Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política establecen que los órganos del estado sólo pueden actuar en el marco de la ley y la constitución todo acto en contravención es nulo y origina las responsabilidades y sanciones que la ley señale. En días recientes la Presidente de la República con la firma de todos sus ministros ha hecho uso por segunda vez consecutiva de parte del llamado 2 % constitucional para casos de catástrofes nacionales.
Se pretende hacer uso de estos enormes fondos para cubrir la desastrosa gestión económica y financiera de los operadores privados del plan Transantiago.
Como se aprecia claramente y de la simple lectura todas estas situaciones tienen como características 1.- Lo imprevisible de su ocurrencia. 2.- Sólo pueden ser necesidades impostergables que no pueden esperar en su resolución la dictación de la ley de presupuestos. 3.- Grave perjuicio para el país. 4.- Se trata de situaciones extraordinarias.
Históricamente esta facultad extraordinaria sólo de manera muy excepcional y en casos de terremotos, inundaciones y otras catástrofes naturales.
A partir de experiencias históricas muy dolorosas para el país y de una autodefinicion como estado democrático (art 4 C.P.), la Ley de Presupuestos, que es la que define la cuantía e items en los cuales se gastan año a año los recursos públicos, esta meticulosamente reglamentada en los artículos 64 y siguientes de la constitución.
La definición de Chile como un estado democrático supone la existencia de a lo menos tres poderes del estado actuando en un entramado de equilibrios y fiscalizaciones mutuas que impidan la preeminencia de uno sobre otro.
El uso del 2 % constitucional decretado por el gobierno es susceptible de los siguientes reparos jurídicos:
1.- El carácter previsible de los problemas de Transantiago le dejan fuera de las hipótesis del artículo 32 de la CP., como posibilidad de uso de recursos por esta vía.
2.- La contingencia diría relación, de acuerdo a la argumentación gubernamental, con un supuesto subsidio a una parte de la Región Metropolitana, que dice relación con Santiago, quedando fuera comunas como Tit-Til, Polpaico, Lampa, Colina, Melipilla, Talagante, Peñaflor, Pirque, San José de Maipo y todo el resto del país, se vulnera de esta manera el principio de la Igualdad. En la práctica significa que un chileno que toma micro en una vereda recibe subsidio y el que lo toma en la otra no.
El subsidio del pasaje en provincias es una necesidad que el gobierno reconoce discursivamente pero que nunca considera a la hora de hacer disposición práctica de los enormes recursos que por una u otra vía han ido al sector.Sorprende la poca atención que los parlamentarios de provincias tratan este tema, salvo excepciones, por cierto.
Si nos atenemos al espíritu y la letra de la Constitución, el sistema de transporte de Santiago no es ningún caso un paralizador de la totalidad del país sino sólo de una parte de la región Metropolitana, como se aprecia no se puede usar este 2 % constitucional ya que el problema no afecta a todo el país.
4.- El uso sistemático de recursos por el plan de Transantiago violenta el espíritu y la letra de la Constitución en cuanto esta deposita en el parlamento la aprobación de los gastos públicos que se expresan en la Ley de Presupuestos. El 2% constitucional no puede ser una forma anexa y extraparlamentaria de solventar gastos públicos. Es tarea del gobierno conseguir la aprobación de la Ley de Presupuestos en el parlamento y si no lo consiguiere deberá atenerse a la del año anterior.
5.- Si el uso de fondos del 2% se sustenta en el cese calamitoso de un servicio por segundo año consecutivo, implica una suerte de gravìsima confesión gubernamental sobre el cumplimiento de sus deberes. Es forzoso concluir que el 2 % en cuestión es un giro excepcional, que se hace argumentando el cese de un servicio o bien público “insustituible”, definición que según el gobierno calzaría con el ” TRANSANTIAGO “.
Pero claramente se está destinando recursos para financiar a los operadores, empresas privadas del sistema. Pues siempre se está cancelando las deudas de meses anteriores y no mirando hacia delante, lo cual perpetúa esta fuente de erosión de recursos públicos.
6.- El uso del anterior 2 % constitucional y del presente apuntan a sostener las utilidades de una mala gestión privada de los operadores de Transantiago. Esto esta claramente fuera del destino legal posible de los fondos públicos. Esta situación queda patente ante el verdadero desplome de los precios del petróleo lo cual implica una drástica caída en la estructura de costos del sistema de transporte público de pasajeros.
Lo más prudente sería que el gobierno resituara la discusión en el parlamento donde pudiera entre otras cosas, y como resultado de una discusión serena y con altura de miras, reconstruir un proyecto que estabilizara la situación del transporte público de pasajeros en el conjunto del país y no simplemente en una parte de la Región Metropolitana en la que es público y notorio que el servicio no mejora sino simplemente hay un acostumbramiento de los sufridos santiaguinos.
Es de hacer notar que la utilización de parte del 2 % constitucional, que seguramente se pretende llevar a la totalidad más adelante, puede ser impugnado desde muchas partes y en otras tantas instancias jurídicas: Contraloría General de la República, Tribunales de Justicia, Tribunales Electorales etc… La judicialización del tema no es buena para el país, pero, se producirá inevitablemente si la contumacia se impone, y lo peor de todo es que el tema más temprano que tarde volverá al parlamento.
El bien de Chile exige prudencia, responsabilidad y equilibrio entre todas las partes involucradas y sobre todo de quien tiene el papel rector en esta materia; el gobierno.
