El domingo 20 de Enero pasado se publicó en El Mercurio la columna “Venta de Santa Rosa de Las Condes” suscrita por Alfonso Swett, ex presidente del Club Deportivo de la Universidad Católica , quien cuestionó el proceder comercial de los actuales directivos de ese club por haber vendido ese terreno área verde a una sociedad inmobiliaria sin haber tenido todos los elementos de juicio a la vista. Terminó su escrito llamando al rector Rosso a que revise la materia porque “si se acepta esta enajenación…………, nuestra Casa de Estudios habrá perdido la oportunidad de dar el ejemplo que motivó su conducta histórica”. Con posterioridad se publicaron diversas cartas en ese medio apoyando al autor de la columna.
Como somos parte interesada en el conflicto y con el propósito de que los lectores del Clarín conozcan detalles más específicos, que no se publican en la autodenominada prensa seria, informamos que el lunes 21 de Enero pasado le manifestamos por escrito a Luis Eduardo Bresciani, autoridad competente en el Minvu, que hiciera imperar el marco regulatorio con respeto a la aplicación del artículo 2.1.31. de la Ordenanza respectiva en el permiso de edificación Nº 163 del 28/09/07 mal otorgado al Club Deportivo de la Universidad Católica por la Municipalidad de Las Condes. El permiso contempla 3 torres de uso público de 23 pisos c/u sin ninguna base legal para ello, lo que es sabido por el Colegio de Arquitectos de Chile, cuyos integrantes han optado por mantener un silencio cómplice, unos por ser tolerantes con las trampas y otros para no ser motejados de “conflictivos”.
Lo anterior, por cuanto recientemente le habíamos expresado al señor Nelson Morales, ex Seremi de Vivienda y Urbanismo, que instruyera al Director de Obras de esa municipalidad, en orden a que invalidara ese viciado permiso, respondiéndonos que no procederá en los términos solicitados por nosotros, porque -según él- nos habríamos equivocado al interpretar la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (sic).
Debemos recordar que la Contraloría General de la República había resuelto esta situación acorde a nuestro planteamiento, pero el caso enseguida fue fallado por la Corte Suprema de Justicia en sentido contrario, es decir, a favor de los intereses comerciales del privado interesado en vender el área verde para actividades inmobiliarias de uso público, pero sin pronunciarse sobre el permiso de edificación en comento.
Le expresamos a nuestro interlocutor que, de acuerdo a la documentación originada por diversos Seremis de Vivienda y Urbanismo, no era posible inferir que se puede modificar el uso de suelo de ese terreno ni menos autorizar la construcción de torres comerciales con tan elevadas alturas en la ribera del río Mapocho, ya que el artículo 2.1.31. aludido no da pábulo a ello y para aclarar las dudas le transcribimos lo que nos decía en Abril del 2005 Verónica Serrano, ex Seremi sectorial : “no procede efectuar cambio de uso de suelo alguno sino solamente discriminar en la norma a aplicar, que en la especie es la de que el terreno debe regularse como Parque Metropolitano”
En ese entendido y como no ha habido cambio de uso de suelo en el PRMS para esa tipología, esperamos que las instituciones funcionen acorde a lo ordenado por la planificación urbana vigente y si el gobierno, a través del Minvu, desea entregarle una plusvalía patrimonial a ese club deportivo, puede adoptar alguna iniciativa legal conducente a ese propósito, con la simple aprobación ambiental de la Corema y urbana del Core y para ello tendrá que proceder con el acuerdo de la Municipalidad de Las Condes para que ésta posteriormente establezca en su PRC normas de edificación especiales que permitan en ese espacio la altura de 23 pisos, teniéndose en cuenta que en la actualidad la altura máxima en esa comuna son 15 pisos en los sectores de densidad alta.
En todo caso e independientemente de lo que resuelva el Minvu, en nuestra opinión corresponde que la autoridad competente invalide ahora el permiso de edificación de las 3 torres por las razones expresadas en esta ocasión y si el ético rector Rosso se toma el tiempo suficiente para analizar el fondo del asunto, estamos seguros que exigirá el cumplimiento cabal de la donación modal establecida en la escritura pública del 2 de Septiembre de 1970, mediante la cual el Estado le cedió gratuitamente este terreno a la UC para que se destinara con exclusividad a actividades deportivas de los socios de ese club.
Patricio Herman P.
Fundación “Defendamos la Ciudad ”
Lo anterior, por cuanto recientemente le habíamos expresado al señor Nelson Morales, ex Seremi de Vivienda y Urbanismo, que instruyera al Director de Obras de esa municipalidad, en orden a que invalidara ese viciado permiso, respondiéndonos que no procederá en los términos solicitados por nosotros, porque -según él- nos habríamos equivocado al interpretar la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (sic).
Debemos recordar que la Contraloría General de la República había resuelto esta situación acorde a nuestro planteamiento, pero el caso enseguida fue fallado por la Corte Suprema de Justicia en sentido contrario, es decir, a favor de los intereses comerciales del privado interesado en vender el área verde para actividades inmobiliarias de uso público, pero sin pronunciarse sobre el permiso de edificación en comento.
Le expresamos a nuestro interlocutor que, de acuerdo a la documentación originada por diversos Seremis de Vivienda y Urbanismo, no era posible inferir que se puede modificar el uso de suelo de ese terreno ni menos autorizar la construcción de torres comerciales con tan elevadas alturas en la ribera del río Mapocho, ya que el artículo 2.1.31. aludido no da pábulo a ello y para aclarar las dudas le transcribimos lo que nos decía en Abril del 2005 Verónica Serrano, ex Seremi sectorial : “no procede efectuar cambio de uso de suelo alguno sino solamente discriminar en la norma a aplicar, que en la especie es la de que el terreno debe regularse como Parque Metropolitano”
En ese entendido y como no ha habido cambio de uso de suelo en el PRMS para esa tipología, esperamos que las instituciones funcionen acorde a lo ordenado por la planificación urbana vigente y si el gobierno, a través del Minvu, desea entregarle una plusvalía patrimonial a ese club deportivo, puede adoptar alguna iniciativa legal conducente a ese propósito, con la simple aprobación ambiental de la Corema y urbana del Core y para ello tendrá que proceder con el acuerdo de la Municipalidad de Las Condes para que ésta posteriormente establezca en su PRC normas de edificación especiales que permitan en ese espacio la altura de 23 pisos, teniéndose en cuenta que en la actualidad la altura máxima en esa comuna son 15 pisos en los sectores de densidad alta.
En todo caso e independientemente de lo que resuelva el Minvu, en nuestra opinión corresponde que la autoridad competente invalide ahora el permiso de edificación de las 3 torres por las razones expresadas en esta ocasión y si el ético rector Rosso se toma el tiempo suficiente para analizar el fondo del asunto, estamos seguros que exigirá el cumplimiento cabal de la donación modal establecida en la escritura pública del 2 de Septiembre de 1970, mediante la cual el Estado le cedió gratuitamente este terreno a la UC para que se destinara con exclusividad a actividades deportivas de los socios de ese club.
Patricio Herman P.
Fundación “Defendamos la Ciudad ”
