Septiembre 21, 2024

Conflictos por las antenas de celulares

celular_antenas

celular_antenasA mediados de la década de los noventa del siglo pasado, el mercado de la telefonía móvil en Chile sufrió grandes variaciones con el fin de ampliar la cobertura de sus clientes y rebajar costos. Para ello se utilizó la figura publicitaria del gásfiter Faúndez, protagonista de los recordados spots de televisión. Podríamos asegurar que la masificación de estos necesarios aparatos comenzó en 1997 y en la actualidad, 14 años después, existen más de 20.000.000 de celulares, es decir, una suma mayor a los habitantes que hay en nuestro país.

 

 

 

A raíz de la irrupción de estos adminículos que nos facilitan el contacto directo con los demás, algunas municipalidades emitieron Ordenanzas para planificar y ordenar las instalaciones de tales antenas en sus territorios y así fue como el 31 de marzo de 1998 la Municipalidad de Providencia publicó la Ordenanza Nº 2, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM). En ese acto administrativo se decía que ello era necesario para regular la instalación de torres, antenas y parábolas de cualquier tipo de telecomunicaciones en esa comuna.

Por las características de esa Ordenanza se evidencia que en su redacción intervinieron los arquitectos de Asesoría Urbana y de la Dirección de Obras y se estipuló que sólo en las azoteas de los edificios de entre 4 y 15 pisos se podían emplazar y que para ello se debía contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Como vemos, las estructuras no se podían instalar a nivel del suelo natural y los inspectores municipales debían fiscalizar su cumplimiento : las infracciones tenían que ser denunciadas ante el Juzgado de Policía Local.    

Debido a que no todas las municipalidades tenían un criterio común para fijar las normas de las instalaciones de estas antenas, ello ocasionó un desconcierto en la industria de la telefonía móvil y así fue como estas empresas recurrieron al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) pidiéndole ayuda para que el sector se desenvolviera con tranquilidad, servicio público aquél que accedió solícitamente en tal sentido, modificando la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y según algunos, dejándose sin aplicación las Ordenanzas municipales.

Cuando esto ocurrió la industria, a través de sus competentes agentes comunicacionales, envió mensajes al Congreso Nacional para que los parlamentarios no legislaran, ya que con la providencial iniciativa del Minvu todas las empresas estaban sumamente conformes. Se han presentado unos 10 proyectos de ley para fijar un marco regulatorio que compatibilice los intereses de las empresas como los de las comunidades y siempre han existido pretextos para desecharlos.              

Ahora bien, el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dice que todas las actividades asociadas a su nombre, de cualquier naturaleza, requieren permisos de la Dirección de Obras Municipales, con las excepciones que contemple la OGUC. Hoy, al existir un laissez faire, las estructuras que soportan las antenas de telefonía celular se pueden instalar en cualquier espacio de las distintas comunas y por ello, la opinión pública ha conocido infinidad de reclamos de grupos ciudadanos quienes, debido a diferentes motivos, no las aceptan.

En la OGUC se dice que las antenas de telecomunicaciones, incluidos sus soportes y elementos rígidos, se puedan instalar en cualquier predio de la ciudad, estableciéndose que las edificaciones deberán tener un distanciamiento a los sitios vecinos equivalente a un tercio de su altura total, pero sin indicar un límite de esa altura, y cuando se trata de instalaciones ubicadas en la parte alta de los edificios la distancia es un cuarto. En todo caso, por falta de fiscalización apropiada, tales distancias raramente se cumplen.  

Para darle mayor credibilidad a la anarquía imperante, se alude en la OGUC a la ley Nº 18.168, general de telecomunicaciones, con lo que se da a entender que esta legislación, por ser de una jerarquía superior, es la causante del generalizado irrespeto urbanístico. La regulación urbana no exige permiso de edificación alguno para los casos en que las construcciones sean de carácter ligero, tales como las garitas, las obras de mantención y los pequeños locales aislados, lo cual es de toda lógica, pero ahora el Minvu dice en la OGUC que las estructuras que soportan las antenas también están liberadas de obtener permisos municipales.

En la actualidad sólo se le pide un aviso previo de quince días a la empresa que tiene la intención de emplazar estas antenas en cualquier barrio residencial y cada dirección de obras está obligada a darle el visto bueno a la petición, con lo cual, entre otras cosas, se producen alteraciones visuales en el entorno de los lugares en donde se instalan. Ni hablar de las radiaciones electromagnéticas que generan y que afectan la salud de la población que está ubicada en sus inmediaciones.

En resumen, hoy en día los vecinos siguen estando en una total indefensión y curiosamente las municipalidades que todavía tienen vigentes sus añejas e ineficaces  Ordenanzas, nunca les han exigido a los diputados de sus distritos que se pongan las pilas, aunque dicen por ahí que ahora hay un proyecto ad hoc que está pronto a ser ley.

¿Será verdad ?

Si fuera así  ¿los Directores de Obras de las municipalidades del país tendrán atribuciones para administrar esta materia ?

¿Los vecinos tendrán derecho a pataleo después de tantos años de abuso? 

¿Será necesario que en las zonas ya atiborradas de antenas se invoque la aplicación del Título IV “de la participación ciudadana” de la LOCM, para que en bien informados plebiscitos se resuelvan los posibles conflictos que podrían venir.  

 Patricio Herman

Fundación “Defendamos la Ciudad

 

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