Diciembre 26, 2024

Licitación del litio

salar_litio290

salar_litio290“Hace algunos días, el Gobierno dio inicio al proceso de licitación de litio en nuestro país mediante la publicación de las bases para la suscripción de un contrato especial de operación de litio (CEOL). Resulta interesante entender la historia y recordar que, desde 1979, el litio en nuestro país dejó de ser de aquellos minerales que podían ser objeto de explotación por medio de una concesión minera, por razones asociadas principalmente a la fusión nuclear. Del mismo modo, el Código de Minería de 1983, mantuvo dicha postura al señalar en su Artículo N° 7 que el litio, junto a otras sustancias, no es susceptible de concesión minera.

 

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 8 del mismo cuerpo legal, las sustancias señaladas en el Artículo N° 7, pueden ser objeto de exploración o explotación, en la medida que sean ejecutadas directamente por el Estado o bien por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación. En efecto, en virtud de la reciente resolución N° 12 del Ministerio de Minería, que establece las bases de licitación, y el Decreto Supremo N° 16, que estable los requisitos y condiciones del CEOL, se profundiza la posibilidad que los privados, nacionales o extranjeros, puedan participar en el negocio de explotación del litio en nuestro país. Las condiciones fijadas establecen que el eventual adjudicatario del CEOL podrá explotar litio por 20 años o hasta completar una cuota de extracción total de 100.000 toneladas, cualquiera de los dos ocurra primero. Asimismo, se ha establecido un royalty de 7%, el cual se estima permitirá al Estado recaudar más de US$300 millones por la extracción de dicho mineral.


Como es sabido, Chile posee una de las mayores reservas de litio a nivel mundial (cerca del 45%), el cual es utilizado en una serie de industrias como la farmacéutica, lubricantes, vidrios, cerámica, tecnología, principalmente componente esencial de las baterías de artículos de alta tecnología y de componentes eléctricos, como son por ejemplo los autos eléctricos. De esta forma, podemos afirmar que el litio ha pasado a transformarse en un componente fundamental para una serie de innovaciones futuras y aplicaciones tecnológicas.  De hecho, la demanda por el litio en la última década se ha duplicado, y se espera, producto de los avances tecnológicos, que esta demanda siga creciendo. Tanto es así, que las principales marcas de automóviles eléctricos, como Toyota y Mitsubishi, han suscrito acuerdos con empresas mundiales que se encuentran actualmente explotando y comercializando el litio.


Así las cosas, creemos que la iniciativa del Gobierno es adecuada, en cuanto  a que permitirá que otros actores puedan participar de una actividad que se encontraba tremendamente restringida, todo lo cual generará una mayor producción del mineral y aprovechamiento de nuevos yacimientos, creación de nuevos puestos de trabajo, avance en la innovación y tecnologías y una ayuda al desarrollo económico del país. Del mismo modo, la obtención de una recaudación fiscal adicional por la aplicación del royalty mencionado, contribuirá a la obtención de importantes recursos adicionales que hasta el día de hoy no existían.  No nos parece que debemos entender este proceso como una forma de apropiación de recursos estratégicos, como algunos han planteado, sino que, muy por el contrario, creemos que esta es una importante oportunidad para que el país aproveche un recurso que no estaba siendo potenciado como  debía, permitiendo a Chile mantener su liderazgo a nivel mundial en la explotación y producción de este importante recurso, denominado por algunos como el “oro blanco.


Finalmente, el reciente anuncio de CODELCO en cuanto a que participará en el proceso de licitación de litio para la suscripción de un CEOL, es una importante noticia, ya que abre la puerta y entrega un mensaje: no sólo las empresas extranjeras participarán en este proceso”.

 


Por: Esteban Elías. Magíster en Derecho Internacional Financiero del Washington College of Law, American University (LL.M). Profesor de Derecho Económico de la Universidad Central de Chile

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *