Consultado el comandante en jefe de la FACH, Jorge Rojas –a propósito del trágico accidente de Juan Fernández del año pasado- respecto de la revisión de la norma que permite vuelos de aviones militares sin el combustible suficiente como para alcanzar a aterrizar en aeropuertos alternativos en casos de emergencia, señaló que “todas las normas son revisables. Todo es perfectible. Acá no hay absolutos. El tema de si es bueno o malo es revisable, el tema de si existe en el vuelo con civiles el punto de no retorno también. Ese es un concepto ampliamente usado en el mundo de la aviación. Tanto por aeronaves civiles como por aeronaves militares. No es un concepto ilegal ni inseguro, en la medida en que se tomen las medidas que correspondan” (El Mercurio; 14-5-2012).
Lo señalado por el general Rojas contradice lo que se ha señalado reiteradamente de que las disposiciones de Aeronáutica Civil impiden completamente las programaciones de vuelos “sin retorno”. Por lo demás, es de sentido común que prácticamente ningún pasajero arriesgaría su vida gratuitamente de ese modo. En realidad, la existencia de dicha norma constituye una flagrante y gravísima violación del derecho a la vida y a la integridad física y síquica; al establecer una condición de vuelo perfectamente evitable que, en casos de emergencia de la aeronave o del único aeródromo posible para ella (en el caso de que su gasto de combustible no permita ya el retorno), significaría casi con seguridad la muerte o daños a la integridad física o síquica de todos sus ocupantes.
Lo anterior vale lo mismo para civiles y militares en tiempo de paz. Otra cosa es que en tiempo de guerra –donde casi todas las normas respecto del derecho a la vida dejan de funcionar- pueda ordenarse la ocurrencia de dichos vuelos y cosas mucho peores.
Pero no sólo es increíble que esta norma haya estado y CONTINÚE ESTANDO vigente en nuestro país, sino que además la sociedad chilena y la generalidad de los medios de comunicación no haya “puesto el grito en el cielo” en contra de su existencia. La propia entrevista citada de El Mercurio se refiere a ella como de una norma que quizá exige revisión, como si tal cosa. Incluso, se ha hecho un gran escándalo por el hecho de que el vuelo del avión Casa se haya excedido en su peso inicial en poco más de cien kilos y por otras eventuales deficiencias de mantención de la aeronave, al parecer irrelevantes; y no se ha cuestionado debidamente lo anterior.
Pero lo peor en este caso, es que ¡la aplicación de dicha norma ha aparecido como el condicionante básico de la tragedia! Se ha reconocido que el vuelo a Juan Fernández FUE PROGRAMADO como vuelo de “no retorno”. Por tanto, es muy probable que las pésimas condiciones metereológicas existentes esa tarde en la isla hayan hecho extremadamente difícil incluso a un experimentado piloto salvar la aeronave de la catástrofe. Cuánto más para los jóvenes malogrados pilotos a quiénes se les encargó dicha misión…
Todo lo anterior nos revela que aún nos falta mucho para tomar conciencia en nuestro país del carácter sagrado de cada vida humana. Asimismo, que todavía las Fuerzas Armadas disfrutan de una autonomía incompatible con un auténtico estado democrático de derecho. Y que la generalidad de nuestros medios masivos de comunicación social se rigen por grados de autocensura que hacen ilusoria la vigencia del derecho a la libre información y expresión.