El Gobierno ha enviado un proyecto de ley que crea el fondo de desarrollo del norte y de las comunas mineras de chile, que escribimos todo con minúsculas, porque es una caluga que no se justifica que se escriba con mayúsculas. Juzgue Ud. mismo. El fondo alcanzará a 225 millones de dólares de aquí al año 2025, con aportes desde le Presupuesto Nacional de US$ 16,7 millones anuales.
Las comunas mineras más grandes y pobladas, como Iquique, Calama, Antofagasta o Copiapó, tendrán un aporte máximo de US$ 3 millones anuales. Es realmente una burla y una afrenta a las aspiraciones de los habitantes del norte de Chile, que desde que se derogó la ley 11.828 en 1976, siempre han luchado para que una nueva ley les otorgue los fondos necesarios para el desarrollo, que supla en algo el daño que provoca la explotación minera, y que a la vez y cree las industrias y genere el desarrollo que reemplace a los yacimientos mineros, cuando estos se agoten.
Esas legítimas aspiraciones de las regiones mineras fueron absolutamente burladas con este proyecto, que no tiene ningún mérito, y más valía que ni siquiera fuera elaborado y enviado al Parlamento. Es preferible no legislar que aprobar un proyecto que es una burla macabra en contra de las aspiraciones de todo el norte chileno. Por dignidad, los parlamentarios del norte debieran rechazar incluso la idea de legislar sobre esta caluga.
Peor aún, se desviste un santo para vestir a otro, puesto que no se crean nuevos tributos, no se aportan nuevos recursos para financiar este fondito, sino que les quitan estos recursos a todos los chilenos, puesto que salen del Presupuesto Nacional. Es cierto que es muy poco, US$ 16,7 millones anuales, pero de todas maneras debieron haber pensado en sacar los recursos de las propias mineras, pero verdaderos recursos, que de alguna manera tengan alguna relación con los más de 40 mil millones de dólares anuales que exporta la minería.
¿Es factible establecer un nuevo tributo a las mineras y en beneficio exclusivo de las regiones y municipalidades mineras?
Evidentemente que es factible, y eso es lo que han solicitado las Municipalidades Mineras, en virtud que un tributo de esta naturaleza quedó fuera de la invariabilidad tributaria, y que la Constitución permite su establecimiento.
1.- Desde un punto de vista contractual o legal, no existe ningún impedimento para establecer un tributo con clara identificación regional.
2.- Este tipo de tributo está expresamente autorizado por la Constitución, ya que su artículo 19 N° 20 permite que se grave actividades con una clara identificación regional, como lo es la minería en las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y otras regiones mineras.
3.- Y en tercer lugar, este tipo de tributo ya existe en nuestra legislación, ya que la Ley 19.275, de 1993, estableció un tributo para el Fondo de Desarrollo Regional de la Región de Magallanes y la Antártica, en base a la explotación de hidrocarburos en esa región, tributo que está dirigido exclusivamente a la Región de Magallanes y la Antártica chilena, y no puede ser utilizado en otras Regiones.
Es decir, desde el punto de vista del derecho no existe nada que se oponga al establecimiento de un tributo regional minero, y además no necesita de un quórum especial para ser aprobado, pero que tiene un solo escollo. Como se trata de un tributo, solo el Presidente de la República tiene la iniciativa en este tipo de proyectos de ley, y no puede tener su origen en una iniciativa parlamentaria.
Pero desde el punto de vista político existe un escollo muy poderoso que hay que vencer: el poderoso lobby de las mineras que hasta le fecha ha logrado, y con mucho éxito, que el 99% de los chilenos desconozcan que un tributo regional minero es perfectamente factible. Durante décadas han logrado mantener en el anonimato la norma constitucional que autoriza este tributo, y es ese lobby que, desde 1990, ha forzado y conseguido la falta de voluntad política de todos los gobiernos que ha tenido nuestro país, para que se establezca una tributación regional como la que se estableció en la Ley 11.828 (Ley del Cobre), que fue derogada en 1976. Si el Presidente Piñera no quiere legislar en ese sentido, es necesario comprometer en su establecimiento a todos los candidatos presidenciales, que ya a fines de este año irán a pedir el voto y el apoyo de los nortinos.
El establecimiento de un tributo a las mineras, en beneficio exclusivo de las regiones mineras, es una causa justa, que la Constitución autoriza, pero que para su aprobación necesita de una masiva y poderosa movilización de la población de las regiones mineras. Después de Magallanes y Aysén, ¡Ahora le toca al norte!
· Economista www.defensadelcobre.cl