“Causó revuelo en el mundo laboral el reciente intento de eliminar la incompatibilidad que establece la Constitución de 1980 entre la dirigencia sindical y las candidaturas políticas y que, por tanto, obliga a los dirigentes sindicales a renunciar a dicha investidura para ser candidatos a cargos de elección popular, iniciativa que no prosperó al no alcanzarse el quórum de los 3/5 que se requería.
Cabe consignar que desde el punto de vista conceptual e histórico, en nada puede repugnar la idea de la estrecha relación entre política y sindicalismo, y del natural tránsito de los líderes del mundo sindical hacia el escenario político, pues ello es un hecho natural y objetivo en el mundo entero, y también en Chile, donde históricamente los dirigentes sindicales, gremiales y vecinales han accedido al Congreso. Bástenos recordar en nuestra historia reciente, casos emblemáticos como Rodolfo Seguel, Manuel Bustos y María Rozas, quien lo sucedió a su muerte, y por lo demás, yendo más atrás, no debemos olvidar que fue la propia clase empresarial la que luego de la matanza de la Escuela Santa María en 1907, obligó al naciente sindicalismo chileno a radicalizar la vía política como único vehículo eficiente para lograr sus reivindicaciones gremiales.
Pero, más allá de la discusión política, parece oportuno atraer la atención sobre los problemas eminentemente técnicos que presentan la mantención de la norma prohibitiva actual y su eliminación. En efecto, no cabe duda que la candidatura política de un dirigente sindical en ejercicio presenta a lo menos tres riesgos: 1º.- El abandono de hecho que el dirigente puede hacer de sus actividades sindicales para abocar sus energías a sus pretensiones políticas; 2º.- La posibilidad de que el dirigente instrumentalice la organización sindical que dirige en pos de su candidatura; y 3º.- Que se utilice el patrimonio sindical para el financiamiento de dichas campañas políticas.
Los dos primeros riesgos han llevado tradicionalmente a los presidentes de la República a exigir la renuncia de sus Ministros de Estado que aspiren a escaños parlamentarios, y el tercero cobra más fuerza desde que la reforma de 2001 liberalizó el control financiero del manejo del patrimonio sindical. Por otra parte, la actual restricción constitucional trae aparejado el riesgo de que el ex dirigente sindical no resulte electo en el cargo político y quede a la vez desprovisto de su fuero laboral (que se extingue transcurridos seis meses en la cesación en el cargo) y de la posibilidad de reasumir la dirigencia sindical.
Considerando estos dos frentes problemáticos que plantean tanto la mantención como la eliminación de la referida prohibición constitucional, debiera abrirse paso a la búsqueda de soluciones más ingeniosas y de más fácil aprobación, como sería por ejemplo, buscar una alternativa legal y no constitucional, manteniendo la incompatibilidad inconstitucional, pero reformando el Código del Trabajo en el sentido de que el director sindical mantenga su fuero laboral hasta que queden a firme los escrutinios de la elección popular, y su cupo sindical no sea llenado hasta ese día, para efectos de que en caso de no resultar electo en el cargo parlamentario, conserve su fuero y retome su dirigencia sindical. Ésta puede ser una solución, pero pueden existir muchas otras”.
Por: Andrés Naudon, abogado y Director del Departamento de Derecho Económico y del Trabajo de la Universidad Central.
Pero, más allá de la discusión política, parece oportuno atraer la atención sobre los problemas eminentemente técnicos que presentan la mantención de la norma prohibitiva actual y su eliminación. En efecto, no cabe duda que la candidatura política de un dirigente sindical en ejercicio presenta a lo menos tres riesgos: 1º.- El abandono de hecho que el dirigente puede hacer de sus actividades sindicales para abocar sus energías a sus pretensiones políticas; 2º.- La posibilidad de que el dirigente instrumentalice la organización sindical que dirige en pos de su candidatura; y 3º.- Que se utilice el patrimonio sindical para el financiamiento de dichas campañas políticas.
Los dos primeros riesgos han llevado tradicionalmente a los presidentes de la República a exigir la renuncia de sus Ministros de Estado que aspiren a escaños parlamentarios, y el tercero cobra más fuerza desde que la reforma de 2001 liberalizó el control financiero del manejo del patrimonio sindical. Por otra parte, la actual restricción constitucional trae aparejado el riesgo de que el ex dirigente sindical no resulte electo en el cargo político y quede a la vez desprovisto de su fuero laboral (que se extingue transcurridos seis meses en la cesación en el cargo) y de la posibilidad de reasumir la dirigencia sindical.
Considerando estos dos frentes problemáticos que plantean tanto la mantención como la eliminación de la referida prohibición constitucional, debiera abrirse paso a la búsqueda de soluciones más ingeniosas y de más fácil aprobación, como sería por ejemplo, buscar una alternativa legal y no constitucional, manteniendo la incompatibilidad inconstitucional, pero reformando el Código del Trabajo en el sentido de que el director sindical mantenga su fuero laboral hasta que queden a firme los escrutinios de la elección popular, y su cupo sindical no sea llenado hasta ese día, para efectos de que en caso de no resultar electo en el cargo parlamentario, conserve su fuero y retome su dirigencia sindical. Ésta puede ser una solución, pero pueden existir muchas otras”.
Por: Andrés Naudon, abogado y Director del Departamento de Derecho Económico y del Trabajo de la Universidad Central.
