“El escándalo de la multitienda
El Sernac presentó hace unos días una demanda colectiva en los juzgados civiles de Santiago. A esto se suma que la primera semana de junio, este mismo organismo tenía más de dos mil reclamos contra la empresa por realizar repactaciones de deudas en forma unilateral, es decir, sin el consentimiento del cliente. Es así que estas repactaciones fantasmas hicieron que, si una persona que compraba un jeans de treinta mil pesos, terminara pagando hasta casi un millón de pesos.
Esta forma particular de hacer negocios tenía su origen en una práctica sistemática, que obedecía a un desarrollo estratégico de
De estos breves hechos hay algunas preguntas y retos a los que nos enfrentamos:
En nuestro país aún tenemos vigente un Código Penal de 1874 y una legislación vaga que, en esta materia, se encuentra en una zona gris. Lo digo, porque existe un ante- proyecto de Código Penal de 2005, elaborado por el Foro Penal y que en su Artículo N° 336 sanciona estas prácticas con pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, o el Artículo N° 339 que sanciona al contador o auditor que dictamine falsamente sobre la situación financiera.
Las legislaciones de Estados Unidos, España e Italia nos llevan la delantera, porque en estos países existen las figuras de la administración desleal, información social falsa, imposición de acuerdos abusivos, adopción de acuerdos lesivos, negativa a someterse a la fiscalización de autoridades, por ejemplo.
Desde diciembre de 2009 está vigente
Nuestro Congreso tiene la oportunidad de abordar este tema y solicitar al Ejecutivo una iniciativa de ley consensuada por todas las bancadas que permita dar una señal que tienda a fortalecer la fe pública y proteja a los consumidores. Estas medidas son necesarias para que exista real igualdad ante la ley y no quede la sensación de que en Chile se aplica a algunos el derecho penal del enemigo y, a otros, el derecho de guante blanco”.
Carlos Alvear, abogado de