La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el homicidio calificado de Luis Eduardo Charme Barros, ocurrido el 14 de septiembre de 1976 en la intersección de Avenida La Paz con calle Olivos, actual comuna de Recoleta.
En fallo unánime (rol 1.158-2018) la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y Fernando Carreño- condenó a Orlando Altamirano Sanhueza a la pena de 10 años y un día presidio por su responsabilidad como autor del homicidio.
En tanto el agente Guillermo Díaz Ramírez fue sentenciado a 5 años de presidio. El agente Juvena Piña Garrido.
La investigación del ministro en visita Mario Carroza estableció que:
"1°.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención clandestinos, entre otros, a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros. La encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana era la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial del Ejército, y quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. Dentro de la organización de esta institución, las labores operativas quedaban a cargo de grupos de trabajo, encabezados por un oficial. Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención donde cumplían sus labores;
2°.- Que, en este contexto histórico, Luis Eduardo Charme Barros, dirigente activo y miembro de la Comisión Política del Partido Socialista, que en la época en que ocurren estos hechos vivía en la clandestinidad, con el propósito de reconstruir dicho partido político. El día 14 de septiembre de 1976, mientras transitaba por Avenida La Paz con calle Olivos, para reunirse con otro militante del Partido Socialista, es seguido por agentes de la Brigada Mehuín de la Dirección de Inteligencia Nacional, encargada de la investigación y represión del Partido Socialista, quienes habían sido advertidos de esta situación por la información proporcionada del otro militante del Partido Socialista, Omar Antonio Cofré Pereira, quien en ese momento se encontraba retenido por la DINA y viajaba con ellos en uno de los vehículos, para efectuar el reconocimiento de la víctima;
3°.- Que, la orden de seguimiento y detención había sido dirigida por los Jefes operativos de la DINA, Germán Barriga Muñoz (fallecido) y Ricardo Lawrence Mires, quienes le ordenan a los dos grupos que concurran a ese lugar el día y hora señalado;
4°.- Que instalados estos grupos operativos en el lugar ese día 14 de septiembre de 1976, alrededor de las 15: 30 hrs, se percatan de la presencia de la víctima Luis Eduardo Charme Barros, por lo que de uno de los vehículos se baja un agente y le ordena detenerse, pero éste frente a la orden de alto, decide huir y corre por Avenida La Paz, entonces es seguido por un segundo vehículo que antes de darle alcance, los agentes que viajaban en él, le disparan y una de las balas le alcanza cuando se encontraba en la intersección con calle Olivos, lo cual le hace caer y encontrándose neutralizado, uno de sus aprehensores que viajaba en ese vehículo se le acerca, lo golpea y luego pone un arma dentro de su boca y aprieta el gatillo, hiriéndolo mortalmente;
5°.- Que una vez que yacía en la vía pública el cuerpo sin vida de la víctima, los efectivos de la DINA por instrucciones de sus superiores, le suben a la maletera de uno de los vehículos utilizados en el operativo y se retiran del lugar, hacia el Cuartel Venecia"
En el aspecto civil se condenó al Fisco y los condenados a pagar una indemnización total de $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a los familiares de la víctima.