Diciembre 26, 2024

Corte ordena indemnizar a suboficial constitucionalista de la Armada detenido y torturado en 1973

 

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $155.000.000 (ciento cincuenta y cinco millones de pesos) a Teodosio Cifuentes Rebolledo y familia. El suboficial en retiro de la Armada fue víctima de torturas entre 1973 y 1976.

 

 

En el fallo, la magistrada Rocío Pérez Gamboa ordenó el pago de la indemnización, tras establecer que el excabo segundo de la Armada fue víctima de crímenes de lesa humanidad en perjuicio, el suboficial formó parte del grupo denominado "Marinos Constitucionalistas", por lo que fue sometido a vejámenes desde agosto de 1973 a octubre de 1976, en recintos de la Armada.

 

"Que son hechos establecidos en la causa, al no haber sido controvertidos por las partes y por encontrarse además acreditados con el mérito de la instrumental producida por la demandante, de conformidad a lo prescrito por los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, y la prueba testimonial reseñada en el motivo 10°, que en agosto de 1973, don Teodosio Cifuentes Rebolledo, de 26 años de edad, cabo 2° de la Armada de Chile, casado con doña Rosalía Delgado Naranjo y padre de un hijo Roberto Cifuentes Delgado y de otro por nacer (Claudia Cifuentes Delgado), junto a otro grupo de marinos, tomó conocimiento de los intentos golpistas por parte de oficiales de la Armada de Chile, razón por la cual decidieron informar el hecho a las autoridades políticas y administrativas del país, por lo cual padeció una intensa persecución en su contra por parte de las autoridades militares de la época, siendo detenido por primera vez el 6 de agosto de 1973, por infantes de marina, quienes lo golpearon para llevarlo al cuartel Silva Palma, en Valparaíso", consigna el fallo.

 

La resolución agrega: "Que, asimismo, durante este periodo, su cónyuge Sra. Rosalía Delgado, junto a su pequeño hijo, y embarazada de su otra hija, concurrió a la escuela de submarinos, donde supuestamente se encontraba su marido, indicándole que este se encontraba detenido, comenzando también para ella y sus hijos un calvario por la detención de su marido y padre respectivamente".

 

"Luego –continúa–, desde el 30 de septiembre de 1973 al 25 de octubre del mismo año, estuvo detenido en la Cárcel Pública de Valparaíso, para ser trasladado a la Isla Melinka durante 1 año, donde fue torturado. Luego, el 25 de junio de 1974 fue llevado a Puchuncavi de la Marina donde estuvo por un mes, para finalmente ser conducido a la Cárcel Pública donde fue torturado y estuvo hasta el 4 de octubre de 1976, fecha en que fue liberado".

 

Sobre la excepción de prescripción extintiva, incoada por la demandada, "huelga tener presente que el hecho que motiva esta acción, es de aquellos que la doctrina y tribunales superiores de justicia reconoce como graves crímenes de lesa humanidad, tal y como lo establece los Convenios de Ginebra del año 1949, toda vez que estos hechos y especialmente los descritos en los motivos 12° y 13° ocurrieron en un contexto de excepción a nuestra democracia, período en que se vulneraron de manera grave, sistemática y masivamente los derechos humanos de las personas oponentes al régimen de entonces o a simples civiles que no adherían a ningún movimiento político, con el único fin posible de amedrentar al resto de la población civil, todo ello cometido por agentes del Estado o por civiles amparados por éste", afirma el fallo.

 

"(…) dado que los Derechos Humanos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda la existencia de éste, no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de éste, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado", concluye.

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