Mario Lagos Rodríguez fue ejecutado por la CNI ante de que naciera su hija por lo que no pudo reconocerla legalmente como tal.
Por unanimidad, la Sala Constitucional de la Corte Suprema revocó el fallo de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de derechos Humanos en favor de Tamara Lagos Castro, hija de Mario Lagos Rodríguez, quien fue ejecutado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Concepción, el 23 de agosto de 1984.
El recurso, dirigido contra el Servicio de Registro Civil, tenía por objeto reconocer la filiación de Tamara Lagos Castro respecto de su padre, quien al haber sido ejecutado por agentes del Estado antes del nacimiento de su hija, no la pudo reconocer como tal, cuestión que le ha producido un importante perjuicio a lo largo de su vida.
La Corte Suprema estimó que la actuación del Registro Civil al desconocer la filiación de Tamara Lagos Castro, estableció una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, afectó el derecho constitucional de igualdad ante la ley, ordenando establecer la filiación de Tamara Lagos Castro respecto de su padre para todos los efectos legales.
Para llegar a este resultado, la Corte tuvo especialmente a la vista la interpretación del principio de igualdad entre los hijos consagrado en el artículo 33 del Código Civil, y del derecho a la identidad personal establecido en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.