdenes 3 mil 485 personas, ¿se ha cuantificado el impacto que tendrían miles de procesos y encarcelamientos en sistemas ya colapsados?


¿Este Gobierno junto a la clase política, están en condiciones de mantener totalitariamente su Orden Público (injusto y abusivo), sobre una realidad social efervescente, que proveería al sistema de miles de presas y presos políticos, con las movilizaciones asociadas a la lucha por su libertad, y la consecuente condena internacional?


Una marcha pacífica, detener el tránsito con lienzos, manifestarse en la vía pública, promover estos actos en redes sociales, constituyen un ejercicio de derechos humanos. Como señala Amnistia Internacional: “Transformar el ejercicio de derechos humanos en delito es posiblemente una de las maneras más graves y directas de bloquear su ejercicio, lo cual iría en vulneración directa de los tratados de derechos humanos que el propio Estado de Chile ha ratificado, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.


6. Finalmente, las organizaciones firmantes reivindican el derecho de los pueblos-reconocidos incluso por la Declaración de Argel- a la autodefensa ante el abuso y la violencia ejercida por el Estado y sus agentes.


Con todos estos antecedentes manifestamos nuestro rechazo absoluto a los intentos del Gobierno y parlamentarios a aprobar este proyecto, que amenaza no solo nuestra libertad, sino que los derechos de reunión y expresión de todos los pueblos que habitan el territorio nacional.


De la Resistencia a la Victoria… 

COORDINADORA POR LA LUCHA DE LOS PUEBLOS 

CONFECH

RED AMBIENTAL DEL NORTE

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