En una resolución conocida esta semana, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declara su competencia para conocer de los delitos que investiga el Juez Baltasar Garzón contra las Altas Instituciones del Estado, la forma republicana de Gobierno y delitos contra la Humanidad cometidos por el franquismo sobre millones de españoles (Sumario 53/2008), si en los hechos hubiera intervenido o participado alguna persona que hoy desempeñe alguno de los cargos mencionados en el art. 71 de la Constitución;, el art. 1 de la Ley de 9 de febrero de 1912 y el art. 57.1. párrafos 2º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas normas se refieren a las autoridades con fuero de Ministros, Parlamentarios, Magistrados de la Audiencia Nacional, etc.
La resolución del Tribunal Supremo ha tenido lugar después que el pasado 27 de octubre Da. Carmen Negrín le presentara el escrito en el que el Fiscal de la Audiencia Nacional afirma que “el auto [del Juez Garzón de 16 de octubre de 2008] considera como imputados, al menos a los efectos de declarar la extinción de la responsabilidad criminal por fallecimiento, al Jefe del Gobierno y miembros de los primeros Gobiernos de la Dictadura”, y que al amparo de las normas antes citadas sólo cabe concluir que la competencia con carácter exclusivo y excluyente para la tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento corresponde a la más alta instancia jurisdiccional de nuestra Nación: el Tribunal Supremo.”
El Alto Tribunal añade que puesto que de la lectura del escrito que se le ha presentado no resulta que alguna persona hoy aforada en los diferentes ámbitos del Estado haya intervenido o participado en los hechos investigados, “no hay razón ni fundamento legal que justifique el conocimiento por esta Sala que el escrito postula”.
En su resolución el Tribunal Supremo no menciona las otras cuestiones planteadas en el mencionado escrito del Fiscal: ni que los delitos estarían prescritos y amnistiados, ni que su investigación y enjuiciamiento sería competencia de órgano judicial distinto de la Audiencia Nacional.
El texto íntegro de esta resolución se publicará en el sitio internet España: proceso a los crímenes de la Dictadura del diario electrónico El Clarín (www.elclarin.cl ), al igual que todos los documentos relevantes de este caso judicial,
El Alto Tribunal añade que puesto que de la lectura del escrito que se le ha presentado no resulta que alguna persona hoy aforada en los diferentes ámbitos del Estado haya intervenido o participado en los hechos investigados, “no hay razón ni fundamento legal que justifique el conocimiento por esta Sala que el escrito postula”.
En su resolución el Tribunal Supremo no menciona las otras cuestiones planteadas en el mencionado escrito del Fiscal: ni que los delitos estarían prescritos y amnistiados, ni que su investigación y enjuiciamiento sería competencia de órgano judicial distinto de la Audiencia Nacional.
El texto íntegro de esta resolución se publicará en el sitio internet España: proceso a los crímenes de la Dictadura del diario electrónico El Clarín (www.elclarin.cl ), al igual que todos los documentos relevantes de este caso judicial,