IVAN OYARZUN ACUÑA
JORGE IBARRA MORAGA
ROBERTO AVILA TOLEDO
Abogados
Especialistas en Transporte Público
Este mecanismo extraordinario para el uso de fondos públicos se encuentra establecido en el artículo 32 número 22 de la Constitución que señala, citamos a la letra:
“El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%)”.Como se aprecia claramente y de la simple lectura todas estas situaciones tienen como características 1.- Lo imprevisible de su ocurrencia. 2.- Sólo pueden ser necesidades impostergables que no pueden esperar en su resolución la dictación de la ley de presupuestos. 3.- Grave perjuicio para el país. 4.- Se trata de situaciones extraordinarias.
Históricamente esta facultad extraordinaria sólo de manera muy excepcional y en casos de terremotos, inundaciones y otras catástrofes naturales.
A partir de experiencias históricas muy dolorosas para el país y de una autodefinicion como estado democrático (art 4 C.P.), la Ley de Presupuestos, que es la que define la cuantía e items en los cuales se gastan año a año los recursos públicos, esta meticulosamente reglamentada en los artículos 64 y siguientes de la constitución.
La definición de Chile como un estado democrático supone la existencia de a lo menos tres poderes del estado actuando en un entramado de equilibrios y fiscalizaciones mutuas que impidan la preeminencia de uno sobre otro.
El uso del 2 % constitucional decretado por el gobierno es susceptible de los siguientes reparos jurídicos:
1.- El carácter previsible de los problemas de Transantiago le dejan fuera de las hipótesis del artículo 32 de la CP., como posibilidad de uso de recursos por esta vía.
2.- La contingencia diría relación, de acuerdo a la argumentación gubernamental, con un supuesto subsidio a una parte de la Región Metropolitana, que dice relación con Santiago, quedando fuera comunas como Tit-Til, Polpaico, Lampa, Colina, Melipilla, Talagante, Peñaflor, Pirque, San José de Maipo y todo el resto del país, se vulnera de esta manera el principio de la Igualdad. En la práctica significa que un chileno que toma micro en una vereda recibe subsidio y el que lo toma en la otra no.
El subsidio del pasaje en provincias es una necesidad que el gobierno reconoce discursivamente pero que nunca considera a la hora de hacer disposición práctica de los enormes recursos que por una u otra vía han ido al sector.Sorprende la poca atención que los parlamentarios de provincias tratan este tema, salvo excepciones, por cierto.
Si nos atenemos al espíritu y la letra de la Constitución, el sistema de transporte de Santiago no es ningún caso un paralizador de la totalidad del país sino sólo de una parte de la región Metropolitana, como se aprecia no se puede usar este 2 % constitucional ya que el problema no afecta a todo el país.
4.- El uso sistemático de recursos por el plan de Transantiago violenta el espíritu y la letra de la Constitución en cuanto esta deposita en el parlamento la aprobación de los gastos públicos que se expresan en la Ley de Presupuestos. El 2% constitucional no puede ser una forma anexa y extraparlamentaria de solventar gastos públicos. Es tarea del gobierno conseguir la aprobación de la Ley de Presupuestos en el parlamento y si no lo consiguiere deberá atenerse a la del año anterior.
5.- Si el uso de fondos del 2% se sustenta en el cese calamitoso de un servicio por segundo año consecutivo, implica una suerte de gravìsima confesión gubernamental sobre el cumplimiento de sus deberes. Es forzoso concluir que el 2 % en cuestión es un giro excepcional, que se hace argumentando el cese de un servicio o bien público “insustituible”, definición que según el gobierno calzaría con el ” TRANSANTIAGO “.
Pero claramente se está destinando recursos para financiar a los operadores, empresas privadas del sistema. Pues siempre se está cancelando las deudas de meses anteriores y no mirando hacia delante, lo cual perpetúa esta fuente de erosión de recursos públicos.
6.- El uso del anterior 2 % constitucional y del presente apuntan a sostener las utilidades de una mala gestión privada de los operadores de Transantiago. Esto esta claramente fuera del destino legal posible de los fondos públicos. Esta situación queda patente ante el verdadero desplome de los precios del petróleo lo cual implica una drástica caída en la estructura de costos del sistema de transporte público de pasajeros.
Lo más prudente sería que el gobierno resituara la discusión en el parlamento donde pudiera entre otras cosas, y como resultado de una discusión serena y con altura de miras, reconstruir un proyecto que estabilizara la situación del transporte público de pasajeros en el conjunto del país y no simplemente en una parte de la Región Metropolitana en la que es público y notorio que el servicio no mejora sino simplemente hay un acostumbramiento de los sufridos santiaguinos.
Es de hacer notar que la utilización de parte del 2 % constitucional, que seguramente se pretende llevar a la totalidad más adelante, puede ser impugnado desde muchas partes y en otras tantas instancias jurídicas: Contraloría General de la República, Tribunales de Justicia, Tribunales Electorales etc… La judicialización del tema no es buena para el país, pero, se producirá inevitablemente si la contumacia se impone, y lo peor de todo es que el tema más temprano que tarde volverá al parlamento.
El bien de Chile exige prudencia, responsabilidad y equilibrio entre todas las partes involucradas y sobre todo de quien tiene el papel rector en esta materia; el gobierno.
IVAN OYARZUN ACUÑA
JORGE IBARRA MORAGA
ROBERTO AVILA TOLEDO
Abogados
Especialistas en Transporte Público
