El 24 de agosto, el Congreso Peruano en pleno aprobó, por una unanimidad el proyecto de Ley de Derecho de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios. Iniciativa que obedece a la aplicación del Convenio 169 de
El Convenio es un tratado internacional que regula las relaciones de los Estados con sus pueblos indígenas y tribales; exige que los indígenas puedan participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses. La consulta y participación indígena están reguladas en los artículos 6 y 7 del Convenio. La ratificación del Convenio, es el compromiso de aceptar esa normativa por el Estado, pero tiene que darle forma para ver quiénes son indígenas y para que se aplica. Luego es necesaria una ley dentro del marco del Convenio o un reglamento que lo haga operar.
El congresista indígena awajún Eduardo Nayap Kinin, manifestó: “Estoy muy feliz y satisfecho por la aprobación de
Por su parte el periodista Mario Tabra Guerrero, escribe: “Es un duro golpe a los testaferros y sátrapas de las transnacionales que en primera instancia querían volver a fojas cero. Esta esperada ley que Alan García y su tesis del Perro del hortelano habían postergado con beneplácito de la derecha cavernaria empieza a demostrar los nuevos aires e intencionalidad de querer gobernar con las aspiraciones de los pueblos y no de los grupos de interés transnacional”.
Respecto a los argumentos que dio el ejecutivo de que los indios de la sierra no eran indígenas, Martha Rodríguez A. doctora peruana en ciencias sociales expresó: “En realidad no son argumentos sólidos. Son una falacia, porque dicen que la comunidad andina campesina fue creada por el virreinato, que no es una cosa original de los pueblos. Y el Convenio 169 de