Noviembre 25, 2024

Supremos apoyan voto en el extranjero sin requisitos y sufragio en las cárceles

El 10 de enero, los miembros de la Corte Suprema, reunidos en sesión plenaria, acordaron “informar favorablemente” al presidente del Senado, Jorge Pizarro, el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo sobre inscripción automática y las nuevas funciones del Servicio Electoral.

 

 

La opinión de los supremos en materias legislativas es considerada por ley en paralelo a la tramitación, cuando una materia en discusión afecta sus prerrogativas o cambia alguna función.

El informe de la Suprema fue enviado al Senado con fecha 25 de enero y está firmado por los 16 jueces asistentes al pleno, pero agrega la opinión de los supremos miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, Tricel, en la que realizan observaciones mayores al paquete de proyectos del gobierno.

Sergio Muñoz, presidente del Tricel, integrado además por Margarita Herreros, Pedro Pierry y Haroldo Brito, muestra su desacuerdo con la idea de exigir ciertos vínculos para permitir que los chilenos residentes en el extranjero puedan sufragar. El proyecto del gobierno establece como requisito para votar un nexo de estos chilenos que demuestre su interés por lo que ocurre en el país, el que quedó reflejado en una permanencia fragmentada o continua de cinco meses en ocho años.

El establecimiento de estas exigencias fue uno de los puntos del proyecto en el que hubo mayor discusión entre el oficialismo y la oposición.

Los supremos del Tricel sostienen que son de la opinión de “consagrar el derecho del chileno a sufragar en el extranjero, sin más exigencias que las impuestas a los chilenos en Chile”. Entre estos requisitos está el no ser acusado por delito que contemple pena aflictiva o por delito de carácter terrorista.

También agregan que es necesario establecer mecanismos para que los chilenos puedan ejercer su derecho a sufragio, independiente del lugar en que se encuentren.

Para los miembros del Tricel, “la residencia de un chileno en el extranjero no puede ser un factor de discriminación en el ejercicio de los derechos consagrados por el legislador respecto de un chileno que habita en Chile, como tampoco podrá serlo la exigencia de un vínculo con el país o la condición de permanencia durante un determinado período de tiempo anterior a los comicios”.

Voto en las cárceles

Según los supremos, se hace “necesario plantear los mecanismos que hagan efectivo que las personas que se encuentren privadas de libertad y no condenadas puedan ejercer su derecho a voto”.

Para implementar el voto en las cárceles, que según los supremos tiene carácter de “mandato constitucional”, se enumeran variables, tales como la instalación de mesas receptoras de sufragios en los centros penales, acceso por parte de los reos a “información electoral y propaganda político partidista”.

Pese a las observaciones de este grupo de supremos, en la Segpres -cartera donde se elaboró el proyecto- valoran el apoyo al proyecto de inscripción automática y, respecto de la opinión del voto desde el extranjero, señalan que la Suprema reafirma la tesis de que se requiere la aprobación de la reforma constitucional.

 

 

 





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