Noviembre 9, 2024

Asamblea Constituyente y nueva Constitución

insunza_bascuan

insunza_bascuanEn el último tiempo, algunos dirigentes estudiantiles y sociales han planteado la necesidad de aprobar una nueva Constitución Política para Chile, en reemplazo de la actual, vigente desde 1981, elaborada por una comisión nombrada por la Junta Militar en octubre de 1973 y aprobada por un plebiscito en 1980, el que se efectuó en plena dictadura y con total ausencia de las mínimas garantías requeridas para una votación democrática.

 


En general, esta Constitución ha sido objeto de dos reformas importantes: la primera, en 1989 y la segunda, en 2005. Estas reformas han mejorado en parte su carácter político original de tutelaje militar.


Sin embargo, la actual Constitución mantiene su carácter nominal, por cuanto no se ajusta a nuestra realidad política y social.


En efecto, si se analiza su contenido, este carácter nominal de nuestra Constitución se manifiesta en las siguientes características: la primacía de la libertad económica por sobre los derechos económicos, sociales y culturales; la consagración de un Estado subsidiario, esto significa que el Estado sólo actúa cuando los particulares no lo pueden hacer; el establecimiento de la incompatibilidad entre ciertos cargos públicos de elección popular con cargos gremiales y sindicales; un Congreso elegido por un sistema electoral binominal, que excluye a las minorías; la participación ciudadana solamente se limita a elegir cada 4 años un Presidente de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes y Concejales, etc., etc.


La Constitución Política de 1980 constituye un retroceso democrático, si se compara históricamente con la anterior Constitución Política de 1925.


En consecuencia, la ciudadanía tiene el pleno y el legítimo derecho de exigir una nueva Constitución para nuestro país, resultado de una participación real de las fuerzas políticas y sociales.


Una nueva Constitución debería pronunciarse, entre otros temas, sobre los siguientes:


1.     La elección de un sistema de gobierno, ya sea de carácter presidencial, semipresidencial o parlamentario.

2.     La elección de un tipo de Estado, ya sea unitario o federal.

3.     La posibilidad de una revocación anticipada de los mandatos constitucionales de elección popular.

4.     La posibilidad de la iniciativa popular para presentar proyectos de ley y para convocar a plebiscito.

5.     El reconocimiento constitucional de las minorías étnicas.

6.     El rol del Estado en materias económicas y sociales.

7.     El establecimiento de los derechos y de las garantías constitucionales.

8.     La necesidad de controles de transparencia y de probidad en la administración del Estado, tanto a nivel general, como a nivel particular.

9.     La constitución del Poder Judicial, en especial el nombramiento de los jueces.


Estos y otros temas solo podrían debatirse en una Asamblea Constituyente, elegida libremente por la ciudadanía, en forma proporcional al número de habitantes de cada Región, que sea realmente representativa de todas las fuerzas políticas y sociales.

 

La actual Constitución no contempla explícitamente la elección de una Asamblea Constituyente para la revisión total de ella misma, solo establece los quórum para efectuar reformas e instituye el plebiscito solamente, en el evento de alguna controversia entre el Congreso y el Presidente de la República, únicos depositarios del Poder Constituyente.


Dado lo anterior, como primer paso para el cambio de la Constitución actual, debería aprobarse previamente una reforma constitucional en términos similares a otras Constituciones, como por ejemplo la República de Costa Rica, cuya Constitución establece que una reforma general o total que signifique una nueva Constitución, solo podrá hacerse mediante una Asamblea Constituyente, convocada al efecto por una ley especial que establezca la forma de elección de los delegados, plazos, aprobación, etc. Una vez concluida su labor, esta Asamblea Constituyente debería disolverse. Aprobada la nueva Constitución, esta deberá someterse a su aprobación mediante un plebiscito.


*Alfonso Insunza Bascuñán, Centro de Estudios Constitucionales Universidad ARCIS

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