La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Francisco Facundo Jones Huala a las penas efectivas de 6 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en enero de 2013, en el fundo Pisu Pisué, comuna de Río Bueno.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Rodrigo Biel y el abogado (i) Antonio Barra– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el 21 de diciembre pasado.
"Que de la lectura del arbitrio se infiere que lo reclamado por el recurrente es, por una parte, la valoración que los sentenciadores del grado hicieron de la prueba de cargo y, por otra, la supuesta falta de apreciación de la prueba de descargo rendida en autos, en especial aquella relativa a acreditar la estatura de su representado", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "(…) teniendo en consideración que de manera expresa, en los motivos decimos cuarto a décimo sexto, se hace una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados, pronunciándose acerca de la totalidad de la prueba rendida, tanto de cargo como de descargo -incluida aquella a la que hace alusión la defensa de Jones Huala en su arbitrio-, no se configura en la especie la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo de normas".
Por tanto, concluye que: "las alegaciones de la defensa del encartado deben ser desestimadas, máxime si las mismas aluden esencialmente a su disconformidad con la valoración de la prueba realizada en el fallo en estudio, lo que por cierto excede de los márgenes de la causal en comento, la que por lo mismo será también desestimada".