Noviembre 25, 2024

Condenan a marinos en retiro y a un ex detective por secuestro con grave daño contra un niño en Valparaíso

Marco Antonio Contardo tenía 15 años de edad cuando un grupo de marinos llegó hasta su casa, el 12 de octubre de 1973, durante la madrugada, secuestrándolo junto a su madre y abuela para posteriormente trasladarlos hasta la Academia de Guerra Naval, un recinto de detención y tortura de la Armada de Chile.  

 

 

La repudiable brutalidad con la que actuaron los integrantes de esta rama de las Fuerzas Armadas quedó registrada en el texto de la sentencia dictada el 30 de abril 2019 por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos de la V Región de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, donde se manifiesta que este niño fue trasladado hasta la  Academia de Guerra Naval,  “lugar en donde la víctima fue sometido a torturas, aplicándosele golpes y corriente eléctrica por un grupo de personas en número indeterminado y que no pudo identificar en ese momento por tener la vista vendada, siendo su madre obligada a presenciar el maltrato, el que tenía por objeto dar información respecto del paradero de su padre Emilio Contardo Hogtert .“

 

Más adelante en el texto de la sentencia  se agrega que se configuró el delito de “secuestro con grave daño, pues la víctima, junto a su madre y abuela, son llevados hasta la Academia de Guerra de la Armada de Chile, ubicada en Valparaíso, en donde son interrogados por un grupo indeterminado de personas, mayormente pertenecientes al cuerpo de Infantería de Marina de la Armada de Chile, parte de los cuales habían sido entrenados especialmente en técnicas de aplicación de torturas en cuarteles y academias de EE.UU., y que concretaron respecto de numerosas víctimas perseguidas en este país en consideración a las ideas políticas que profesaban, a su pertenencia al gobierno recientemente depuesto o por su militancia o adscripción a partidos de izquierda(…)”

 

Como se expresa en la misma condena: “ los delitos que se investigan, esto es, detención ilegal y secuestro con grave daño, serían delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra y tendrían el carácter de imprescriptibles”.

 

 Reafirmando lo anteriormente expuesto se señala:

 

“ Que estos crímenes, entre los cuales se cuentan las detenciones ilegales y el secuestro con grave daño, son cometidos por agentes del estado, en este caso, funcionarios de la Armada de Chile, cuyos fines precisamente era la de reprimir de la manera más fuerte posible, cualquier conato o idea opositora, entre los cuales ciertamente se encontraban los militantes de los partidos de izquierda de la época y, como en el presente caso, ante la búsqueda del padre de la víctima, conocido funcionario del gobierno depuesto en la zona, se optó por detener y torturar a los familiares más directos de la persona buscada, con el objeto de que dicha persona se presentara ante las autoridades o de que los detenidos dieran noticias de la persona buscada. Además, las detenciones se llevan a cabo en recintos destinados temporalmente para estos efectos, como es el caso de la Academia de Guerra de la Armada y cuartel Silva Palma, en donde, junto con interrogar a los detenidos, eran torturados. En estas acciones se utilizaron vehículos, recursos fiscales y personal suficiente para efectuar la represión señalada, todo lo cual implica considerarlo en la denominación que se ha indicado, esto es, crímenes de lesa humanidad.”

 

El Ministro Arancibia realizó un extenso y exhaustivo proceso a través del cual llegó a determinar judicialmente la verdad de los hechos y condenar por “el delito de secuestro con grave daño”  cometido en contra de Marco Antonio Contardo Guerra, a los siguientes implicados en este caso:

 

Penas de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo para: BERTALINO SEGUNDO CASTILLO SOTO (Sub Oficial Mayor de la Armada en retiro), VALENTIN EVARISTO RIQUELME VILLALOBOS (Sub Oficial Mayor de la Armada en retiro), RICARDO ALEJANDRO RIESCO CORNEJO  (Capitán de Navío en retiro de la Armada ) y JAIME SEGUNDO LAZO PEREZ  (Sub Oficial Mayor infante de marina en retiro).

 

Penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo para: ALEJO ESPARZA MARTINEZ (Sub Oficial de la Armada en retiro), HÉCTOR VICENTE SANTIBÁÑEZ OBREQUE (Capitán de Fragata en retiro), y SERGIO HEVIA FEBRES (Sub Oficial de la Armada en retiro)

 

Penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo a: JUAN ORLANDO JORQUERA TERRAZAS  (jubilado de la Armada como Sub Oficial Mayor) y JUAN DE DIOS REYES BASAUR  (jubilado de la Armada como Sub Oficial Mayor)

 

Por el delito de “detención ilegal” de Marco Contardo se condena con trescientos días de reclusión en su grado mínimo a: GUILFOR CELIN ARACENA ROJO  (jubilado de Investigaciones, Sub Prefecto en retiro).

 

 

Esta condena es un importante aporte en la búsqueda de la VERDAD y la JUSTICIA en la V Región y un granito de arena más en la lucha en contra de la IMPUNIDAD, aún cuando la sentencia se haya concretado después de 46 años de producidos estos brutales hechos.         

                                           

Al texto íntegro de la sentencia dictada por el Ministro Jaime Arancibia, citado en esta crónica, se puede libremente acceder en el siguiente link:

 

http://www.pjud.cl/documents/396729/0/CONTARDO+GUERRA+ARANCIBIA.pdf/b4968056-b5c8-4fc9-aac8-f976a507efd1

Guillermo Correa Camiroaga, Valparaíso 3 de mayo 2019

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