El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó procesamiento contra cuatro miembros en retiro de la Armada por secuestro con grave daño y aplicación de tormentos contra Félix Figueras Ubach, ilícito perpetrado en Valparaíso el 11 de diciembre de 1973.
En causa Rol N° 970-2007, el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso y ordenó la inmediata detención de Eduardo Rigoberto Cruz Johnson, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Alejo Esparza Martínez, las que deberán ser diligenciadas por funcionarios de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía Civil.
Los antecedentes recabados en la investigación permiten dar por acreditado que la noche del 11 de diciembre de 1973, Félix Francisco Figueras Ubach, quien se desempeñaba corno profesor adjunto en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile en esta ciudad, es secuestrado desde el interior de su domicilio particular en Viña del Mar, ante la presencia de sus padres, por efectivos militares del Regimiento Coraceros de esa misma ciudad, quienes lo conducen al mismo recinto. El día 13 de diciembre de 1973, sus familiares recibieron la noticia que había sido trasladado a la Academia de Guerra Naval, ubicada el cerro Playa Ancha de Valparaíso, lugar donde les fue negada su presencia, por lo que desde ese momento comenzaron su búsqueda por diversos lugares de la ciudad, no logrando dar con su paradero. Pasados unos días, la familia se informó que un médico amigo pudo reconocer el cadáver de Félix Figueras Ubach en el Hospital Naval de Playa Ancha".
También se encuentra establecido que, luego de estar secuestrado en el recinto de la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, en donde debió permanecer encerrado junto a otros detenidos, fue sometido a diversos interrogatorios con aplicación de tormentos en una sala habilitada para ello, ubicada en el cuarto piso del edificio, por el grupo de Infantes de Marina que estaba designado para cumplir el rol de interrogador. Los tormentos recibidos durante el interrogatorio fueron de tal magnitud, que tanto la víctima como los demás detenidos que eran sometidos a ellos, salían en muy malas condiciones físicas, incluso, algunos debían ser sacados en frazadas por no poder salir por sus propios medios. Es el caso que, Félix Figueras Ubach, luego de terminar un interrogatorio, fue conducido al baño del mismo piso para asearse y reponerse del maltrato, junto con otros detenidos, lugar desde donde se lanza al vacío por una ventana sin protecciones que estaba al interior de éste y que daba al frontis del recinto naval, para caer en el sector en donde se estacionaban los vehículos, lo que resulta en la muerte de la víctima de autos".
La investigación establece, además, que "a partir del 11 de septiembre de 1973, personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones conformaron grupos operativos encargados de perseguir a las personas contrarias al régimen militar imperante en la época, contando para ello con recursos materiales y humanos, lugares de detención, vehículos, armas, entre otros, dentro de organizaciones jerarquizadas y de mando, dedicadas a las actividades que permitieron la ocurrencia de los delitos que se han denunciado precedentemente.
La autoridad encargada de la Seguridad Interior, CAJSI (Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior), crea su propio Servicio de inteligencia, denominado con la sigla SICAJSI, el que ya se encontraba en funcionamiento en época en que ocurren los hechos. Este organismo estructurado, jerarquizado, y con reglas de funcionamiento definidas por la autoridad central, tenía como misión cumplir las órdenes que emanaban del CAJSI relacionadas con la Seguridad interior, dirigidas a la eliminación, investigación y paralización de cualquier acción delictual contra la seguridad del Estado.
Para el cumplimiento de estas directrices, la jefatura del SICAJSI emitía órdenes de investigar, allanar y detener, las que eran llevadas a efecto por personal que integraba los Comandos de Operaciones Contrainsurgencia (COC), que correspondía a funcionarios de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes dependían jerárquicamente del Jefe del Departamento de Operaciones del mismo organismo, el que a su vez rendía cuenta directa de los resultados de las operaciones al Jefe del SICAJSI, que a la época en que ocurrieron los hechos correspondía al Capitán de Navío Sergio Barra Von Kretschmann, actualmente fallecido".
La resolución detalla que "ha quedado establecido que el Jefe del SICAJSI contaba con Jefes de Servicio, Oficiales alumnos del Curso de Estado Mayor, quienes supervisaban y daban las órdenes necesarias para el funcionamiento del Servicio, al actuar como subrogantes del Jefe del SICAJSI cuando éste no se encontraba en funciones. Uno de estos Oficiales era el Comandante Eduardo Rigoberto Cruz Johnson, quien tenía facultades incluso para firmar órdenes de detención y de investigar, y para determinar el destino de los detenidos.
Estas órdenes eran ejecutadas al margen de la legalidad, amparando y justificando la comisión de ilícitos, como detenciones ilegales, allanamientos de morada, aplicación de rigor innecesario, privaciones de libertad de personas por largos periodos de tiempo en lugares no autorizados, y la aplicación de tormentos físicos y psicológicos".