Hoy vemos con alegría el renacer de la Justicia en el corazón de los chilenos y la idea de una Asamblea Constituyente para Chile que surge desde de las demandas del movimiento social en todo el país y cada ciudadano y ciudadana comienza a informarse sobre este derecho propio de todos los pueblos del mundo que deciden tomar las riendas de su propio destino y avanzar hacia la felicidad que merecen y les ha sido negada.
La necesidad urgente de una transformación profunda en la institucionalidad impuesta por una dictadura del pasado y hecha a la medida de los intereses económicos de quienes se aseguraron para sí las riquezas de todo un pueblo, es hoy asumida por los estudiantes y ciudadanos chilenos en ejercicio conciente de su soberanía.
Frente a esta realidad urge hoy aclarar conceptos e ideas que no corresponden a la verdadera inspiración de una Asamblea Constituyente y que están siendo planteadas como propuesta de algunos sectores políticos e incluso académicos que buscan acaparar el poder constituyente o simplemente no entienden del tema. Dentro de las propuestas planteadas se está concibiendo a la Constituyente como una entidad no soberana (comisión), solo de carácter propositiva y con el único rol de elaborar un proyecto de Constitución que luego ha de ser sancionado por el Congreso. Constituye esto el intento de instalar un nuevo fraude y una forma de destruir el hermoso sueño y gran posibilidad de terminar con el sufrimiento de muchos chilenos mediante el ejercicio de la voluntad de las mayorías que decidan lo que es mejor para todos, sustituyéndola por la voluntad de unos pocos políticos. Nuevamente irrespetar al pueblo o cerrarle la puerta en la cara cuando se encuentra frente a frente a la posibilidad real de ejercer un cambio positivo a través de su propia determinación.
Nuestro congreso hoy está regido por un sistema binominal de elecciones parlamentarias y por los llamados quórum calificados que exigen hasta el 2/3 de los votos para cualquier cambio profundo, lo que asegura que todo proyecto que transite por el parlamento no pueda contradecir nunca lo consagrado en Constitución Política de 1980, ya que requiere la negociación obligada con los sectores que la defienden. Bajo este sistema toda iniciativa ciudadana o proyecto de ley que plantee un cambio real ha terminado o terminará siempre convirtiéndose en una ley igual o peor a las anteriores o simplemente no llegará a ser ley (p.e: LOCE – LGE, 2006). En el caso propuesto recientemente por algunos sectores políticos, el Congreso Nacional sería quien asumiría el poder constituyente real y no el pueblo soberano en una asamblea elegida y constituida democráticamente por él para la redacción de una Nueva Constitución.
Hay que aclarar que esto contradice absolutamente el sentido de una Asamblea Constituyente, la cual corresponde a la expresión inalienable de la soberanía del pueblo. Esto quiere decir que el rol constituyente no puede ser ejercido por otro organismo que no sea este y que reside en la Asamblea el poder constituyente de redactar el nuevo Contrato Social en concordancia con la voluntad general del pueblo, el cual luego ha de ser ratificado o reprobado por la ciudadanía mediante referéndum. El actual Congreso no puede intervenir en el proceso constituyente.
El Congreso Nacional cumple su rol hasta el momento en que comienza a funcionar la elegida Asamblea Constituyente, instante en que el poder legislativo: continúa tramitando las leyes en proceso, queda en suspensión de sus funciones o simplemente es asumido por la misma Constituyente. Cualquiera de las tres opciones son ejercidas hasta el momento de ser elegido un nuevo parlamento, ratificado el anterior o creado otro organismo legislador durante el proceso constituyente. Además se ha de aclarar que quienes ejercen el poder constituido hoy (Estado vigente) no pueden participar del poder constituyente (Asamblea Constituyente) por motivos de aseguramiento de la legitimidad, democracia y transparencia del proceso.
La Asamblea Constituyente es la más hermosa manifestación de democracia que puede manifestar un país. Es el espacio donde la voluntad general del pueblo (entiéndase pueblo como todo habitante del país) es la única voluntad y su libre determinación se manifiesta a cabalidad. Corresponde a la reunión de personas, elegidas por los ciudadanos, que se juntan a redactar la Constitución Política que regirá al país. Se ha de aclarar el carácter popular de la Asamblea, que, como su nombre lo dice, debe convocar la participación más directa posible de la ciudadanía. Para esto la convocatoria debe ser lo más amplia posible y abarcar todos los sectores de la sociedad con representantes de cada lugar del país y de cada sector social (organizaciones sociales y políticas, movimientos estudiantiles, académicos, científicos y artísticos, microempresarios, trabajadores profesionales de todas las áreas, pueblos originarios, movimientos de género y por qué no: la opinión de los niños), debiendo resguardar por sobre todo la democracia y la participación ciudadana en todo el proceso Constituyente. La participación social incluirá la reflexión y aporte constante de la ciudadanía sobre las propuestas constitucionales, siendo el pueblo el único poseedor del poder soberano de construir, elegir o revocar la Constitución Política que ha de dirigir sus destinos en el tiempo.
Sea ésta más o menos la idea que se lleve a cabo, o no, en Chile, hemos de saber (y defender en el caso que sea necesario) que la Asamblea Constituyente es un derecho inherente de los pueblos y naciones y no se limita a jurisdicciones ni reglamentos constitucionales, ni ningún tipo de ley, pues, por su condición ORIGINARIA es SUPERIOR a toda ley, acuerdo, norma o reglamento, así como a todo poder constituido. TODO PAÍS DONDE LA VOLUNTAD GENERAL DE SU PUEBLO LO EXIJA puede llamar a Asamblea Constituyente.
En el caso que los gobiernos o sectores políticos dominantes se opongan o intenten detener este proceso, la ciudadanía (mientras sea mayoría) tiene toda la facultad democrática de llamar a plebiscito nacional para realizar una Asamblea Constituyente y redactar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente está por sobre cualquier ley o reglamento y no depende, en ningún caso, de ellos para constituirse. En el caso de la negativa por parte de las autoridades con el argumento de no estar contemplada en la institucionalidad vigente, se acude entonces a la invocación de las Bases Jurisprudenciales de la Supraconstitucionalidad, que en términos jurídicos sustentan y reconocen el derecho de convocar a un plebiscito para la conformación de una Asamblea Constituyente, sin importar si esto se encuentra restringido u omitido por la constitución y la legalidad vigente.
El proceso de Asamblea Constituyente en Chile hoy debe constituirse en base a la participación social de la población que debe ser la protagonista de su propia reconstrucción como República. Hemos de tener conciencia y defender la idea de que la Asamblea Constituyente debe ser popular y los poderes estatales y/o fácticos no pueden poner condiciones ni limitaciones en su configuración.
Con el fin de impulsar esta iniciativa e informar adecuadamente a la opinión pública damos esta información e invitamos a la ciudadanía y a todas las organizaciones sociales a sumarse a esta tarea ciudadana y soberana.
Súmate:
REDESCHILE, Red de Estudiantes y Ciudadanos de Chile por la Asamblea Constituyente.
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