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Agosto 18, 2026

La delación compensada y su origen romano

Nuestros medios de comunicación constantemente ponen en la palestra del debate público la eficacia de diferentes instituciones, en el marco de las reformas procesales que, en la última década, han tomado cada vez más relevancia social como un importante factor en el mejoramiento de la administración de justicia y la persecución del delito.

Independientemente de su eficacia, en el caso de la reforma procesal penal, esta dejó ya de ser tópico común a las universidades, ya que incluso ahora la propia televisión ha creado series que, bajo el alero de la ficción o de reflejar la realidad, nos muestran el funcionamiento del nuevo sistema.

En este marco se ha presentado la institución de la delación compensada, mecanismo por el cual una persona puede recurrir a una sede jurisdiccional con el fin de ejercer la autodenuncia y, de esta manera, obtener beneficios procesales y de reducción o supresión de la pena.

Últimamente, la figura de la delación compensada se ha planteado a propósito de la colusión empresarial en la fijación de precios. Mediante esta figura, se induce a que al menos una de las empresas coludidas denuncie la situación en la que ella misma se ve involucrada, obteniendo una reducción o cancelación de la eventual sanción, a cambio de confesar su participación en el ilícito. Esto pasa por delinear claramente la participación de los demás involucrados, lo cual necesariamente implica proporcionar las pruebas fehacientes de la misma.

Esta institución fue ideada inicialmente para ser aplicada en forma restrictiva para ciertos delitos de gravedad, tales como el terrorismo y el tráfico de drogas. De hecho, la Ley Nº 20.000 que sustituye la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, contempla esta figura en su artículo 32, con la denominación de “cooperación eficaz”.

Sin embargo, y pese a que parezca una figura novedosa, su origen remonta al antiguo derecho romano, precedente directo del nuestro. En el antiguo sistema, y ante la necesidad del Fisco romano de obtener recursos que financiaran las campañas y los ingentes gastos de la administración fiscal, es que surgen los llamados “delatores”,  que denunciaban ante la autoridad pública, los bienes que, por motivo de la muerte de su titular, y ante la ausencia o ignorancia de sus herederos, no hubieran sido aceptados por éstos. De esta manera, el Fisco adquiría tales bienes, incrementando sus fondos, como asimismo acrecentaban los de los delatores, que obtenían un ingreso porcentual por las denuncias efectuadas.

No obstante, con el gobierno del emperador Trajano (52 – 117 d.C.) se establece y regula la posibilidad de la “autodenuncia”, esto es, la posibilidad de quienes poseyeran bienes respecto de los cuales detentaba el Fisco algún derecho, para recurrir a éste y evitar ser sancionados, obteniendo el Fisco los anhelados ingresos que le permitían funcionar. Pero esto no era a cambio del altruismo: realizada la autodenuncia, la persona podía retener la mitad de los bienes involucrados.

Como puede verse, esta fórmula buscó equilibrar los intereses públicos con los particulares, sin pasar a llevar ninguno de ellos, en una solución típicamente romana, es decir, equilibrando un sano criterio de justicia con un moderado sentido común.

Pero, la controversia aún subsiste. La delación compensada ha sido criticada, por cuanto implicaría una abdicación del Estado a la persecución del delito, al no sancionar al denunciante, como asimismo se afirma que existe el peligro de que incentive acusaciones infundadas. Sin embargo, hay casos en que se ha consensuado su procedencia, como el de la criminalidad organizada, pues es un mecanismo muy facilitador para hacerle frente.

 Ángela Cattan Atala, Decana (I) Facultad de Derecho de la Universidad Central